SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00926-00 del 03-08-2022
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 1100102300002022-00926-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9973-2022 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC9973-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00926-00
(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se decide la acción de tutela impulsada por O.F.O.G. contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Centro de Documentación Judicial (Cendoj), así como frente al Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá. Al trámite fueron vinculados Google LLC, Google Colombia, la Comisaría Primera de Familia de Chía y los partícipes e interesados en el asunto que suscita la presente queja.
ANTECEDENTES
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El convocante deprecó la salvaguarda de su prerrogativa esencial a la intimidad, presuntamente conculcada por las dependencias administrativas y judicial requeridas.
Y en concreto, se entiende, suprimir de la internet el acceso público a relacionar.
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Como sustento sostuvo –en síntesis– que el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá dispuso divulgar, desde los portales web de la Rama Judicial, el proveído de 6 de septiembre de 2021, confirmatorio de la sanción impuesta en contra de él por la Comisaría Primera de Familia de Chía dentro del expediente de incumplimiento a medida de protección por violencia intrafamiliar (rad. n.° «168-2017»), que le adelantara su excompañera Denit Viviana González Gordillo. Providencia proferida por ese mismo despacho.
Reprochó, entonces, la publicación del referido pronunciamiento, pues en consecuencia tal resolución aparece directamente en el buscador cibernético de Google previa inserción de su nombre, en vez de estar restringida sólo a los dominios de consulta de procesos del poder jurisdiccional.
Añadió que la publicitación en comento, tolerada por los estamentos de informática de la Dirección Ejecutiva fustigada, le ha causado seria afectación en lo personal, al «est[ar] rehaciendo [su] vida con [su] actual pareja» y, en lo laboral, por cuanto es gerente de una entidad «a nivel nacional», amén de contar con un espacio de «cátedra» en YouTube.
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Esta Sala de la Corte dio inicio al pliego supralegal de marras y optó por librar las comunicaciones de hábito.
LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS
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El Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá memoró lo acontecido. Adosó copia del dossier donde fue emitido el dictado objeto de controversia.
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El Centro de Documentación Judicial (Cendoj) anotó que las censuras le son extrañas, debido a que carece de facultad para administrar las informaciones vertidas desde los «micrositios» de los despachos judiciales.
Google LLC...
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