SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123942 del 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557294

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123942 del 17-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123942
Fecha17 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5950-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP5950-2022

Radicación N°. 123942

(Aprobación Acta No. 107)



Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO, contra el fallo de tutela proferido el 19 de abril de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


II. HECHOS


2. El Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, condenó a V.M.V.P. a la pena principal de 108 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


3. El accionante, en su escrito de tutela indicó que el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto del 13 de agosto de 2021 le negó la prisión domiciliaria por cuanto no acreditó que tuviera arraigo.


4. Por lo anterior, mediante petición (no indicó la fecha) solicitó al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, le conceda la prisión domiciliaria por cuanto sí cuenta con arraigo.


5. Acude a la acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos de petición, igualdad, debido proceso y dignidad humana, comoquiera que, en su criterio, la autoridad accionada no ha emitido una respuesta respecto de lo pedido.




III. EL FALLO IMPUGNADO



6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia de 19 de abril de 2022, negó el amparo de los derechos fundamentales que invocó el accionante VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO; lo anterior al considerar que, el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto N° 776 del 25 de marzo de 2022, negó la prisión domiciliaria, por cuanto, si bien, VALENCIA PRECIADO ejecutó más de la mitad de los 108 meses de prisión que se le impuso por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, no aportó medio de prueba alguno que acredite el arraigo familiar y social, lo que hace jurídicamente improcedente la concesión de la prisión domiciliaria.


Destacó que el auto N° 776 del 25 de marzo de 2022, se notificó el 1° de abril del mismo año, y allí VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO anotó “reposición”, y será el juzgado ejecutor quien revise su repone o no su decisión.



IV. LA IMPUGNACIÓN


7. Fue presentada por el accionante, quien no expuso los motivos de su disenso.



V. CONSIDERACIONES


8. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional.


9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.


10. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala se concita en establecer si efectivamente el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, vulneró los derechos constitucionales del accionante al omitir pronunciarse respecto de la petición de solicitud de prisión domiciliaria, luego de que, el juzgado Ejecutor mediante auto del 13 de agosto de 2021, manifestará que él no cumplía con el requisito de arraigo para su concesión.


11. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier...

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