SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00966-01 del 28-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557642

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00966-01 del 28-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00966-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9703-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9703-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00966-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 26 de mayo de 20221, dentro de la acción de tutela promovida por Pablo Barrera Espinosa contra el Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá y el Juzgado del Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombiana de Puerto Salgar, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal miliar radicado nº 1586030049-I-055.

ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades de la justicia penal militar convocadas.


2. Expuso en síntesis que, el 16 de agosto de 2018 el Juzgado del Comando Aéreo 122 de la Fuerza Aérea Colombiana de Puerto Salgar, lo condenó, en su condición de Técnico Subjefe, a la pena de 24 meses de prisión por el delito de «desobediencia», así como a las sanciones accesorias de «separación absoluta de la fuerza pública e interdicción de derechos y funciones públicas» por el mismo tiempo, sentencia que apeló.


Aún sin resolverse el recurso de alzada interpuesto contra la referida condena, relató que solicitó al juzgado de primera instancia que declare la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal, pretensión que denegó ese despacho mediante providencia del 13 de enero de 2022, ratificada por el Tribunal Superior Militar el 22 de marzo de esta anualidad.


Cuestionó las reseñadas determinaciones pues sostuvo que, las autoridades accionadas al analizar la prescripción del delito por el cual fue condenado, lo hicieron «sin verificar las normas del estatuto castrense, desconociendo de esta manera el marco normativo que se debía atender para solucionar el caso», y criticó que, para la contabilización respectiva, acudieron a la normativa procedimental penal ordinaria, empero, «el Régimen Penal Especial de las Fuerzas Militares no contempla el aumento del término prescriptivo contenido en el Régimen Penal Ordinario, salvo para cuando se trata de delitos comunes, [no así frente] a los delitos típicamente militares».


3. Por lo anterior, pretende que, «se anule la actuación judicial enjuiciada (…)» y se ordene a las autoridades accionadas proferir «decisión de reemplazo en la cual se decrete la cesación de procedimiento peticionada (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Un magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá defendió la determinación adoptada por esa corporación en la que confirmó la negativa de la cesación del procedimiento por prescripción de la acción penal deprecada por el actor, por cuanto «estuvo debidamente motivada y soportada legal y jurisprudencialmente, razón por la que la misma no puede ser considerada como arbitraria o constitutiva de causales de procedibilidad».


2. El Fiscal Delegado ante el Juzgado del Comando Aéreo de Puerto Salgar solicitó se desestime el amparo pues, en lo que tiene que ver con su proceder, en la investigación y al dictar la resolución de acusación contra B.E., respetó a cabalidad sus garantías fundamentales.


3. El juez del Comando Aéreo 122 de Puerto Salgar relacionó lo acontecido en el proceso penal adelantado contra el actor e informó que, como asumió la dirección de ese despacho desde el 1º de marzo pasado, desconoce los argumentos que tuvo su antecesor para condenar a B.E., así como para negar la prescripción de la acción penal deprecada.


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó la salvaguarda en aplicación del principio de subsidiariedad por cuanto, «(…) la actuación contra la que se dirige la demanda no ha concluido (…)» y agregó que, no es del alcance de la acción de tutela revisar decisiones de la justicia ordinaria mientras la actuación judicial recriminada está «(…) todavía en curso y eventualmente, pueden ser de conocimiento de esta Corporación en sede de casación (…)». Finalmente, precisó que, el tutelante no acreditó la presunta transgresión del derecho a la igualdad en relación con otras personas.


IMPUGNACIÓN


La formuló el apoderado del querellante, reiterando los argumentos del escrito introductor. Refutó el criterio que tuvo la a quo para denegar el amparo pues, frente a las decisiones que discute no procede el recurso de casación. Y, en lo que tiene que ver con la violación del derecho a la igualdad, arguyó que, por el contrario, por su condición de miembro de las Fuerzas Militares, no puede equiparársele a los demás servidores judiciales por lo tanto, «no se trataba de que B.E....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR