SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89501 del 01-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 89501 del 01-08-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha01 Agosto 2022
Número de expediente89501
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3080-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL3080-2022

Radicación n.° 89501

Acta 27


Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la FIDUAGRARIA S. A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso ordinario laboral que le promovió INÉS ELVIRA PERALTA ABELLO a la recurrente, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN- MINISTERO DE TRABAJO y LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


  1. ANTECEDENTES


Inés Elvira Peralta Abello llamó a juicio a la Fiduagraria S. A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en Liquidación, al Instituto de Seguros Sociales En Liquidación, La Nación - Ministerio de Trabajo, La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo con el ISS a término indefinido, «desde el 14 de octubre de 2004 hasta el 30 de abril de 2008» y que devengó como último sueldo la suma de $1.626.008.


En consecuencia, solicitó se condenara al ISS en liquidación al pago de las cesantías, intereses a las mismas, primas de vacaciones, de servicios legal y extralegal, vacaciones, incremento adicional sobre salarios básicos por tiempo de servicios prestados, (art. 40 de la Convención Colectiva 2001-2004), auxilio de alimentación (art. 54 ibidem), sanción por no consignación de cesantías, la indemnización moratoria, los aportes a seguridad social con la verdadero remuneración, los demás beneficios convencionales, lo que se resultare probado ultra y extra petita, la indemnización por despido injusto y las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones en que ingresó a laborar al ISS, «desde el 14 de octubre de 2004 hasta el 30 de diciembre de 2008», en la modalidad de contratos de prestación de servicios renovables sin solución de continuidad; que durante ese tiempo desarrolló en forma continua cargos y actividades propias del personal de planta del ISS como abogada del nivel nacional; que se le asignó un puesto de trabajo con implementos de oficina, computador, programas de software, propiedad del ente empleador con un jefe inmediato y rendía informes de sus labores.


Aseguró que las funciones designadas eran:


1.Asesorar jurídicamente al Seguro Social – Gerencia Seccional – pensiones en la toma de decisiones sobre las prestaciones económicas a reconocer a los asegurados y/o beneficiarios de las mismas. 2. Coadyuvar y brindar la información requerida y necesario a la Gerencia Seccional - Pensiones Seguro Social para dar pronta y cumplida respuesta a los requerimientos impetrados por peticionarios o entidades públicas. 3. Colaborar en materia de capacitación al Seguro Social Gerencia Seccional Pensiones cuando le sea requerido. 4.Colaborar en la decisión de prestaciones económicas. 5. Asistir a todas las reuniones programadas por el Seguro Social -Departamento Seccional Pensiones para debatir temas específicos relacionados con el estudio y decisión de prestaciones económicas que tienda a fijar lineamientos. 6. Cumplir con los desplazamientos programados por la Vicepresidencia a las diferentes seccionales del país cuando el negocio de pensiones lo requiera siempre y cuando se relacione con las obligaciones objeto del contrato; responsabilizarse del inventario que le asigne EL INSTITUTO para el desarrollo de sus obligaciones; mantener la debida reserva y discreción de los asuntos que conozca en razón de sus actividades; manejar adecuadamente los elementos que el instituto le entregue para el desarrollo de sus actividades y devolverlas a la terminación del contrato; ceder al Instituto de Seguros Sociales los derechos patrimoniales de los programas de computador desarrollados para el cumplimiento del objeto contractual, realizados durante la vigencia de este contrato, cumplir oportunamente con los informes de actividades ante el interventor del contrato cumplir con las obligaciones descritas en los numerales anteriores de conformidad con la programación establecida por el INSTITUTO - DEPARTAMENTO DE PENSIONES -SECCIONAL CUNDINAMARCA.


Aseguró que las labores asignadas fueron también desempeñadas simultáneamente y en conjunto con los abogados de planta del ISS; que prestó sus labores en forma personal e ininterrumpida bajo la continuada dependencia de la demandada; que cumplía horario de lunes a viernes de 8:00 am. a 5:00 pm., todos los días con 45 minutos de almuerzo en la misma forma que para los empleados de planta; que se le asignó un correo institucional con el que recepcionaba los requerimientos de las dependencias y seccionales; que devengaba un salario de $1.626.008.


Explicó que el enjuiciado omitió afiliarla al sistema de seguridad social integral causándole un perjuicio económico, ya que de su pecunio tuvo que sufragar los aportes; que era beneficiaria de la convención de la convención colectiva por extensión; que nunca le pagó sus acreencias laborales por concepto de prima de vacaciones, de servicios legal y extralegal, de navidad, cesantías, intereses a las mismas, vacaciones, reajuste de salario, bonificación, auxilio de alimentación y prima técnica convencional.


Indicó que al haber persistido la entidad en la celebración de contratos de apariencia civil dicha actitud no podía ser considerada como constitutiva de buena fe que la exonerara del pago de la indemnización y de las prestaciones sociales a que tenía derecho; que en uso de la posición dominante el ISS mantuvo vigente su vínculo siempre que firmara los contratos de servicios, otrosíes y las pólizas de seguros, así mismo le exigía el pago de aportes a la seguridad social, sin que tuviera otra opción para mantener su empleo (f.° 5 a 19, y 124 a 126 del cuaderno principal).


El ISS en liquidación se opuso a todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra. En cuanto a los hechos dijo no ser ciertos o no constarle y en su defensa propuso como excepciones de fondo la de prescripción, «inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, autonomía de profesión u oficio, inexistencia del derecho y de la obligación, relación contractual con la parte actora no era de naturaleza laboral, compensación, inexistencia del contrato de trabajo, no agotamiento en debida forma de la reclamación administrativa y la innominada» (f.° 138 a 146, cuaderno principal)


Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, rechazó todas las peticiones de la demanda. Respecto a los supuestos fácticos manifestó que no le constaban o no eran verídicos.


Formuló como medios exceptivos de mérito los de «inexistencia de la relación laboral con el Ministerio de Hacienda, inexistencia de solidaridad o de vínculo entre el demandante y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de solidaridad o sustitución de obligaciones entre el ISS y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ausencia de título legal oponible al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, prescripción y genérica».


El Ministerio de Trabajo se resistió a las pretensiones y con relación a los hechos sostuvo que no le constaban; planteó como excepciones perentorias falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción y/o caducidad de derechos laborales, «inexistencia de la solidaridad entre las demandadas», «inexistencia de la facultad y consecuente deber jurídico de este ministerio para reconocer prestaciones sociales e indemnización conforme a convenciones colectivas, inepta demanda», falta de fundamento jurídico y la innominada.


Mediante auto del 15 de octubre de 2015 el juzgado de conocimiento tuvo por no contestada la demanda por el PAR – ISS donde F.S.A. actúa en calidad de administradora y vocera (f.° 223, cuaderno principal).


A través de providencia del 22 de febrero de 2017 se declaró probada la excepción previa de falta de reclamación administrativa y dio terminado el proceso frente a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público (f.° 240, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 26 de septiembre de 2018 (f.° 261, cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR que entre I.E.P.A. identificada con la C.C # 41.546.350 y el extinto Instituto de Seguros Sociales, existió un vínculo laboral regido por el contrato de trabajo vigente cuyos extremos van entre el 22 de octubre de 2004 hasta el 30 de abril de 2008: devengando como último salario la suma de $1.626.008, conforme a las Consideraciones de la parte motiva de la presente providencia.


SEGUNDO. CONDENAR a la Fiduagraria S.A., como Administradora y Vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes I.S.S En Liquidación P.A.R. I.S.S, y/o al Ministerio del Trabajo en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º del Decreto 1051 del 27 de junio de 2016, que modificó el Art. 1º del Decreto 541 del 6 de abril de 2016 y en concordancia del Art. 2o ibidem, a reconocer y pagar a favor de la señora I.E.P.A. las siguientes sumas de dinero, por los siguientes conceptos:


a. auxilio de cesantías $5.731.678.

b. intereses a las cesantías $2.424.500.

c. prima de servicios convencional: $108.401.

d. vacaciones: $867.204.

e. Sumas que deben ser debidamente indexadas.

f. indemnización moratoria $131.869.232.58. Todo ello conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.


TERCERO: CONDENAR a la Fiduagraria S.A., como Administradora y Vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en liquidación PAR ISS, y/o al Ministerio de Salud y Protección Social reconocer y pagar a favor de la señora Inés Elvira Peralta...

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