SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85184 del 23-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557580

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 85184 del 23-08-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha23 Agosto 2022
Número de expediente85184
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3026-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL3026-2022

Radicación n.° 85184

Acta 29


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación presentado por LUZ S.C.C., como intervención excluyente, contra la decisión proferida por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., del 14 de febrero de 2019, dentro del proceso ordinario laboral que instauró L.S.S. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, al que fueron vinculados como litisconsortes JORGE LUIS GÓMEZ CASTILLO.


AUTO

Mediante la sentencia CSJ SL2135-2022 esta Corporación explicó que, contra la decisión proferida por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., del 14 de febrero de 2019, interpusieron recursos de casación L.S.C.C. y J.L.G.C., los cuales fueron concedidos por el Tribunal el 10 de julio de 2019.


Adicionalmente se indicó que se dio traslado a la señora Castillo Cardona para que allegara la respectiva demanda, «[...] no obstante, la Secretaría de esta Corporación informó que no había sido recibida la sustentación del recurso» de ella. En consecuencia, por medio de auto del 9 de octubre de 2019 se declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado y, la Corte se limitó a resolver el de J.L.G.C..


En contra de la anterior determinación, L.S.C.C. instauró reposición pues aseguró que la demanda se allegó el último día de traslado, a través de correo electrónico; no obstante, la Sala, «[...] al resolver el recurso horizontal, no la repuso ya que, según lo informado por la Secretaria y la Mesa de Ayuda del Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura - CENDOJ, el documento nunca llegó al buzón de destino, dado el error que se originó por tratarse de un archivo demasiado grande». Posteriormente presentó súplica, recurso que fue rechazado.



La recurrente inició acción de tutela y la Sala de Casación Penal de esta Corte, en decisión CSJ STP5389-2021 de 22 de abril de 2021 amparó los derechos al debido proceso, acceso de administración de justicia e igualdad y ordenó «[...] dejar sin efecto los proveídos 9 de octubre de 2019 y del 3 de junio de 2020, emitidos por la Sala de Casación Laboral de esta Corte dentro del radicado n° 85184, para que en su lugar, vuelva a pronunciarse atendiendo lo expuesto en la providencia».


Mediante memorial de fecha 5 de julio de 2022, la señora Castillo Cardona solicita «[...] se proceda a adicionar la sentencia identificada como la SL2135 de 2022, la cual fue proferida dentro del proceso de la referencia y en consecuencia debe proferirse sentencia complementaria». Como argumentos expone:


En la providencia objeto de esta comunicación, no se resolvió́ el recurso de casación presentado y sustentado por la señora LUZ S.C.C., y ello debe obedecer a que en el curso del trámite al recurso de casación, en primera oportunidad se declaró́ el recurso como de sustentación extemporánea y por tanto con auto del 9 de octubre de 2019, se declaró́ desierto el recurso.

Pese a lo anterior, el apoderado de la señora CASTILLO CARDONA interpuso acción de tutela contra esa providencia y por ello con providencia del 24 de mayo de 2021, el entonces Magistrado Ponente, Dr. FERNANDO CASTILLO CADENA, concedió́ el término de un (1) día para que el apoderado de la señora LUZ S.C.C. allegara al despacho la sustentación del recurso, como creo que oportunamente lo hicieron, a menos que el plenario demuestre otra cosa.


Una vez revisado el expediente se concluye que la petición resulta procedente. Efectivamente a folios n.° 73 a 76 del cuaderno de la Corte se encuentra el auto del 21 de mayo de 2021 mediante el cual el doctor F.C.C. se pronunció, en virtud de la decisión de tutela CSJ STP5389-2021 resolviendo lo siguiente:


En cumplimiento de la orden constitucional dada por la Sala Penal homóloga, y teniendo de presente que se dejaron sin efectos los autos proferidos el 9 de octubre de 2019 y 3 de junio de 2020, procede el despacho a requerir a la apoderada de L.S.C.C., para que, en el término de un día, contado a partir del día siguiente de la notificación de este proveído, envíe el documento contentivo de la demanda de casación, al correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramaiudicial.gov.co y, en esta oportunidad, en lo posible, se haga optimizando los archivos o distribuyéndolos y, de ser necesario, remitir varios correos, para así́ resolver lo pertinente.

Valga aclarar que, el término que se concede de un día emerge del hecho de que la impugnante presentó la demanda de casación el último día del término que concede la ley adjetiva para sustentar el recurso extraordinario. Aquí́, recuérdese que dicho término corrió́ entre el 17 de julio y el 14 de agosto de esa anualidad y el escrito, según lo manifestó́ la apoderada de Luz Stella Castillo Cardona, fue enviado el 14 de agosto de 2019.



De acuerdo con el informe secretarial visible a folio 87 se recibió la sustentación del recurso de casación el 25 de mayo de 2021 «[...] junto con la sustitución de poder otorgado al Dr. Jaime Humberto Salazar Botero, para que actúe en representación de L.S.C.C..


De manera que, la providencia adoptada el 7 de junio de 2022 omitió pronunciarse sobre el recurso de casación presentado por la parte intervención excluyente.


I.ANTECEDENTES

Lorena Saavedra Sajaus demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones), con el fin de que se reconociera y pagara la sustitución pensional por la muerte de su cónyuge en un 50% del valor de la mesada, a partir del 13 de febrero de 2014 hasta el 9 de abril de 2014 y en un 100%, a partir desde el 10 de abril de 2014 junto con el retroactivo, la indexación y los intereses moratorios.


Fundamentó sus peticiones, en que a partir del 13 de mayo de 2008 inició una unión marital de hecho con José Eliecer Gómez Cardona y, desde entonces compartieron techo, lecho y mesa de forma ininterrumpida; posteriormente, el 3 de agosto de 2011, contrajeron matrimonio civil en la Notaría Quinta del Circuito de P.. Agregó que el señor G.C. gozaba de una pensión reconocida por Colpensiones y que falleció el 13 de febrero de 2014.


Adujo que, desde el 13 de mayo de 2008 hasta la fecha del fallecimiento del causante mantuvieron una comunidad de vida de manera ininterrumpida y «[…] que el último lugar de residencia de la pareja fue la casa de habitación situada en la manzana 25, casa 5, el barrio Ciudad Boquía, sector Parque Industrial de esta ciudad», inmueble que fue arrendado por él a Luis Ernesto Romero Correa.


Aseguró que, el causante desde el 28 de octubre de 2008 se encontraba divorciado de L.S.C.C., mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia que decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio y declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal.


Relató que el causante falleció como consecuencia de un «Tumor maligno del encéfalo glioma de alto grado», y desde el inicio de su enfermedad hasta el momento de su deceso, fue ella quien lo atendió y se responsabilizó del cuidado, por esa razón fue designada como curadora mediante auto expedido por el Juzgado Primero de Familia de P. del 1° de agosto de 2013.


Afirmó que, los costos funerarios fueron cancelados por «[…] el contrato de afiliación n.° M 23268, donde es afiliada principal» y, que estaba afiliada a la Nueva E.P.S como su beneficiaria en salud.


Indicó que el 20 de marzo de 2014 requirió ante Colpensiones la sustitución pensional, que «[…] fue negada, en consideración a la solicitud de sustitución también efectuada por la señora luz Stella Castillo Cardona» y «[…] reconoció como beneficiario de la pensión de sobrevivientes al señor J.L.G.C., con un pago único equivalente al 50% de la mesada pensional entre la fecha de defunción del causante y el 9 de abril de 2014, fecha en que cumplió los 25 años de edad».


Aseguró que la señora C.C. «[…] presentó a Colpensiones, reclamación de la pensión de sobrevivientes del causante el 25 de marzo de 2014» aduciendo que «[…] José Eliécer Gómez Cardona era su compañero permanente desde el mes de diciembre de 2008 hasta el 13 de febrero de 2014, fecha del fallecimiento».


Manifestó que el pensionado y la señora C.C. estaban divorciados desde el 28 de octubre de 2008 y antes, «[…] no mantuvieron comunidad de vida y cada uno veló por su subsistencia».


Dijo que «[…] el 19 de julio de 2013, con el propósito de atender de forma oportuna la enfermedad del causante, señor José Eliécer Gómez Cardona, promovió por intermedio de apoderada, proceso de interdicción judicial que correspondió al Juzgado Primero de familia».


Al dar respuesta a la demanda, C. dijo que se atenía a lo probado en el proceso. En cuanto a los hechos, admitió el matrimonio civil, el reconocimiento de la pensión de jubilación, la fecha de fallecimiento, las reclamaciones presentadas ante la entidad, el divorcio entre Luz Stella Castillo Cardona y J.E.G., la designación de la señora S.S. como curadora y la afiliación de la última a la EPS.


En su defensa propuso las excepciones de obligación del sistema de seguridad social sin definir y prescripción.


Al contestar, L.S.C.C., se opuso a las pretensiones y frente a los hechos admitió la fecha en la que los señores S.S. y G.C. contrajeron matrimonio civil, que el causante gozaba de una pensión vitalicia, la fecha de su fallecimiento y la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado Segundo de Familia decretado entre ella y el pensionado por mutuo acuerdo.


También aceptó la fecha de la muerte, la designación de Lorena Saavedra Sajaus como curadora provisional del fallecido, la solicitud para que se reconociera la pensión de sobrevivientes y la respuesta de la demandada.


En su defensa propuso la excepción de falta de causa para pedir e...

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