SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66764 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66764 del 22-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 66764
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8461-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL8461-2022

Radicación n.° 66764

Acta 20


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que VÍCTOR MONTOYA BUENAVENTURA presentó contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual se ordenó vincular a la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a YOLANDA, ÁLVARO, ÓSCAR HUMBERTO, JORGE ENRIQUE, G. y MARTHA STELLA MEJÍA IBÁÑEZ, a los HEREDEROS INDETERMINADOS DE E.M.U. y LUIS EDUARDO LONDOÑO OCHOA y a las partes e intervinientes en el proceso declarativo que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano V.M.B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que a este trámite constitucional interesa, el actor relató que adelantó proceso verbal contra Y., Á., Ó.H., J.E., G. y M.S.M.I. y los herederos indeterminados de E.M.U. y Luis Eduardo Londoño Ochoa, con el fin de que se declarara que los demandados se enriquecieron sin justa causa y, como consecuencia de ello, se les ordenara reconocer y pagar las mejoras que el actor realizó en los predios rurales denominados «La Palmita» y «Rancho Grande».


Afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, autoridad que desestimó las pretensiones de la demanda, mediante providencia de 6 de noviembre de 2019.


Narró que apeló la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, corporación que la confirmó, en sentencia de 26 de octubre de 2020.


Refirió que, inconforme con ello, presentó recurso extraordinario de casación, mecanismo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia inadmitió en auto CSJ AC692-2021 de 17 de marzo de 2022.


Censuró esta última decisión para lo cual indicó que los argumentos expuestos por la homóloga Civil fueron inconstitucionales y que obvió las circunstancias del caso concreto, así como su propio precedente sobre los requisitos formales.



Aseguró que la magistratura encausada transcribió consideraciones de «otra providencia que ni siquiera fue invocada por el juez de alzada», con lo cual ignoró el sentido literal de la sentencia recurrida en casación.


De ahí, manifestó que la providencia criticada «adolece de graves defectos sustantivos y desconoce abiertamente el precedente jurisprudencial».


En razón a lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la providencia que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 17 de marzo de 2022 (AC692-2021), para que, en su lugar -se extrae-, emita una nueva decisión en la que estudie de fondo el recurso extraordinario.


La presente acción de tutela se radicó el 16 de mayo de 2022 y mediante proveído de 18 del mismo mes y año, esta Corporación la inadmitió, tras evidenciar que no fue allegado el poder que habilitara la representación a favor del promotor.


Subsanada la anterior deficiencia, en auto de 3 de junio siguiente esta Sala admitió la queja, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, a Y., Á., Ó.H., J.E., G. y M.S.M.I., a los herederos indeterminados de E.M.U. y Luis Eduardo Londoño Ochoa y a las partes e intervinientes en el proceso declarativo identificado con el radicado n.º 63001-31-03-001-2019-00061-00, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia indicó que no vulneró los derechos fundamentales del actor, afirmó que no es viable promover acción de tutela contra providencias judiciales, pues ello desconoce los principios de autonomía e independencia judicial e informó que el expediente fue remitido al juzgado de conocimiento.


A su vez, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se limitó a remitir copia de la providencia que se censura (AC692-2021) y la Secretaría de esa Sala especializada allegó el link para acceder al expediente virtual.


Las demás partes e intervinientes guardaron silencio.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante al emitir la providencia AC692-2021 de 17 de marzo de 2022, mediante la cual inadmitió la demanda de casación.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, el presente mecanismo cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga...

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