SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00270-01 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00270-01 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 6800122130002022-00270-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9230-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC9230-2022 R.icación N° 68001-22-13-000-2022-00270-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 9 de junio de 2022, en la acción de tutela que José Humberto Quintana Landazábal promovió contra el Juzgado Quinto de Familia de B., trámite en el que fueron citadas las partes e intervinientes del proceso con radicado 2021-00037.


ANTECEDENTES

1. Mediante apoderado judicial, el solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en el juicio atrás referido.


Sostuvo que, en calidad de demandado en el proceso ejecutivo de alimentos que cursa en el Juzgado Quinto de Familia de B., promovió incidente de nulidad por indebida notificación, el que fue rechazado de plano en auto de 24 de enero de 2022.


Refirió que, contra la anterior determinación, interpuso recurso de apelación, el que fue negado por improcedente, sin embargo, en cumplimiento de un fallo de tutela, el Juzgado accionado adecuó el trámite a un recurso de reposición y luego de corrido el respectivo traslado, el 27 de abril de 2022, decidió «No Reponer el auto de fecha 24 de enero del 2022 según lo expuesto en las consideraciones».


Estimó que, con la anterior providencia, el Juzgado de conocimiento incurrió en exceso ritual manifiesto y defecto fáctico sustantivo, toda vez que, la interpretación normativa y jurisprudencial no se ajusta a la del máximo órgano constitucional.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que «se revoque y se deje sin valor ni efecto, el Auto de fecha 27 de abril de 2022 por medio del cual el Juzgado Quinto de Familia de B. niega por improcedente el incidente de nulidad (…)»


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Quinto de Familia de B. remitió el enlace del proceso ejecutivo de alimentos, promovido por Erika Johana Gelvez Dueñas, en favor de los menores JSQG y SVQG contra José Humberto Quintana Landazábal, con radicado número 2021-00037.


2. La Defensora de Familia del Centro Z.C.L., manifestó «me atengo a lo que la Ley determine para tal efecto, y al valor probatorio que se les den a las pruebas arrimadas a la tutela en cuestión, aplicando los principios rectores que rigen la Ley de Infancia y Adolescencia e Instrumentos Internacionales aprobados por el Congreso».


3. La procuradora 61 Judicial II para la Defensa de la Infancia, Adolescencia y la Familia de B., indicó que, la decisión debatida a través de la acción constitucional se basó en criterios reflexivos, en tanto que se adoptó conforme a la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso concreto.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de B., negó la protección solicitada al considerar que la decisión censurada se ajustó a los raciocinios que sobre el asunto en discusión han efectuado tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia referente a la fecha en la que tiene lugar la notificación personal a la que se refiere el artículo 8° del Decreto 806 de 2020, que no depende del momento en que el destinatario del mensaje de datos decida abrir su correo electrónico y darle lectura, pues basta con que el servidor que recibe el mensaje acuse su recepción, puesto que la lectura es cuestión que atañe únicamente al titular del canal digital.

LA IMPUGNACIÓN


El accionante inconforme con la determinación la impugnó, al considerar que no se ajusta a la realidad, por cuanto, tal y como se logró acreditar, la apertura del correo electrónico ocurrió el día diecisiete (17) de diciembre de 2021, «pues, como bien es sabido, el Decreto 806 de 2020 consagraba dentro de sí una presunción de notificación que de por sí, fue declarada condicionada, en tanto, era caprichosa y violaba derechos fundamentales de los procesados, como el que aquí ocurre con mi mandante».


Indicó que cuando la Corte Constitucional prevé el condicionamiento de la norma referente a la notificación, lo efectúa con base en que el iniciador recepcione acuse de recibido o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario del mensaje, haciendo alusión a los conceptos de «Acuse» y «Recibido».


Sostuvo que lo ideal para las notificaciones judiciales es contar con acuse de recibo por el receptor, mismo que no puede ser originado por una máquina o sistema electrónico, toda vez que, para el accionante no contaba con la posibilidad de llevar consigo los sistemas de acceso que bien pudieren ser un teléfono inteligente, un computador y demás, puesto que ostenta el cargo de suboficial del Ejército Nacional de Colombia y se desempeña como orgánico del Batallón de Infantería Mecanizado No. 4 y se halla laborando en el área de operaciones de acción ofensiva de Malambo (Atlántico), siendo así que aun cuando una máquina o sistema indique que se recibió el mensaje, lo cierto es que, no conocía de su existencia y más aún, de su contenido, todo ello subsanado hasta el día 17 de diciembre de 2021


CONSIDERACIONES


1 Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la cual, se abre paso...

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