SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98585 del 03-08-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 98585 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10505-2022 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL10505-2022
Radicación n.° 98585
Acta 25
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARIO RESTREPO frente al fallo proferido el 22 de junio de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
De las situaciones fácticas señaladas en el escrito de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que el actor promovió una acción popular radicado 2021-00074 en contra de Koba Colombia S.A.S. -D1 S.A.S.- con el fin de que se ampararan los derechos colectivos deprecados, de la cual conoció el Juzgado Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Sevilla que, mediante providencia del 19 de noviembre de 2021, declaró que: (i) operó la carencia actual de objeto por la existencia del baño público en la sucursal del municipio de Caicedonia, así como la no violación o grave amenaza actual de los prerrogativas pedidas; (ii) la imposibilidad de acceder a las pretensiones de la demanda; y, (iii) no condenó en costas a las partes por no comprobarse su causación.
Al no estar de acuerdo con la mencionada determinación, el petente presentó recurso de apelación y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, en fallo de 21 de abril de 2022, confirmó el numeral tercero objeto de alzada.
El tutelista aseguró que se violentó el debido proceso, toda vez que se desconoció, a su forma de ver, de manera grave, lo descrito en el artículo 365 del Código General del Proceso, pues la entidad accionada «después de notificada realizó lo pedido en [su] acción».
Con fundamento en lo expuesto, M.R. solicitó se protegiera el derecho constitucional invocado y, como consecuencia de ello, se le ordenara al tribunal accionado «conceder agencias en derecho a [su] favor en ambas instancias, pues [su] acción prospero y debe aplicar art 365-1 CGP».
Mediante auto del 9 de junio de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la solicitud de amparo, notificó a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a los arriba mencionados.
Koba Colombia S.A.S. indicó que no se violentó derecho fundamental alguno; asimismo, que se otorgaron las oportunidades de defensa y contradicción, como también se hizo una cuidadosa valoración de las pruebas aportadas, es así que en el trámite cuestionado no hubo parte vencida del proceso y no se acreditó erogación alguna, pues las costas no constituían una remuneración ni debían ser fijadas para obtener un provecho propio; de ahí que se oponía a las pretensiones y recalcó que la tutela no era una tercera instancia.
Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, por fallo del 22 de junio de 2022, después de transcribir apartes de la providencia cuestionada, negó el amparo al considerar que «la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo del peticionario no hubiera recibo en esta sede excepcional».
La parte accionante impugnó y, para tal efecto, reiteró los argumentos presentados...
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