SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140042022-00187-01 del 01-09-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 2000122140042022-00187-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11428-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC11428-2022
Radicación 20001-22-14-004-2022-00187-01
(Aprobado en Sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de agosto de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la tutela que J.S.M.A. instauró en contra del Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica – Cesar, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 20011 31 84 001 2020 00275 00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso» y a la «familia», para que se dejara «sin ningún efecto jurídico o [se] decreta[ra la] nulidad al interior del proceso (…) nro. 20-011-31-84-001-2020-00275-00, desde el auto de admisión de la demanda, para que el juez basado en la legitimidad por causa por activa, y falta de competencia por jurisdicción, estudi[ara] la admisión de la demanda».
En sustento sostuvo que el estrado acusado, en el juicio ejecutivo de alimentos que R.P.R. le promovió en nombre de V.M.P. (hoy mayor de edad), libró mandamiento de pago (13 en. 2021), celebró la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, en la que se enteró que su hija cumplió 18 años de edad, residía en Bucaramanga y confirió poder al profesional del derecho que impetró el compulsivo, declarándose «fallida la conciliación» (15 mar. 2022).
Señaló que, luego, rechazó de plano la solicitud de nulidad que propuso alegando las causales 4ª y 8ª del artículo 133 ibídem (28 abr. 2022); decisión que no repuso y negó la alzada por improcedente (9 jun.).
Afirmó que se incurrió en vía de hecho, porque para la data en que se presentó la demanda coactiva su descendiente era mayor de edad y no residía en Aguachica, de ahí que su progenitora careciera de legitimación en la causa por activa (indebida representación) y el juzgado, de «competencia» para tramitar la litis; irregularidades que resaltó, tan sólo advirtió hasta que se llevó a cabo la aludida diligencia y, de todos modos eran «insubsanables».
2.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica – Cesar relató lo surtido en el litigio controvertido y defendió la legalidad de su proceder.
Vanessa Martínez Pino (ejecutante) informó que cuando su madre concedió mandato para interponer el coercitivo, en su representación, «era menor de edad»; no es cierto que su domicilio se encuentre ubicado en Bucaramanga y, que, contrario a lo argüido por el precursor, «si tuvo la voluntad de demandar, pues de no ser así no se hubiese presentado a la primera audiencia». Además, precisó que conforme al artículo 102 ídem «Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado que tuvo la oportunidad de proponer dichas excepciones».
3.- La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar desestimó el ruego, en atención a que la «decisión adoptada por el Juez de instancia, no es infundada o arbitraria» (9 jun...
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