SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01963-01 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557284

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01963-01 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-01963-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9962-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9962-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2021-01963-01

(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 7 de octubre de 20211, en la acción de tutela formulada por Ricardo Aníbal Piamba Muñoz contra la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de esta ciudad y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso con radicado interno nº 83999.


ANTECEDENTES



1. Por conducto de apoderado judicial, el actor invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «situación más favorable al trabajador», dignidad, asociación, trabajo, seguridad social y vida, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Como sustento de reclamo, manifestó que promovió demanda ordinaria laboral contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que se declarara, la nulidad del despido ocurrido el 16 de marzo de 2017 y, en consecuencia, se ordenara el pago de los salarios y prestaciones de origen legal y convencional dejados de percibir, así como el reintegro al cargo que venía desempeñando.


Sostuvo que, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 2 de agosto de 2018 accedió parcialmente a lo reclamado en la demanda y ordenó el pago de las prestaciones de origen extralegal, empero, negó la nulidad solicitada, determinación que modificó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad el 9 de septiembre de 2019, en el sentido de disponer que únicamente era factor salarial de liquidación, la prima de vacaciones convencional y, ajustó los valores de la condena impuesta en primera instancia, en lo demás confirmó.


Inconforme, presentó recurso extraordinario de casación, y la Sala Laboral de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL2119-2021 de 18 de mayo de 2021, dispuso no casar el fallo de segunda instancia.


Adujo que los juzgadores accionados, omitieron dar aplicación a las normas convencionales que regulan el proceso disciplinario para los Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.


Igualmente, señaló que la Sala de Descongestión nº 2 «se rebeló» contra el imperio de la ley, la primacía del derecho sustancial y la situación más favorable del trabajador, al sustraerse de dar aplicación a las reglas de derecho fijadas para el recurso extraordinario de casación, circunstancia que constituye una clara negación de justicia, que condujo a la materialización de una vía de hecho y la consecuente vulneración de sus garantías superiores.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar a la Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral «modificar» la sentencia de 18 de mayo de 2021 y, en su lugar, proferir la que en derecho corresponda.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Descongestión nº 2 de la Sala de Casación Laboral, por intermedio del Magistrado Ponente de la decisión cuestionada pidió negar la protección, y resaltó que en la decisión proferida no se incurrió en vía de hecho ni se constituyó una vulneración al debido proceso como lo propone el actor.


Explicó que la sentencia cuestionada fue producto de un recurso extraordinario de casación que no supo plantear el demandante, en tanto no se ajustó a las pautas que se exigen para su estudio, y con fundamento en la jurisprudencia de esa Corporación se exhibieron los diferentes reparos de orden técnico que soportaban los tres cargos formulados.


2. El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá relató las actuaciones seguidas en el proceso ordinario.


3. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia se opuso a la prosperidad de la acción, indicando que lo pretendido con la misma, era desconocer el principio de cosa juzgada y con ello, la extensión del problema jurídico planteado en el proceso ordinario a una nueva instancia, y, además, resaltó la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados.


4. El Procurador 29 Judicial II para Asuntos de Trabajo y Seguridad Social tras relatar el trámite adelantado en instancias y en sede de casación, manifestó que la decisión objeto de reproche se encuentra ajustada a la ley, la Constitución Política y el criterio jurisprudencial adoptado por la Sala de Casación Laboral.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal negó la protección reclamada, argumentando que no se evidenció algún defecto específico que habilitara el amparo invocado, toda vez que la sentencia atacada se fundamentó en argumentos razonables y desestimó el estudio de fondo de los cargos elevados por el recurrente, en razón al incumplimiento de la carga de individualizar con precisión las equivocaciones en que habría incurrió el juzgador de segundo grado.


En ese orden, resaltó que la exigencia de los postulados lógicos y debida fundamentación respecto de la demanda de casación, no podían calificarse como la estructuración de una vía de hecho y, en consecuencia, no constituían una vulneración de los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso o cualquier otra garantía fundamental, habida cuenta que dicho trámite tiene unas formas y exigencias propias que deben ser respetadas por quien acuden al mismo.


LA IMPUGNACIÓN



Fue formulada por el accionante, manifestando que los argumentos de inconformidad serían presentados ante el superior constitucional una vez tuviera conocimiento del reparto, no obstante, a la fecha de elaboración de esta decisión no se evidenció escrito con tal propósito.


CONSIDERACIONES


1. Recuerda la Sala que...

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