SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123853 del 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123853 del 17-05-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123853
Fecha17 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5942-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP5942-2022

Radicación nº 123853

Acta n° 107



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).


  1. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ELMER ALBERTO ZULETA CAÑAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


2. A la presente actuación fue vinculado el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín.

  1. ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. ELMER ALBERTO ZULETA CAÑAS solicitó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad permiso administrativo de 72 horas, el cual fue negado mediante auto del 15 de febrero de 2022 y confirmado por la segunda instancia el 2 de abril de la anualidad.


De igual forma, el juzgado ejecutor concedió una redención de pena; no obstante, impugnada la decisión, con auto del 20 de abril de 2022 el despacho en mención declaró extemporáneo el recurso.


4. De otra parte, el mencionado ciudadano promovió dos acciones de tutela, las que fueron asignadas a la Sala Penal del Tribunal de Medellín, Corporación que se pronunció mediante decisiones del 21 de abril de 20221 (rad. 2022-00418) y 29 de abril de la anualidad2 (rad. 2022-00394).


5. Acude ZULETA CAÑAS a la acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos por cuanto:


5.1. El Juzgado ejecutor negó el permiso administrativo hasta de 72 horas y declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 15 de octubre de 2021 que resolvió una solicitud de redención de pena.


5.2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín rechazó la tutela por él promovida en el radicado 2022-00418; y, además, declaró improcedente el amparo en otro trámite de la misma naturaleza radicado con el número 2022-00394.




  1. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



6. Con auto de 6 de mayo de 2022, esta Sala avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a accionados como vinculados. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado10 de mayo.


7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que, ante la duplicidad de acciones constitucionales promovidas por ELMER ALBERTO ZULETA CAÑAS mediante auto del 21 de abril de 2022 rechazó la demanda de tutela radicada con número 2022-00418, en tanto fue posterior a la que estaba, para aquella fecha, en conocimiento de otro Magistrado de la misma Corporación bajo el radicado 2022-0394.


De igual forma, explicó que la tutela radicada con número 2022-0394 fue resuelta mediante fallo del 29 de abril de 2022, declarándose improcedente al no advertirse vulneración de los derechos invocados por el demandante.


Finalmente, manifestó que esa Sala resolvió el recurso de apelación presentado en contra del auto que negó el permiso de 72 horas, por lo que con proveído del 27 de abril lo confirmó.


8. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, informó que vigila la sanción impuesta al señor ZULETA CAÑAS en el proceso penal radicado con número 2016-00049 al haber sido hallado responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y extorsión en grado de tentativa.


Indicó que la negativa a las solicitudes de beneficios o subrogados penales se debe exclusivamente a la expresa prohibición que sobre ello establece la Ley 1121 de 2016.


Allegó copia de las providencias a través de la cual negó el permiso de 72 horas y declaró extemporáneo el recurso interpuesto contra el auto que resolvió una solicitud de redención de penas.


9. El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado refirió que, mediante sentencia del 19 de agosto de 2016, condenó al actor como responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y extorsión en la modalidad de tentativa y cuatro desplazamientos forzados agravados, a la pena de 148 meses de prisión y multa de 10.400 SMLMV y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 148 meses. Dicha decisión no fue recurrida, por lo que, una vez en firme, se remitió el expediente a los jueces ejecutores para lo de su competencia.


10. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal de Medellín reseñó las actuaciones procesales adelantadas en la acción de tutela 2022-00418 y anexó los soportes de las notificaciones de las decisiones proferidas en ese trámite constitucional.



  1. CONSIDERACIONES



11. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, esta Sala es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por E.A.Z.C., al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


12. En el asunto, el tutelante censura las decisiones emitidas por el Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de esa ciudad el 15 de febrero de 2022 (negó permiso de 72 horas) y el 20 de abril de 2022 (declaró extemporáneo recurso de apelación contra el auto del 15 de octubre de 2021 que concedió una redención de pena).


De otra parte, se encuentra inconforme frente a las determinaciones proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en las acciones de tutela por él promovidas con radicados 2022-00418 y 2022-00394; de las que manifiesta “transgredieron sus derechos”.


12.1. Procedencia de la acción de Tutela contra las providencias emitidas por el Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 15 de febrero de 2022 y 20 de abril del año en curso.


12.1.1. Respecto a las decisiones censuradas y de cara a la resolución del asunto, se recuerda que, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos3.


12.1.2.Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito...

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