SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125355 del 09-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125355 del 09-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteT 125355
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10349-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP10349-2022

Radicación No. 125355

(Aprobado Acta No. 182)



Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


1. Decide la Sala la impugnación presentada por la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) contra el fallo emitido el 11 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales de habeas data y trabajo, invocados por N.V.H., posiblemente vulnerados por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y Migración Colombia.


2. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Acacías (Meta).


ANTENCEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. NELSON V.H. solicitó la protección de sus derechos fundamentales al habeas data y trabajo, presuntamente quebrantados por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y Migración Colombia.


4. En sustento, señaló que en su contra se adelantó el proceso penal 11001310405020050017100, el cual culminó con sentencia condenatoria, cuyo cumplimiento fue vigilado por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


5. Afirmó que la sanción impuesta en su contra fue declarada prescrita; sin embargo, al consultar la información que registra a su nombre en la base de datos de la página web de la Rama Judicial aparece el proceso antes mencionado, por lo que advierte que tal situación le ha ocasionado graves perjuicios, pues no ha logrado obtener un empleo formal.


6. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales. Por ende, solicitó que se ordene a las accionadas eliminar los registros antes referidos.


Puntualmente:

«SEGUNDO: ORDENAR A LOS ACCIONADOS; JUEZ(A) COORDINADOR(A) DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA LOS JUZGADOS DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL Y PENITENCIARIO DE BOGOTÁ D.C. JUZGADOS 22 DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL Y PENITENCIARIO DE BOGOTÁ D.C. ADSCRITOS AL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA LOS JUZGADOS DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL Y PENITENCIARIO DE BOGOTÁ D.C. QUE CONJUNTAMENTE DE MANERA ARMONICA (Artículo 113 Constitucional) procedan a ACTUALIZAR cualquier información de CARÁCTER PENAL sobre ejecución de sentencias penales YA PRESCRITAS y caducas sistematizadas NEGATIVAS que existe sobre ANTECEDENTES PENALES de la suscrita EN LA PÁGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL juzgados de ejecución de penas de Bogotá D.C., ACTUALIZACIÓN que será que SE OCULTE del acceso y conocimiento del público en general cualesquier dato o información DE CARÁCTER PENAL sobre la suscrita libelista por razón de aquellos procesos de ejecución de penas que YA CULMINARON, SE CANCELEN LAS PROHIBICIONES DE SALIR DEL PAIS

TERCERO: ORDENAR A LA CCIONADO; DIRECCIÒN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL –DIJIN E INTERPOL-QUE DE INMEDIATO, actualice toda la información existente en sus bases de datos sistematizadas de carácter policial y sobre los procesos penales de ejecución de sentencias atrás mencionadas. Asimismo, EXPIDA CONSTANCIA ESCRITA que informe de manera clara concreta y precisa, DE COMO QUEDA MI PRONTUARIO DELICTIVO EN SUS BASES DE DATOS POLICIAL.

TERCERO: ORDENAR AL ACCIONADO; UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MUGRACIÓN COLOMBIA QUE ACTUALICE LAS PROHIBICIONES DE SALIR DEL PAIS» (sic).



III. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


7. Mediante auto del 29 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos mencionados en la demanda.


8. El 8 de julio siguiente, el Magistrado Ponente del asunto ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Acacías, para que «dentro del término de 3 horas» se pronunciaran sobre los hechos de la demanda y de las contestaciones hasta ese momento recibidas.


IV. EL FALLO IMPUGNADO


9. El 11...

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