SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124800 del 05-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124800 del 05-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Julio 2022
Número de expedienteT 124800
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8475-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente




STP8475-2022

Radicación N°. 124800

(Acta No. 148.)


Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).



I ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ALEXANDER CASTRO VÉLEZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral el 24 de mayo de 2022, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Caldas (Antioquia), por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical no. 051293103001202100334.


Al trámite fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical no. 051293103001202100334.


II. HECHOS


2. Así los expuso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

Locería Colombiana SAS promovió proceso especial de fuero sindical en contra del accionante en el que pretendió que se declarara que el trabajador, que gozaba de fuero sindical por pertenecer a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria Nacional de Vajillas Corona, Afines y Derivados de Productos Cerámicos y Porcelanas – SINTRAVACOR en calidad de V., incurrió en faltas graves que daban lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, en consecuencia, que se concediera el permiso para despedirlo.


Lo anterior, con fundamento en que luego de que la empresa solicitara una auditoría por presuntas irregularidades en torno al retiro de cesantías con documentos alejados de la realidad, se determinó que el accionante el 15 de septiembre de 2020 presentó ante el correspondiente fondo de cesantías, un certificado de autorización de retiro de cesantías con motivo «terminación del contrato de trabajo», sin embargo, dicho documento no correspondía a la realidad, pues al trabajador no se le había dado por terminado el contrato laboral.


En virtud de lo anterior, el 29 de junio de 2021 la empresa inició proceso disciplinario en contra del accionante. Luego de la diligencia de descargos, la sociedad determinó que el trabajador incurrió en faltas graves que daban lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, en consecuencia, mediante comunicación de 7 de julio de 2021 el empleador le informó de la finalización del contrato de trabajo con justa causa, decisión condicionada a la sentencia que definiera el proceso de levantamiento de fuero sindical, igualmente, comunicó que se le relevó de la obligación de prestar sus servicios a partir de la fecha, pero que seguiría cancelando el salario y las acreencias laborales que se causaran durante el período de tiempo determinado.


El 1º de julio de 2021 el trabajador presentó recurso de apelación en contra de la decisión tomada al interior del proceso disciplinario, sin embargo, para esa fecha la Compañía no había emitido ninguna decisión, por lo que por comunicación de 13 de julio le informó al trabajador que estaba recurriendo una decisión presunta y que tampoco era viable la solicitud de nulidad propuesta, ya que el proceso cumplió con las garantías del debido proceso y contradicción.


El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Caldas (Antioquia) que, por sentencia de 18 de febrero de 2022, declaró que existió una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, ordenó el levantamiento del fuero sindical, autorizó a la demandante a dar por terminado el contrato de trabajo celebrado con el accionante, partir de la ejecutoria de esa sentencia, y declaró no probadas las excepciones presentadas por la parte demandada. Decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 9 de marzo de 2022.


El accionante criticó las providencias proferidas al interior del proceso judicial que concita su inconformidad, pues, en su sentir, las autoridades judiciales cometieron un «error protuberante» que vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al omitir la fecha «desde cuando el emperador tiene conocimiento del proceso de investigación donde se argumenta la justa causa para despido, fecha que se omite enero de 2021».


Señaló que los jueces actuaron al margen de un procedimiento establecido, por desconocer el derecho de asociación sindical y «lo reciente del sindicato (2016)»; acusó las sentencias de carecer de motivación por no tener presente el término de prescripción para el levantamiento del fuero sindical, argumentando un número de 100 empleados investigados por el mismo retiro de cesantías y, finalmente, por «desconocer el precedente de la Corte Constitucional, la doctrina probable de la Corte Suprema de Justicia».


En consecuencia, pidió:


PRIMERA: Que se tutele el derecho fundamental al debido proceso y la prescripción de términos para el levantamiento del fuero sindical. SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior se declare la nulidad de las sentencias el Juzgado primero civil del circuito del municipio de Caldas, y confirmada en consulta por el Tribunal superior de Medellín, sala quinta de decisión laboral, ordenándoles que profieran una nueva sentencia, realizando el reintegro del señor A.C. y la prescripción de términos para el levantamiento del fuero sindical para ser despido. Y pago de los emolientes (sic) dejados de percibir desde el despido del fallo del alto tribunal TERCERA: ordenar a el empleador; que al señor A.C. sea ingresado nuevamente a el sistema de seguridad social integral, en salud a la EPS SURA, y ARL AXACOLPATRIA, a fin de no perder la antigüedad en dicha entidad ni que se interrumpa procedimiento médico para la recuperación de su salud y en pensión el AFP COLPENSIONES con el objeto que aparezca el capital en su historia laboral lo anterior sin dejar de lado el lapso de tiempo desde su despido. Hasta su reintegro. CUARTA: ordenar al EMPLEADOR que cancele al trabajador la indemnización de 180 días, (art 64 CST, art 65 CST modificado por la ley 789/2000 e inciso 2 del artículo 26 ley 361 del 1997) por terminación del contrato de termino fijo sin justa causa, e ignorar su condición de persona de especial protección. QUINTA: las demás declaraciones ultra y extra petita a favor del demandando que se deriven de lo probado en el presente proceso. SEXTA: Que se ordene a cada uno de los...

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