SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002022-00082-01 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002022-00082-01 del 01-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 4400122140002022-00082-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11441-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

H.G.N.

Magistrada ponente

STC11441-2022

Radicación nº 44001 22 14 000 2022 00082 01

(Aprobado en Sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de agosto de 2022 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en la tutela que R.V.J. le instauró a los Juzgados Segundo Civil Municipal y Segundo Civil Del Circuito, la Personería Distrital, la Inspección de Policía, todos de Riohacha, la Inspección de Policía Degua y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira, extensiva a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, la Oficina de Instrumentos Públicos, los tres de Riohacha, la Procuraduría General de la Nación, S.F.R.C., W.R.P., Y.J.F., O.S.R. y demás intervinientes en el consecutivo 2008-00063-00.

ANTECEDENTES

1.- El libelista exigió la protección de los derechos a la «igualdad», «debido proceso», «acceso a la administración de justicia», «propiedad privada» y «buena fe», para que:

(…) SEGUNDA: (…) se ordene a los accionados (…) la nulidad de la diligencia de entrega de la posesión de mi predio con matricula inmobiliaria No 210-12988 de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Riohacha con dirección de la calle 15 No 33-33 del Distrito de Riohacha, deshaciendo toda actuación, volviendo todo a su estado anterior.

TERCERA: Ordenar la terminación del proceso verbal declarativo [de entrega] del tradente al adquiriente (…) No 44-001-40-03-002-2008-00063-00 por falta de legitimidad y por carencia de objeto actual al Juzgado Segundo Civil Municipal de Riohacha y que manifieste (…) cuál es la propiedad de J......F. dentro del plenario.

CUARTA: Ordenar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Riohacha dentro de la radicación No 44-001-40-03-002-2008-00063-00, (…) [que manifieste] sí o no, recibió escrito el 18 de mayo del año en curso emanado (…) [del] Inspector de Policía de Riohacha (…).

QUINTA: Ordenar a la (…) Juez Segundo Civil Municipal de Riohacha, manifestar (…) si lo pretendido en el proceso (…) No 44-001-40-03-002-2008.00063-00 versaba sobre el predio de matrícula inmobiliaria No 210-12988 o sobre la 210-38460 o sobre la 210-12888, todas de la Oficina de Registro de Riohacha, sírvase manifestar, sobre cuál era [que] (…) recaída judicial –sic-.

SEXTO: Ordenar a la (…) Juez Municipal accionada (…) que manifieste (…), cual es la legitimación dentro del proceso de [entrega del] tradente al adquiriente [que] ostenta Y.J......F., actualmente.

SEPTIMO: Ordenar manifestar al (…) Inspector de policía (…), si en su poder ostento más de dos comisorios con el No 001 emanado del Juzgado Municipal accionado dentro del proceso de [entrega del] tradente al adquiriente (…), así mismo, allegar resolución del (…) alcalde donde lo comisionaba para la práctica de desalojo.

OCTAVO: Ordenar a la Comisión Seccional De Disciplina de la Guajira (…) que manifieste quien asumió los procesos del Juzgado Primero Civil en Descongestión de Riohacha.

NOVENO: Ordenar a la Comisión Seccional de Disciplina de la Guajira manifestar que sí, una vez que existió el hecho superado en el proceso verbal declarativo de Y......J.F. contra O.S.R., como el ocurrido (venta en el 2013) se debía proceder a su archivo el proceso por hecho superado. O por falta de legitimidad para continuarlo o esta situación de continuarlo es potestad del juez accionado.

DÉCIMO: Ordenar al C. de la Guajira allegar copia del comisorio No 001 para el acompañamiento al desalojo con fecha 23 de mayo del hogaño.

DÉCIMO PRIMERO: Ordenar al (…) P.D. manifestar que documentos ostenta para el acompañamiento al desalojo al (…) inspector el día 23 de mayo de 2022 (…).

En forma subsidiaria, pidió «(…) 2. Ordenar la nulidad de toda actuación contraria a la constitución y la ley (…)»

Según el pliego introductorio y sus anexos, el Juzgado Primero Civil Municipal de Descongestión de Riohacha desestimó las pretensiones de la demanda de entrega del tradente al adquirente que Y.J.F. promovió contra O.S. Rosado (rad. 2008-00063), al hallar probada la excepción «fundada en la inexistencia de la causal invocada» (16 sep. 2011); decisión que el superior revocó y, en su lugar, dispuso la entrega del predio ubicado en la «calle 15#28-30», identificado con M.I. «210-12988» (29 feb. 2012), diligencia que se llevó a cabo el 24 de mayo del mismo año y en la que G.R.R. formuló oposición.

Luego, el Juzgado Segundo Civil Municipal a quien se remitió el paginario, no accedió a la «oposición» (24 oct. 2019) y comisionó a la Alcaldía de Riohacha para la «entrega» del fundo (8 nov. 2021), diligencia que el Inspector de Policía materializó el 22 y 23 de mayo de 2022.

Afirmó el actor que se incurrió en vía de hecho, en razón a que: i) Y.J. enajenó el bien en comento a S.F.R. Cuadrado «tercero ajeno a la lid» (dic. 2013), de modo que la sentencia ha «expirado o cesado sus efectos» y, ii) El Inspector de Policía efectuó el desalojo en compañía de la Policía de Riohacha «convoc[ada] en forma ilegal», pese a que carecía de facultades para ello (Ley 1801 de 2016) y para atender el despacho comisorio, pues lo devolvió para solicitar al comitente que aclarara la «ubicación del inmueble» objeto de «despojo», desconociendo además, «la usucapión que existe a [su] nombre» al paso que «no accedió a la oposición» que buscó plantear.

''>2.- >El Juzgado Segundo Civil Municipal de Riohacha narró lo surtido en el juicio controvertido y comunicó que a través de auto de 1º de agosto de 2022 resolvió la petición de aclaración que elevó el citado Inspector de Policía, resaltando que «no es esta la primera vez que se zanja sobre el presente tema y que por similares hechos y asunto esta agencia judicial ha emitido pronunciamientos anteriormente, en acciones constitucionales bajo radicado 2022-00062-00, 2022-00075-00, 2022-00068-00 y 2020-00061-00, sin que hayan sido llamadas a prosperar».

''>El Juzgado Civil del Circuito >destacó ''>la legalidad de su proceder en el litigio cuestionado, precisando en relación con las «actuaciones surtidas dentro de la [comentada] diligencia de entrega (…) [que] en una acción de tutela con similares hechos y> pretensiones se pronunció bajo los parámetros constitucionales impuestos [2022-00075]».

El Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples requirió su desvinculación, porque conoce el proceso de pertenencia que el tutelante incoó contra S.F.R. Cuadrado nº 2020-00108, que no es objeto de discusión en esta ocasión.

El Segundo Civil del Circuito remitió copia del proceso reivindicatorio nº 44001 31 03 002 2002 00004.

El Procurador Regional de Instrucción de la Guajira pregonó la inviabilidad del ruego, toda vez que en la «diligencia de desalojo» el precursor «debió agotar los recursos que por ley le correspondía, demostrando la usucapión que esgrime, de lo cual no hay evidencia de haberlo hecho».

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto «las pretensiones que invoca el accionante no están dirigidas [en su] contra».

''>3.- El Tribunal Superior de Riohacha denegó el resguardo, en atención a que «Frente a la pretensión de la nulidad, la (…) tutela no es el estadio procesal para dirimir esta clase de conflictos, si se tiene en cuenta que al interior del proceso que ordenó la diligencia de entrega, podrán discutir sobre dicha solicitud (…)»,> a través del mecanismo previsto en el artículo 40 del Código General del Proceso, a más que en relación con el proveído que negó la «oposición a la entrega» (24 oct. 2019) «no se interpuso recurso».

4.- El impulsor replicó iterando los argumentos del escrito genitor.

CONSIDERACIONES

1.- De entrada, se advierte el decaimiento de la salvaguarda y, por tanto, la convalidación del veredicto de primer grado, por las razones que a continuación se exponen.

''>1.1.- En lo que respecta con el pedimento encaminado a que «se ordene a los accionados (…) la nulidad de la diligencia de entrega de la> posesión de mi predio con matricula inmobiliaria No 210-12988 de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de''> Riohacha (…), deshaciendo toda actuación, [y] volviendo todo a su> estado anterior»; ''>se vislumbra que ésta es la segunda oportunidad que R.V.J. acude a esta excepcional vía, a obtener la invalidación de la «diligencia de entrega del referido predio»>.

Precisamente, con anterioridad, interpuso en contra la Alcaldía Municipal, el S. de Gobierno y la Inspección de Policía, todos de Riohacha, la «acción de tutela nº 2022-00075», en la que suplicó que se dispusiera «la nulidad de toda la actuación desplegada por el Inspector de Policía de Riohacha (…) en la diligencia de entrega...

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