SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00108-0 del 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557566

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002022-00108-0 del 08-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expedienteT 7600122100002022-00108-0
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11788-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC11788-2022


Radicación nº 76001-22-10-000-2022-00108-01

(Aprobado en Sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 12 de agosto de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que Brayan Fernando López Zapata le instauró al Juzgado Décimo de Familia de esa ciudad, extensiva a los demás partícipes en el consecutivo 2021-00480.


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección de los derechos al «mínimo vital, debido proceso y petición», para que se ordenara al estrado convocado:


1. (…) REVISAR la reliquidación del crédito practicada dentro del proceso ejecutivo de alimentos que promovió la señora L.F. PEÑA en [su] contra, cuya radicación es la 2021-00480, toda vez que se indicó en los hechos de la presente acción de tutela, el mandamiento de pago al mes de diciembre de 2021 ascendía a la suma de $444.228 y [su] apoderado en el derecho de petición que presentó al despacho, incluyó la liquidación de crédito que hasta el mes de mayo de 2022, arrojó una deuda por valor de $729.493; por su parte el Juzgado décimo de familia elabora una liquidación del crédito que ascendió a la suma de $2.225.821.36, ordenando la entrega de títulos a favor de la demandante por valor de $1.401.526 y de repeso [le] indica que aún conti[núa] con una deuda a favor de la ejecutante por valor de $846.506, situación ésta, que fue puesta en conocimiento del juzgado en varias oportunidades por [su] apoderado, sin que las mismas fueran atendidas o tenidas en cuenta para corregirlas.


2. Que una vez se realice la respectiva revisión y corrección, a que [se] refiere en el numeral anterior, se ordene el reembolso a [su] nombre, de los dineros que, por los errores reiterados del juzgado, fueron entregados de más a la demandante señora L.F.P..


En compendio adujo que en la Comisaría Cuarta de Familia de El Guabal concilió con su ex pareja L.F. Peña Quintero la custodia, alimentos y visitas de su mejor hija y llegaron al siguiente acuerdo: «Que la custodia y cuidado de mi hija menor quedaba en cabeza de su señora madre. Me comprometí a pasar una cuota de $350.000 mensuales, pagaderos en forma quincenal por valor de $175.000, pagaderos entre los días 01 al 05 y del 15 al 20 de cada es, iniciando dichos pagos en diciembre de 2017 (…)», dinero que debía cancelar a P.Q., «o en su defecto serían consignados en la cuenta de la Comisaría de Familia (…) y dicha cuota sería incrementada anualmente de conformidad con el IPC».


Sostuvo que «los pagos (…) se han venido efectuando cumplidamente (…), pero por error voluntario de [su] señora madre, las cuotas se consignaron sin efectuar los respectivos incrementos anuales de acuerdo al IPC», por eso, L.F. le incoó el juicio ejecutivo de alimentos de la referencia para procurar «el cobro de dichos incrementos, que para (…) diciembre de 2021, lo adeudado ascendía a (…) $444.228,oo», que correspondió al Juzgado Décimo de Familia de Cali, ante quien presentó «liquidación del crédito la cual al cruzarla con los dos (2) descuentos que por concepto de embargo se [le] habían efectuado, se pagaba la obligación, razón por la cual se solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación».


Comentó que dicha autoridad «procedió a realizar la liquidación del crédito» (28 abr. 2022), incurriendo en un yerro ostensible, esto es, «(…) en la referida liquidación, para los meses de enero a abril de 2022, incluye la totalidad de los cuota mensual, es decir, suma de $424.900 más los intereses y no las diferencias de tal (…)», de ahí que «la liquidación del crédito (…) disparó o elevó ostensiblemente [su] deuda, hasta la suma de $2.225.821.51, cuando en realidad (…) lo adeudado por [él] a mayo de 2022, es de $729.493, más las costas señaladas por el despacho (…) para un gran total de $751.704».


Afirmó que «para agrandar más aún el error del despacho, ordena la entrega de títulos a favor de la demandante por valor de $1.401.526 y se [le] indic[ó] que aún contin[úa] con una deuda a favor de la ejecutante por valor de $846.506 (…)», por lo que objetó «la liquidación del crédito efectuada por el despacho»; empero, este «no tuvo en cuenta las observaciones del profesional del derecho, sino que sólo se limitó a declarar infundadas las objeciones y corrió traslado de dichos recibos a la ejecutante para que se pronunciara…» (13 may.).


Señaló que el 26 de mayo hogaño «solicitó al despacho se tuvieran en cuenta los recibos de los valores consignados a órdenes de la Comisaría de Familia y (…) la terminación del proceso por pago»; empero, este mantuvo «su error volviendo a liquidar para el mes de mayo de 2022 la...

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