SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02800-00 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02800-00 del 31-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02800-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11395-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC11395-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02800-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Krono Time SAS contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso de restitución No. 2017-00611-00.


ANTECEDENTES


  1. La sociedad reclamante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada en el juicio referido.


Manifestó que, L.B.M. y M.Á.A.G. en calidad de cesionarios de G.L.. en liquidación, presentaron demanda de restitución de inmueble arrendado en su contra, en la que invocaron varias causales para pedir la terminación del contrato de arrendamiento, tales como «el no pago oportuno, la mora y su otro si, en donde modificaron la cláusula décima del contrato», y en el literal b) de la pretensión hicieron mención a «la no prorroga o renovación del contrato de arrendamiento», causal que se encuentra fundada en el artículo 518 del Código de Comercio, a la que renunciaron el 23 de agosto de 2021.


Indicó que, adelantado el trámite, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá en sentencia de 27 de agosto de 2021 resolvió declarar no probadas las excepciones que formuló y decretó la terminación del contrato de arrendamiento celebrado.


Explicó que propuso incidente de nulidad el 16 de mayo de 2022, fundado en el numeral segundo del artículo 133 del Estatuto Procesal Vigente, porque en su sentir se revivió un proceso legalmente concluido, ya que al «haber aceptado la renuncia a las pretensiones de la demanda», se produjo una sentencia de carácter absolutorio, y pidió se invalidará lo actuado a partir del 27 de agosto de 2021, que declaró no probada el Juzgado en audiencia de 10 de junio de 2022, decisión que recurrió inútilmente, porque el Tribunal de Bogotá en providencia de 19 de julio de 2022, declaró bien denegada la apelación, desconociendo que se trataba de un trámite de doble instancia.


Afirmó que el Tribunal Superior, indicó que los actores, sustentaron sus pretensiones exclusivamente en la «no cancelación por parte del arrendatario de las renta y el reajustes dentro del término estipulado en el contrato», siendo esa una de las causales para que el arrendador pudiera pedir unilateralmente la terminación del contrato, según el artículo 22 numeral 1º de la Ley 820 de 2003, caso en el cual el asunto se tramitaría de única instancia como lo establecía el numeral 9º del artículo 384 de Código General del Proceso, por haberse solicitado solamente la mora, y por ende la petición de nulidad de la demandada, carecía del recurso de alzada.


Estimó que la Corporación accionada se equivocó, porque no es verdad que los demandantes sólo hayan respaldado sus pretensiones en la «no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato», porque era evidente, según la reforma a la demanda que, además invocó «el no pago oportuno, la mora y su otro sí», causales que el Juzgado descartó en la audiencia de 10 de junio de 2022 al negar la nulidad alegada, desconociendo el hecho que el término de la prórroga en el otro sí, ya se había cumplido, e ignorando la norma del artículo 514 del Código de Comercio, y como los arrendadores no desistieron del «otro si del literal a)», quedó incólume la pretensión, de tal suerte que fueron varios los motivos invocados la restitución del local, situación que desconoció el funcionario cuestionado.


2. Con esos fundamentos, solicitó declarar la nulidad de la providencia de 19 de julio de 2022 proferida por la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, mediante la cual confirmó la decisión del a quo, para en su lugar, ordenarle que conceda el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 10 de junio de los corrientes por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá.


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el pleito de restitución referido.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Civil del Tribunal de Bogotá, afirmó que el amparo no estaba llamado a prosperar, porque este escenario no es una nueva instancia para reexaminar los planteamientos expuestos ante el funcionario de conocimiento, u obtener una decisión en otro sentido al estar en desacuerdo con su labor hermenéutica.


2. El Juzgado Juez Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones seguidas en el asunto verbal, pidió negar la tutela porque siempre garantizó los derechos fundamentales a las partes.


CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la inconformidad de la accionante radica en el hecho que, el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de julio de 2022, declaró bien...

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