SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125566 del 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557646

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125566 del 16-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Agosto 2022
Número de expedienteT 125566
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10608-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente


STP10608-2022 Radicación N.° 125566 Acta 189




Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JHON JAIRO GUZMÁN MARTÍNEZ frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, el 25 de julio de 2022, mediante el cual negó el amparo dirigido contra los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., y Primero Penal del Circuito de Soacha, Cundinamarca.


Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio:


Jhon Jairo Guzmán Martínez indica que en auto del siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le negó la libertad condicional; determinación confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha el quince (15) de octubre siguiente.


Precisó que su arraigo familiar y social se encuentra acreditado y satisface el factor objetivo para la concesión del subrogado penal, al igual que las decisiones de los juzgados accionados se apartaron de una determinación de segunda instancia en la que este Tribunal les concedió el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.


Considera que para acceder a la libertad condicional debe cumplir la totalidad de la pena impuesta por el delito de extorsión y las tres quintas partes (3/5) de la condena por fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, en aplicación del principio de favorabilidad.


Sostuvo que el juzgado accionado en proveído No. 1873 del veinte (20) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), consideró improcedente remitir las decisiones que negaron la de libertad condicional a esta corporación por falta de competencia, conforme el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 y su pretensión consistía en que el Tribunal realizara similar tasación a la que efectuó cuando le concedió el beneficio administrativo.


Señaló que se cumplen los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y en consecuencia, solicitó al juez constitucional ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que tenga en cuenta el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta por el delito de extorsión y las tres quintas partes (3/5) de la condena por fabricación, tráfico o porte de armas de fuego para conceder la libertad condicional.


Adicionalmente, solicitó como medida provisional que el juzgado que vigila su condena “reconozca como superior jerárquico al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio y los criterios esgrimidos por la Sala mayoritaria sobre el principio de favorabilidad en la proporcionalidad de las penas”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo invocado, tras advertir que el actor fue condenado, entre otros, por el delito de extorsión, el cual se encuentra excluido de la concesión de beneficios judiciales o administrativos, conforme el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, normatividad que se encuentra vigente.


Agregó que la manera en que se dosifican las penas o el hecho de que la pena más alta corresponda...

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