SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122970 del 19-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122970 del 19-04-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2022
Número de expedienteT 122970
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8326-2022

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP8326-2022

Tutela de 2ª instancia No. 122970

Acta No. 082

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022)

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Directora Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y C., contra el fallo proferido el 4 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el apoderado de N.D.I.S., dentro de la acción de tutela que promovió contra la referida autoridad, la Dirección General del INPEC y la Fiscalía 19 Especializada de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. En contra de N.D.I.S., el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín adelanta el proceso penal con radicado No. 05001600000020200112400 por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y extorsión, dentro del cual, el Juzgado 18° Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, en audiencia preliminar que tuvo lugar el 2 de diciembre de 2020, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, para lo cual libró boleta de encarcelamiento ante el Complejo Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad de Medellín COPED Pedregal.

2. Por Resolución No. 009341 del 29 de noviembre de 2021, la Dirección General del INPEC ordenó su traslado del Establecimiento Carcelario La Paz de Itagüí a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de La Dorada.

3. El apoderado de N.D.I.S. considera que la referida decisión vulnera sus derechos fundamentales, porque:

3.1. Se fundamentó en la solicitud dirigida, el 23 de noviembre de 2021, por la Fiscal 19 Especializada de Medellín a la Directora Regional Noroeste del INPEC, autoridades que se apoyaron en “motivos de seguridad”, que no se ven reflejados en el acto administrativo.

3.2. Contrario a ello, de la cartilla biográfica del interno que reposa en el Centro de Reclusión de Itagüí, se advierte que su conducta siempre fue calificada de buena y ejemplar y no registra sanciones disciplinarias en su contra.

3.3. Por esa razón, en aras de conocer los motivos que apoyaron la resolución, solicitó a ambas funcionarias copia de los respectivos oficios, que fueron negados por la delegada de la Fiscalía, quien le manifestó no contar con ellos, y por la Directora de la Regional Noroeste, quien los negó por motivos de reserva.

Por manera que, a su modo de ver, no se encuentran demostradas las razones de seguridad en que se fundamentó la resolución que ataca por esta vía.

3.4. Recalcó que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 65 de 1993, la Fiscalía carece de competencia para solicitar el cambio de sitio de reclusión, pues dicha facultad se reserva al director del respectivo centro carcelario, al Juez de conocimiento, al interno o su defensor, a la Defensoría del Pueblo a través de sus delegados, a la Procuraduría General de la Nación a través de sus delegados y a los familiares de los internos.

3.5. El arraigo familiar y social del procesado se encuentra en el municipio de Envigado, y no Guarne, como erróneamente se plasmó en la resolución, hecho con el que, además, se vulnera su derecho fundamental a la unidad familiar.

4. Con sustento en el anterior marco fáctico, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, que se ordene a la Dirección General del INPEC, disponer el traslado de N.D.I.S. al Centro de Reclusión La Paz de Itagüí.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Al trámite de primera instancia, fueron allegados los siguientes informes:

1. El Director de la Cárcel y Penitenciaría La Paz de Itagüí, sostuvo que N.D.I.S. estuvo privado de la libertad en sus instalaciones y fue trasladado por resolución emitida por la Dirección General del INPEC.

2. La Directora de la Regional Noroeste del INPEC, refirió que carece de competencia para trasladar a los privados de la libertad, pues ello es competencia exclusiva de la junta de traslados de la Dirección General del I., quien ordenó el cambio del centro de reclusión de N.D.I.S., por solicitud que hiciera la Fiscalía 19 Especializada de Medellín.

3. La Fiscal 19 Especializada de Medellín manifestó que tiene a cargo la actuación penal que se sigue contra la organización criminal “EL TRIANÓN O LA OFICINA DE ENVIGADO”, de la cual hace parte N.D.I.S., quien fue capturado el 1 de diciembre de 2020 y, luego de formulada la imputación en su contra, fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Que el asunto fue asignado para su conocimiento al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín y, en la actualidad, se encuentra en “etapa preparatoria”.

Adujo que los investigadores D.A.V.R. y J.A.T., así como el testigo R.A.R.L., dieron a conocer la existencia de amenazas por parte de la organización criminal, lo que dio lugar a solicitar el traslado de centro de reclusión del accionante y de su compañero de causa.

Recalcó, además, que hay un antecedente por la desaparición de un testigo dentro del proceso adelantado en contra de F.A.I., hermano de N.D.I.S..

Reconoció que, en efecto, el apoderado del interno le solicitó a ella y al INPEC, copia del oficio mediante el cual solicitó su traslado a otra penitenciaría, al cual dio respuesta el pasado 11 de febrero.

A su juicio no ha vulnerado los derechos, pues cuenta con los elementos materiales probatorios que dan cuenta de las amenazas hechas, por los integrantes del grupo delincuencial que regenta el accionante, en contra de testigos que se encuentran privados de la libertad en el mismo centro de reclusión del que fue trasladado.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, partió por indicar que la facultad de trasladar internos entre establecimientos carcelarios corresponde en forma exclusiva a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Que en tratándose de la detención preventiva, el artículo 72 de la Ley 65 de 1993, dispone que el juez de conocimiento, o el de control de garantías, según sea el caso, señalará el centro de reclusión donde debe cumplirse dicha medida. Y, a su vez, el artículo 74 ibidem, prevé que el traslado de los internos puede ser solicitado a la Dirección del INPEC por el director del respectivo establecimiento carcelario, el Juez de conocimiento, el interno, su defensor o sus familiares, la Procuraduría General de la Nación o la Defensoría del Pueblo.

Sobre dicha base, encontró que la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegada, carecía de competencia para solicitar a la Dirección Regional Noroeste del INPEC el traslado del interno.

Adujo que la fiscal accionada no logró acreditar el peligro o riesgo inminente en que se encuentran los testigos, pues no se demostró que los mismos se encontraran privados en el mismo centro de reclusión que el actor y, además, no se informaron circunstancias puntuales de afectaciones a esas personas durante el tiempo en que N.D.I.S. permaneció privado de la libertad en la Penitenciaría de Itagüí.

En consecuencia, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados a favor de N.D.I.S. y, por tanto, ordenó a la Dirección General del INPEC que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, deje sin efectos la resolución No. 009341 del 29 de noviembre de 2021, mediante la cual se ordenó su traslado.

LA IMPUGNACIÓN

1. La Directora Regional Noroeste del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario impugnó el fallo de tutela y adujo que la resolución por esta vía atacada se apoyó en la normatividad que rige el asunto, concretamente en el artículo 75 de la Ley 65 de 1993 que faculta el traslado de los internos por razones de seguridad, tal como lo argumentó la delegada de la Fiscalía, quien, en oficio remitido el 23 de noviembre de 2021, puso en su conocimiento lo siguiente:

“Se tiene noticia sobre mensajes por diferentes canales en forma amenazante que han recibido los señores J.C.M.G. y Á.D.G.O. en la cárcel Puerto Triunfo por la GDO EL TRIANÓN, para que se retracten de las declaraciones ya rendidas y suscriban un documento en ese sentido. El proceso se encuentra en fase de juzgamiento, audiencia preparatoria que se iniciará el próximo lunes 30 de noviembre a las 8:30 ante el Juzgado Primero Penal del...

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