SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02783-00 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557445

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02783-00 del 31-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02783-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11390-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC11390-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02783-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Fernando Vargas Moreno contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Segundo Civil de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Primero y Quinto Civil del Circuito de B. y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 001-2013-00427-00.



ANTECEDENTES


  1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que J.F.R.A. promovió acción ejecutiva con garantía real contra Shaila Magaly Mantilla Rojas, I.J.E.R., C.R.E. y A.Q.G., proceso en el que el Juzgado Primero Civil del Circuito de B., libró mandamiento de pago el 25 de octubre de 2013, y como el demandante no conocía la dirección de notificación de los ejecutados, solicitó se surtiera ese acto procesal en el lugar donde está ubicado el predio objeto del gravamen.


Agregó que el 6 de diciembre de 2013 R.A. aportó al Juzgado de conocimiento los citatorios judiciales, junto con unas fotos que daban cuenta que el lote estaba desocupado pero que era de propiedad de los ejecutados, por lo que solicitó la designación de curador ad-lítem con quien se adelantó el proceso.


Explicó, que el 25 de junio de 2018 fue aceptada la cesión de derechos litigiosos que celebró con el acreedor, razón por la cual actualmente es el demandante - cesionario en el citado asunto.


Narró que posteriormente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B., en audiencia celebrada el 24 de noviembre de 2021, decretó la nulidad de lo actuado desde «el ciclo notificatorio» de A.Q.G. y C.R.E., y dispuso tenerlos por notificados por conducta concluyente desde el día que se reconoció personería jurídica a su apoderada.


Considera que la providencia que declaró la nulidad es violatoria del debido proceso, porque en su sentir, si la misma debía ser decretada lo sería «a partir del año 2018» cuando se reconoció personería a la mandataria judicial de los mismos demandados en el juicio declarativo que instauró D.M. radicado No. 2015-00462 que cursó en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B., y en el que se registró la inscripción de la demanda sobre el bien gravado con hipoteca, se notificaron, descorrieron el traslado de las excepciones, y sabían de la existencia de la cautela decretada en el pleito ejecutivo No. 001-2013-00427-00, adelantado en su contra, por tanto, tenían conocimiento del mismo porque aportaron copias de la totalidad de ese expediente, pero nunca cancelaron valor alguno de una deuda de doscientos millones, con lo que se demuestra su mala fe.


Explicó que el Tribunal Superior de B., en providencia de 28 de enero de 2022, confirmó el auto que decretó la nulidad de lo actuado respecto de los dos demandados en el pleito ejecutivo.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efecto las determinaciones de 24 de noviembre de 2021 y 28 de enero de 2022, para en su lugar, disponer que se continúe con el trámite, o modificar la fecha de notificación por conducta concluyentes de los señores de A.Q.G. y C.R.E., para tenerla a partir del año 2018 o antes, como se comprobó en la actuación.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR