SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00146-01 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00146-01 del 29-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteT 7600122030002022-00146-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8233-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8233-2022

Radicación n.° 76001-22-03-000-2022-00146-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta por María Camila Lerma Isaziga frente a la sentencia del pasado 25 de mayo, emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela impulsada por aquella contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados los partícipes e interesados en el asunto que suscita la presente queja.


ANTECEDENTES


  1. La convocante deprecó el respeto de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente conculcada por la dependencia jurisdiccional requerida, dentro del consecutivo de amparo n.° «76364-40-89-001-2022-00213-01».


Y en concreto pidió, se ordene restar valor a lo allá dirimido.


  1. El sustrato fáctico relevante es el que enseguida se devela:


    1. La accionante ejerce la posesión de un predio ubicado en el municipio de Jamundí y el 13 de enero de 2022 la Inspección Tercera de Policía de la localidad fijó en una pared cercana, el auto de 6 de enero de 2022 emitido dentro de la querella policiva No. 001, promovida por la Sociedad Suárez Anzola y C.S. en C. y B.A.M.O. contra personas indeterminadas.


    1. El día 17 del mismo mes envió mensaje de correo electrónico a la autoridad policiva solicitando notificarse de la actuación y que se le corriera traslado de la querella, sin embargo, el 14 de marzo siguiente la Inspectora fijó fecha para audiencia, sin incluirla como destinataria del oficio informativo de la actuación.


    1. Por la omisión, el mismo día presentó la referida acción de tutela, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí, con que pretendió «se declare la nulidad del auto mediante el cual se admitió la querella policiva», protección negada el 29 de marzo del corriente año, por hecho superado, porque el día 23 del mismo mes la Inspección de Policía le había corrido traslado de la querella y sus anexos, empero, como lo que la actora pretendía era la nulidad de esa actuación, impugnó lo decidido.


    1. El 4 de mayo pasado el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali confirmó la decisión de primera instancia, tras considerar que «si bien es cierto la pretensión de la acción de tutela, apuntaba a que se declarara la nulidad de lo actuado, no obstante, se vislumbra igualmente que el origen de dicha petición se centró en que se había fijado fecha para llevar a cabo audiencia, sin que a la actora se le hubiese otorgado la oportunidad de hacerse parte en el trámite del proceso verbal abreviado adelantado ante la entidad accionada, para la defensa de sus intereses, situación que se encuentra superada», decisión contra la cual la promotora interpuso recurso de súplica, rechazado por improcedente.


    1. Puntualmente se queja la actora de que lo definido en la acción de tutela constituye fraude, porque favoreció la «temeridad» de la autoridad de policía, que le impidió presentarse dentro de la actuación policiva, como poseedora del bien objeto de la misma.


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS



  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali defendió la legalidad de la decisión que emitió en la tutela cuestionada.


  1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí hizo un recuento de las principales actuaciones procesales surtidas en el trámite criticado y sostuvo que «el objeto de la acción de tutela, era la debida vinculación al trámite policivo, conocido por la inspección tercera de policía de Jamundí y así se dio».



  1. Los coposeedores vinculados ratificaron los hechos de la solicitud de protección y pidieron que se acceda a la misma.


  1. No se produjeron más respuestas.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Rehusó conceder la salvaguarda, porque no se satisface el requisito de la subsidiariedad, al estar pendiente el agotamiento de la eventual revisión, y de otro lado, porque no se demostró que lo decidido en la tutela obedeciera a un fraude, sino que se evidencia el desacuerdo con las...

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