SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 90815 del 01-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557289

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 90815 del 01-08-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha01 Agosto 2022
Número de expediente90815
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2940-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL2940-2022

Radicación n.° 90815

Acta 27


Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ERNESTO CAMILO DÍAZ ESTRADA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el treinta (30) de octubre de dos mil vente (2020), en el proceso ordinario que le instauró a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COSTA - CUC y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA - CUL.


  1. ANTECEDENTES


Ernesto Camilo Díaz Estrada llamó a juicio a la Corporación Universitaria de la Costa - CUC y a la Corporación Universitaria Latinoamericana - CUL para que se declarara que con la CUC existió un contrato realidad desde el mes de enero de 1994 al 15 de julio de 2013 y, paralelamente con la Corporación Universitaria Latinoamericana - CUL, durante los semestres II de 1995, I y II de 1996, I de 1998, II de 2001, I y II de 2002 y I de 2003; que fue despedido sin justa causa; que el mismo se presentó como consecuencia de la queja por acoso laboral que elevó ante el comité de convivencia laboral de la CUC y el Ministerio de Trabajo conforme a la Ley 1010 de 2006.


En consecuencia, se condenara a la primera a pagar todas las prestaciones sociales dejadas de cancelar desde el mes de enero de 1994 a julio de 2007; la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa del artículo 64 del CST incluyendo todo el tiempo laborado; cesantías; intereses legales de enero de 1994 al 2007 y la moratoria.


Y, la segunda, al pago de la liquidación final causada en los semestres que laboró y, la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.


Subsidiariamente, se condenara a la Corporación Universitaria de la Costa CUC al reintegro con fundamento en la demostración del acoso laboral del que fue objeto por parte del empleador; el pago de los salarios y emolumentos dejados de percibir; lo ultra y extra petita y costas.


Fundamentó sus peticiones, en que comenzó a laborar para la Corporación Universitaria de la Costa - CUC desde el mes de enero de 1994 en el cargo de profesor catedrático para las facultades de análisis y programación de computadores, ingeniería de sistemas, ingeniería sanitaria, psicología, ingeniería civil, electrónica y eléctrica; que paralelamente fue contratado con el mismo cargo por la Corporación Universitaria Latinoamericana - CUL, en los semestres II de 1995, I y II de 1996, I de 1998, II de 2001, I y II de 2002 y I de 2003; que ambas demandadas quedan ubicadas en el mismo edificio y el actor era catedrático de ambas corporaciones.


Afirmó, que estaba subordinado por sus empleadores; recibía un salario como retribución de sus servicios, tal como lo exigía el contrato firmado entre las partes; que el 22 de julio de 2002 la CUC le cambió el contrato de trabajo y suscribieron uno a término fijo de un año y, luego, el 5 de agosto de 2004, hasta el 17 de diciembre de 2004; el 24 de enero de 2005, hasta el 16 de diciembre de 2005; el 30 de enero de 2006, hasta el 16 de febrero de 2006; el 17 de febrero de 2006, hasta el 31 de mayo de 2006 y el 31 de julio de 2006 hasta el 2 de diciembre de 2006.


Dijo, que laboraba de forma ininterrumpida como lo prueban los aportes a salud; que el 15 de enero de 2007 firmó otro contrato a término fijo hasta el 14 de enero de 2008; que el 15 de enero de 2010 la CUC agrega un otrosí en el que se plasmó que las partes convinieron la modalidad a término indefinido desde el 15 de enero de 2007; que el último salario fue $3.086.000 mensuales y que el empleador empezó a realizar los aportes a seguridad desde el mes de junio del año 2000, pero con intervalos de meses no aportados, faltando el periodo desde enero de 1994 a mayo del 2000.


Señaló, que el 21 de junio de 2013 fue víctima de acoso laboral por parte del director D.S., quien le comunicó de manera verbal y en forma discriminatoria que se fuera de la universidad y que estaba despedido; que el 2 de julio de 2013 interpuso queja de acoso laboral ante el comité de convivencia laboral de la CUC; que el 8 de julio de 2013 interpuso querella administrativa ante el Ministerio de Trabajo; que 15 de julio de 2013 la CUC le fue entregada comunicación escrita de terminación de contrato sin justa causa y que 17 de julio de 2013 la CUC le pagó su liquidación final, en la que solo se tuvo en cuenta el tiempo laborado entre el 15 de enero de 2007 hasta el 15 de julio de 2013 (f.° 1 a 9 del cuaderno digital del Juzgado).


La Corporación Universitaria de la Costa - CUC se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que el actor estuvo vinculado como profesor catedrático pero no a través de un contrato realidad como lo indica, sino inicialmente mediante varios vínculos a término fijo, los que fueron liquidándose paulatinamente; que los mismos fueron discontinuos, distintos e independientes entre sí; con intensidad horaria y valor salario por hora y tiempos diferentes; que al finalizar cada periodo académico eran liquidados definitivamente los salarios y las prestaciones sociales; que respecto al segundo semestre académico de 1994 fue contratado por 15 semanas y 7 horas semanales, siendo liquidado igualmente como los otros.


Reprochó, que el actor solo obraba como profesor de la facultad de análisis y programación de computadores y no de las otras áreas mencionadas en la demanda; que la Corporación Universitaria de la Costa - CUC es una institución completamente diferente a la codemandada, con personal administrativo y académico propio y, autonomía financiera y logística; que no es cierto que ambas corporaciones funcionaran en la misma edificación; que le fueron canceladas todas las acreencias laborales y que en relación a los hechos de acoso, los mismos implican una persistencia y demostración que no existieron tal como lo decidió el comité de convivencia laboral de la universidad.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido; buena fe de la entidad demandada; mala fe del actor; prescripción; e inexistencia de acoso laboral (f.° 168 a 181, ibidem).


La Corporación Universitaria Latinoamericana - CUL negándose a las peticiones, dijo no constare ninguno de los vínculos del actor con la CUC; que no era cierto que el demandante en su institución desarrollara las mismas labores mencionadas para la otra universidad, puesto que, con ella, ejercía solamente como profesor por hora cátedra en los programas de mantenimiento electrónico industrial y en programación e instrumentación quirúrgica y aclaró que sus instalaciones no eran las mismas de la Corporación Universitaria de la Costa.


Excepcionó de fondo, cobro de lo no debido; inexistencia de las obligaciones; prescripción y buena fe (f.° 309 a 314 del mismo cuaderno digital).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, por sentencia del 14 de junio de 2016 (f.° 607 a 609 y archivo de audio anexo del cuaderno digital del Juzgado), decidió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el señor E.D.E. y la sociedad CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COSTA -CUC-, existió un contrato realidad de trabajo ejecutado en el periodo comprendido del 01 de Enero de 1994 hasta el 15 de Julio de 2013 el cual fue terminado unilateralmente por la demandada y que su último salario fue de $3.086.000 mensuales.


SEGUNDO: DECLARAR que entre el señor E.D.E. y la sociedad CORPORACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA -CUL- Existió un contrato de trabajo como Profesor por Hora Cátedra en los Siguientes periodos: II Semestre del año 1995, I y II Semestre del año 1996, I Semestre del año 1998, II Semestre del año 2001, I y II Semestre de 2002 y I Semestre del año 2003.


TERCERO: CONDENAR a la demandada CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COSTA -CUC- a cancelar a favor del demandante señor ERNESTO DÍAZ ESTRADA, las Cesantías Causadas desde el día 01 de enero de 1994 hasta el día 31 de Diciembre del año 2003, en la suma de $31.305.755.56.


CUARTO: CONDENAR a la demandada CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COSTA -CUC-, a cancelar a favor del demandante señor ERNESTO DÍAZ ESTRADA, los intereses sobre las Cesantías Causadas desde el día 01 de Enero de 1994 hasta el día 31 de Diciembre del año 2003, en la suma de $3.756.690.67.


QUINTO: CONDENAR a la demandada CORPORACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA -CUL-, a cancelar a favor del demandante señor E.D.E., las Cesantías Causadas por los periodos: II Semestre del año 1995, I y II Semestre del año 1996, I Semestre del año 1998, II Semestre del año 2001, I y II Semestre de 2002 y I Semestre del año 2003, en la suma de $1.328.000.oo.


SEXTO: CONDENAR a la demandada CORPORACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA -CUL-, a cancelar a favor del demandante ERNESTO DÍAZ ESTRADA, los intereses sobre las Cesantías Causadas por los periodos: II Semestre del año 1995, I y II Semestre del año 1996, I Semestre del año 1998, II Semestre del año 2001, I y II Semestre del año 2002 y I Semestre del año 2003, en la suma de $159.360,oo.


SÉPTIMO: CONDENAR a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COSTA -CUC- a pagar los aportes por concepto de pensión a favor de la entidad PORVENIR S.A., a favor del demandante, previa liquidación o cálculo actuarial que hiciere el fondo de pensión PORVENIR al cual se encuentra afiliado por los periodos declarados en la parte considerativa de esta providencia.


OCTAVO: CONDENAR a la CORPORACIÓN LATINOAMERICANA -CUL-, a pagar los aportes por concepto de pensión a favor de la entidad PORVENIR S.A. y a favor del demandante, previa liquidación o cálculo actuarial que hiciere el fondo de pensión PORVENIR al cual se encuentra afiliado por los periodos declarados en la parte considerativa de esta providencia.


NOVENO: CONDENAR a la demandada CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE LA COSTA -CUC- a...

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