SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 28016 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 28016 del 27-04-2022

Sentido del falloABSUELVE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha27 Abril 2022
Número de expediente28016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00046-2022






BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente



SEP 00046-2022

Radicación N° 28016

Aprobado mediante Acta No. 41



Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril dos mil veintidós (2022).




Procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a proferir sentencia en el proceso que bajo la Ley 600 de 2000 se adelanta en contra del doctor JULIO E.G.A., acusado en su otrora condición de Presidente de la Cámara de Representantes, como autor del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo.


  1. SITUACIÓN FÁCTICA


Por medio de un escrito anónimo se denunciaron presuntas irregularidades cuando JULIO E.G.A. fungió como Presidente de la Cámara de Representantes, durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2005 y el primero de 2006, referidas a la excesiva contratación de servicios profesionales para cumplir tareas propias de la planta de personal de la entidad generando la apropiación de dineros estatales.


Específicamente, los contratos objeto de reproche por parte de una Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal fueron los siguientes:


Nombre del contratista

Contrato

Cuantía

Herman Salas Quin

01-06

$83.520.000

Olger Oliver Jaimes Celemín

265-05

059-06

$8.000.000

$12.834.000

Maricela Reyes Narváez

382-05

10-06

$20.000.000

$12.000.000


  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO


JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD se identifica con la cédula de ciudadanía No. 15.241.850 de San Andrés,

hijo de A. de J.G.F. y E.A.T., nacido el 3 de abril de 1956 en San Andrés Islas, abogado de profesión, con especialización en derecho procesal. Se ha desempeñado en varias legislaturas como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, entre ellas, en el periodo constitucional 2002-2006.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


    1. Etapa de investigación


Por tratarse de hechos acaecidos antes del 29 de mayo de 2008 no le era aplicable el Acuerdo 01 de 19 de febrero de 2009 de la Corte Suprema de Justicia —publicado en el diario oficial 47272 de 23 de febrero de 2009—, que escindió al interior de la Sala Penal las funciones de investigación y juzgamiento, en cumplimiento del fallo C-545 de 2008, razón por la cual conocieron todos los integrantes de la misma.


Por ello, el 13 de agosto de 2007 la Sala de Casación Penal de esta Corporación dispuso abrir investigación previa1 y, tras recaudar distintos elementos probatorios, el 6 de junio de 2012 abrió formalmente investigación en contra de JULIO E.G.A., a quién vinculó mediante indagatoria el 11 de abril de 20133, por la probable comisión del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo, y mediante providencia de 23 de julio de 2014 le resolvió situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento4.


Previamente, a través de auto de 17 de noviembre de 2010 fue admitida la Cámara de Representantes como parte civil5, y por decisión de 29 de mayo de 2013 en la misma calidad la Contraloría General de la República6.


Clausurado el ciclo instructivo7, mediante decisión de 16 de diciembre de 2015 fue calificado el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del sindicado como probable autor del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo, consagrado en el artículo 397, incisos 1º y 3º del Código Penal8, decisión que adquirió firmeza el 16 de marzo de 20169.


3.2 Resolución de acusación


Para la Sala Penal, los contratos suscritos por el procesado, como Presidente de la Cámara de Representantes, y ordenador del gasto, con Herman Salas Quin, O.O.J.C. y Maricela Reyes Narváez eran innecesarios, pues no se demandaba de estos profesionales conocimientos especializados y tales labores podían haber sido realizadas por el personal de planta de dicha Corporación, denotando así que con su comportamiento G.A. contrarió la política de racionalización del gasto público generando un detrimento al patrimonio estatal.


En sustento señaló que por regla general la función pública se presta por los empleados pertenecientes a la entidad pública correspondiente, y solo por excepción se permite que personas externas cumplan algunas actividades de la administración, cuando no se pueda realizar con el personal de planta o se trate de tareas que requieran de conocimientos especializados de carácter profesional, técnico o científico, que no se supla con los servidores de la entidad.


i) Contratación con M.R.N.


Estimó que las labores desarrolladas por la contratista fueron meramente asistenciales y no intelectuales, como lo develaban sus informes, acerca de la revisión y foliación de hojas de vida, examen de certificaciones laborales, de pensiones y cesantías, elaboración de oficios, planillas y carpetas de nuevos funcionarios, entrega de carnés, entre otras, actividades que, además de no implicar conocimientos especializados, eran desarrolladas por los funcionarios de planta, según lo previsto en el Estatuto de Administración de Personal de la Cámara de Representantes, Resolución MD 137 de 1992, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 5ª de la misma anualidad.

Que ello era patente incluso en la obligación de la contratista de incluir información en el sistema K., pese a que la defensa afincó la necesidad aduciendo que esa labor resultaba imperiosa para cumplir con las exigencias legales del Sistema General de Información Administrativa -SUIP-, pues dicha tarea no requería conocimientos especializados ni era imposible de cumplir con el personal de planta.


Cuestionó las explicaciones de la defensa y las declaraciones de testigos como J.P., H.T. y J.T.B. relativas a que, antes de la vinculación de M.R. a la Cámara de Representantes, en el sistema K. solo se introducía la información de nómina y “no lo relacionado con el SUIP”, pues en su entender, del informe de experto en sistemas del CTI se desprendía que el aplicativo K. funcionaba tanto para nómina como para recursos humanos, máxime que según información remitida por el Jefe de División Jurídica de esa célula legislativa, la exigencia relativa al SUIP se cumplía con anterioridad a la vinculación de la mencionada profesional.

ii) Contratación con O.O.C.


Como el objeto de los contratos era prestar sus servicios de apoyo administrativo a la Oficina de Protocolo de la Cámara de Representantes, se planteó una tesis similar a la ya expuesta, esto es, las labores desempeñadas por él no requerían conocimientos especializados, además, no se relacionaban con un área de conocimiento como la de mercadeo y publicidad, perfil que tenía tal contratista.


La Sala de Casación referenció así las labores plasmadas en los respectivos informes del contratista, entre ellas, radicar correspondencia, colaborar en la preparación de salones para la celebración de ceremonias protocolarias, atender honras fúnebres y actividades políticas organizadas por los representantes, elaborar resoluciones de honores y reconocimientos de la condecoración de la Orden de la Democracia Simón Bolívar, generar documentación propia de la dependencia, tramitar firmas de las resoluciones expedidas durante el mes, elaborar cuadros estadísticos de condecoraciones, mociones y asistir a ceremonias protocolarias, labores todas que podían haber sido realizadas por la planta de personal adscrita a la dependencia de Protocolo, conformada por un asistente de Protocolo, una mecanógrafa, un asistente administrativo y el jefe de oficina.


Por otra parte, enfatizó que el propio contratista en su declaración manifestó que su vinculación a la Cámara de Representantes se había dado a través del Congresista J.D., lo cual denotaba que tal contratación tenía como finalidad satisfacer compromisos de orden político o personal, más no solventar una necesidad de esa Corporación.


Adicionalmente, reprochó que los honorarios cancelados al contratista hubiesen sido superiores a los sueldos de la planta de personal destinada a cumplir con las mismas labores.


iii) Contratación con H.S.Q.


Como su objeto era prestar sus servicios profesionales de abogado con el fin de asesorar a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, tras reseñar las funciones propias de esa Mesa y el contenido del artículo 19-1 de la Resolución 137 según el cual le corresponde a la División Jurídica Asesorar en materia jurídica a la Mesa Directiva y a la Dirección Administrativa en los asuntos que sean de su competencia, aseguró que tal contrato no tenía como finalidad la prestación de servicios en una especial área de conocimiento que no pudiera obtenerse con el personal de planta, cuestionando así que la contratación se hubiera llevado a cabo sin establecer diferencias con las funciones propias de la División Jurídica de la Corporación.


Por otra parte, sostuvo que, previo a la celebración del contrato, el jefe de División de Personal de la Cámara certificó que existía personal suficiente en la planta asignada a la Presidencia de la Cámara para atender las necesidades y requerimientos de tal dependencia y, aun así, el acusado celebró tal acuerdo, pues solo hasta el 12 de octubre siguiente aquél funcionario expidió una nueva certificación en la que manifestó que había errado en la constancia anterior, por cuanto sí había déficit de personal en la aludida dependencia.

Por lo anterior, le otorgó mayor crédito a la primera certificación en la que se advirtió la suficiencia de personal, considerando así que la contratación del señor S. resultaba innecesaria, más aún cuando no solo el personal de planta podía realizar tal labor, sino también los asesores de la Unidad de Trabajo Legislativo del acusado.


En suma, concluyó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR