SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01631-01 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01631-01 del 01-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01631-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11430-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC11430-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01631-01

(Aprobado en Sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de agosto de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que la Sociedad Clip Inmobiliario S.A.S. instauró en contra de los Juzgados Treinta y Uno Civil del Circuito y V.C.M., ambos de esta ciudad, extensiva a los demás partícipes en el consecutivo 11001310303120190044000.


ANTECEDENTES


1.- A través de su representante legal, la libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, defensa y contradicción», para que se ordenara invalidar «las actuaciones realizadas y [se le] citar[a] como tercero interesado (…) en el proceso de restitución de inmueble adelantado por BANCOLOMBIA contra SELECCIONEMOS DE COLOMBIA S.A.S.».


Para soportar su petitum, afirmó haber suscrito un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en la Transversal 22 Bis No. 60-25 de esta capital (jul. 2019) con la compañía Seleccionemos de Colombia S.A.S., a quien le canceló oportunamente los cánones pactados; que al enterarse que esa firma «había entrado en proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades (…) envi[ó] un comunicado indicando que era arrendatari[a]» y solicitó se le informara a quién debía hacer los pagos en lo sucesivo, recibiendo como respuesta que tendría que realizarlos mediante depósito judicial, a lo cual cumplió.


Culminado el memorado trámite concursal, «el liquidador de la sociedad Seleccionemos de Colombia S.A.S. [le] inform[ó] que ahora deb[ía] consignar los arriendos directamente a Bancolombia y que con posterioridad entablarían comunicación (…) para efectos de definir si se continuaba con la consignación de los cánones de arrendamiento o en su defecto si hubiere lugar a la entrega del inmueble nos concederían un tiempo prudencia[l], teniendo en cuenta la destinación del mismo».


Recientemente, prosiguió, tuvo noticia de la existencia de un despacho comisorio para la entrega del predio, ordenada por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá en el pleito de restitución de inmueble n° 2019-00440, programada para el 3 de agosto de 2022 por el Juez V.C.M. de la misma urbe, situación que estima lesiva de las prerrogativas invocadas, pues «no ha sido citada en ningún proceso judicial como demandada o tercera interesada en el proceso por las circunstancias relatadas, no ha sido escuchada, pero si está siendo perjudicada por una decisión en donde se ha ignorado que ha cumplido con los acuerdos realizados».

2.- El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá reseñó brevemente las principales decisiones emitidas en el asunto confutado y resaltó que «después del envío del despacho comisorio, que tuvo lugar el primero de abril de 2022, no se ha recibido información o solicitud alguna proveniente de las partes o de terceros» y, por tanto, «desconoce los hechos que narra la (…) accionante en la demanda de tutela».


El V.C.M. sostuvo que en la fecha indicada por la querellante inició el acto procesal que le fue encomendado, empero, lo suspendió para aguardar las resultas «de la negociación» que el representante legal de aquella dijo estar adelantando «con el abogado del banco para [la] adquisición» de la heredad.


SENTENCIA...

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