SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124652 del 28-06-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Junio 2022 |
Número de expediente | T 124652 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9876-2022 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP9876-2022
Radicación #124652
Acta 143
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por RAFAEL RAMOS, contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Apartadó, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.
A la presente acción constitucional se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Mercedes de Montería.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
En sentencia emitida el 13 de noviembre de 2015, en la causa penal con radicado 2019A3-1932, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería condenó a RAFAEL RAMOS a la pena de 108 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado.
El accionante acudió a la tutela con sustento en que, a su juicio, ha descontado más del 60% de la pena impuesta. Destacó que la Cárcel de Montería remitió a la penitenciaría de Apartadó los cómputos correspondientes a las actividades desempeñadas para efectos de redimir pena, pero ésta no los envió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, como tampoco los que reposan en este último establecimiento, correspondientes a los años 2021 y 2022.
Lo anterior, no obstante el requerimiento efectuado por dicho juzgado, el 6 de abril del año en curso, para que allegara la documentación necesaria para decidir sobre la solicitud de libertad condicional impetrada por aquel, acorde con lo dispuesto en los artículos 64 del Código Penal y 471 del Código de Procedimiento Penal.
Tras considerar el demandante que esta situación desconoce sus derechos a la libertad y al debido proceso, solicitó que se ordene a la cárcel de Apartadó, remitir los documentos requeridos por el juzgado de ejecución de penas accionado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto de 28 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y a la Cárcel de Apartadó. El siguiente 10 de mayo, dispuso la integración a la litis del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Montería.
1. El Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Apartadó, informó que el 3 de mayo del año en curso, remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, los documentos necesarios para resolver sobre la...
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