SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123788 del 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123788 del 17-05-2022

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Mayo 2022
Número de expedienteT 123788
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5947-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP5947-2022

Radicación nº 123788

Acta No. 107.



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).


  1. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por V.E.V.R., contra la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, y el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.


A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, el Establecimiento Carcelario y Penitenciario Metropolitano “COMEB” La Picota, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. 11001-60000-13-2017-06895-01.



II. ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. De lo afirmado por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, en la demanda escrito de tutela y la documentación allegada en el trámite, se extrae lo siguiente:


-. El juzgado Veintiuno Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 13 de septiembre de 2019, condenó a VALDÉS RODRÍGUEZ como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, así como, actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, perpetrados contra A.J.V.O. De igual modo, por el último punible mencionado llevado a cabo contra la integridad sexual de los menores M.C.V.O., y F.R.V.O., a la pena principal de 272 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y, la prohibición de desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad; negó la concesión de subrogados penales.


-. Mediante decisión del 5 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver los recursos de apelación que interpuso la representante de la Fiscalía General de la Nación, la apoderada de las víctimas, la defensa técnica y el procesado VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ –hoy accionante- revocó parcialmente la decisión de primer grado, entre otros aspectos, en el sentido de imponer la pena principal de 271 meses de prisión.


-. La Sala Penal del Tribunal Superior mediante auto del 13 de julio de 2022 declaró extemporáneo el recurso de extraordinario de casación que interpuso V.R..


-. Correspondió al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vigilar la pena que le fue impuesta a V.E.V.R.; despacho en donde actualmente se encuentra el expediente.


3. VALDÉS RODRÍGUEZ indicó lo siguiente en su escrito de tutela:

(i) Instauro acción de tutela contra la doctora Lucía Santos, Juez 26 Penal Municipal “por no contestar mi D. de petición que le envié día 24-02-22 donde le solicito por favor me envié copias que ordenó al hospital Santa Clara de Bogotá “a su oficina de archivo” donde informen causas muerte de mi difunta señora A.”


(ii) Instauro acción de tutela contra la doctora “Dayana Marcela Huertas secretaria de la Sala Penal Del T.S.B/D.C por no contestar mi derecho de petición que le envié día 24-02-22”, en el que solicitó “me informen qué pasó con mi tutela que envié día 25-01-2022, donde solicitó por favor me digan, que pasó con los pañales de COHAN”


(iii) Solicitó “copia de mi demanda o queja por parte de la F.G.N”., pero “Aquí me llegó una respuesta por parte de juzgado 21 Penal circuito y dicha jueza (…) que me escribió no le correspondía hacerlo, porque esta funcionaria no pertenece a la F.G.N., así que, por favor, espero de su parte una R/ta correcta, considero muy inapropiado e incorrecto su comunicado por tales motivos le coloque tutela ¿por qué me contestó el juzg 21 y no la F.G.N.? ¿Qué pasó?”


(iv) Requiero “que por favor me envié respuesta a mi derecho de petición por parte de la F.G.N., espero que el señor P. me informe y le agradezco ¿por qué me contestó el juzg 21 y no la F.G.N.? ¿Qué pasó?”


(v) Instauro acción de tutela contra la “oficina del complejo judicial por no contestar mi D.P. debidamente que envié día 14-07-2021 con oficio 9216 espero respuesta.”



III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


4. Mediante auto de 4 de mayo de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 9 de mayo.


4.1 La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá luego de hacer un recuento de la actuación procesal, manifestó que las evidencias de las inconformidades del accionante, son ambiguas, confusas e imprecisas. No obstante, fueron dirigidas a la Secretaría de la Sala Penal y, al parecer, no tienen relación con el proceso penal adelantado por esa Corporación, por consiguiente, le corresponde al S. pronunciarse sobre el particular.


4.2 La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá expuso que a V.E.V.R. le informaron que la acción de tutela 2022-00375, en contra de la Oficina Jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud – Hospital Centro Oriente ESE., le correspondió por reparto al despacho del Magistrado J.J.A.P.. No obstante, la remitió por competencia a los juzgados penales municipales de Bogotá; y esa decisión se notificó a V.R., acta en la obra su firma y huella.


4.3 El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, expuso que logró establecer que mediante oficio RU-9214 de 14 de julio de 2021, corrió traslado de la petición que radicó el accionante V.R., a la Fiscalía General de la Nación, situación que le fue informada mediante oficio RU-9216 de la misma fecha.


Dio cuenta que V.R. instauró otra acción de tutela el pasado 4 de abril de 2022, le fue asignado el radicado 2022-00081 y la resolvió el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, “al parecer por los mismo hechos y pretensiones de lo cual remito en archivo pdf.”



4.4 El Juzgado Noveno Penal Especializado de Bogotá, dio cuenta que, ese despacho conoció de una acción de tutela instaurada por el señor V.E.V.R., con número de radicado 11001310700920220008100, en contra del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y de la Fiscalía General de la Nación, a la cual, vinculó de oficio al Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, trámite que culminó con la sentencia del 25 de abril del año que avanza, en la que se tuteló el derecho de petición del accionante.


Destacó QUE, en la decisión de tutela 2022-00081, ordenó a la Fiscalía General de la Nación, resolver la petición elevada por el accionante y que le fue trasladada por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao mediante el Oficio RU-9217-A y que le fue reiterada el 7 de abril de los corrientes.


4.5 La Fiscalía General de la Nación adujo que a través de oficio No. 20330-04-LFS-269-080 de 20 de abril de 2022, contestó la petición que le trasladó el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio ORFEO No. 20220010169145, por medio de la cual se presenta “queja respecto de la pena impuesta” y en aquella oportunidad le explicó a VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ que “no tiene competencia dado que se profirió fallo por parte de un juez de la República, como es el Juez 21 Penal del circuito, y a su vez, el tribunal Superior en segunda instancia sobre el recurso de apelación, del cual ya tomó decisión.” Respuesta que envió al correo electrónico consultoriojuridico.epcpicota@inpec.gov.co (A. copia del oficio y del correo de envío)

4.6 La procuradora 371 Judicial expuso que no hace pronunciamiento sobre las peticiones que dice el accionante radicó, pues su intervención culminó una vez el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia de primera instancia.


4.7 El procurador 365 Judicial adujo que, en su condición de Agente del Ministerio Público, asignado al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, logró evidenciar que VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, no refiere vulneración de derechos en la etapa de la ejecución de la sentencia, sino que, centra su descontento en la falta de respuesta a peticiones presentados ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y la oficina de reparto del Complejo Judicial de Paloquemao, sobre cuestiones que no guardan relación con el cumplimiento de la pena.


4.8 R.R.A. en su condición de defensor público informó que asumió el proceso penal del accionante VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ ante el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, para la etapa de incidente de reparación integral en la que aún se encuentran; y, en el escrito de tutela no se observa que la Defensoría del Pueblo como entidad haya sido mencionada por V.R., razón por la cual, solicitó su desvinculación.


4.9 K.M.R., representante judicial de las victimas menores de edad M.C.V.O. y F.R.V.O., dentro del proceso penal radicado No 110016000013201706895, expuso que desconoce el trámite dado a las peticiones referidas en el texto de la tutela, por cuanto, su intervención se limitó al interior del proceso penal.


4.10 El Instituto Nacional Penitenciario y C.I. expuso que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ; y destacó que no es el encargado de dar respuestas a las peticiones que según el accionante radicó ante diferentes autoridades.


4.11 El Juzgado 26 Penal Municipal con...

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