SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02176-00 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558069

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02176-00 del 24-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02176-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11062-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC11062-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02176-00

(Aprobado en sesión del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Integral S.A., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad y los intervinientes en los ejecutivos radicados nº 2010-00317; 2014-00019 y 2017-00190.


ANTECEDENTES


1. La sociedad solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la corporación jurisdiccional convocada.


2. Relata en síntesis que Servicios de Ingeniería «Serving Limitada en liquidación», era una empresa subordinada a Integral S.A. (empresa matriz), que «en desarrollo de un cruce de cuentas» recibió acciones de esta última.


Posteriormente, S. limitada enajenó un total de 333.217 acciones en favor de la ciudadana Natalia Quiceno González, empleada de Integral S.A., «(…) mediante actuaciones semiocultas, ilegales realizadas entre septiembre y octubre de 2008, operación cohonestada por el presidente de Integral S.A. y hechas en espurio beneficio (…)», y por un valor inferior al real, pasando a ser accionista mayoritaria de Integral S.A. En asamblea del 30 de marzo de 2009, la mencionada compradora, reclamó dividendos por las acciones adquiridas.


Refiere que, Integral S.A., demandó ante la Superintendencia de Sociedades la ineficacia de la enajenación de las acciones entre Integral y su subordinada Serving Limitada, autoridad que, con sentencia del 9 de julio de 2010 acogió la pretensión.


De otra parte, N.Q.G. promovería un primer proceso ejecutivo con el fin de cobrar la totalidad de los dividendos de las acciones adquiridas del año 2009, asunto en el cual, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, dictó sentencia el 28 de septiembre de 2012 (radicado 2010-00317) en la cual declaró probada la excepción de «inexistencia del título», providencia que revocó la Sala Civil del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 11 de febrero de 2014, que contrario a ello, dispuso continuar con la ejecución bajo el argumento que «la sanción de ineficacia no era oponible a terceros de buena fe».


Sin embargo, dicha decisión fue objeto de acción de tutela interpuesta por N.Q., la cual prosperó en la Sala de Casación Civil, que concedió el amparo y dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal, ordenando que la dicte nuevamente. De esa forma, la referida colegiatura (con ponencia del magistrado Juan Carlos Sosa Londoño) en acatamiento al fallo de tutela, se pronunció el 17 de julio de 2014, pero no varió el sentido de la decisión, es decir, revocó la de primera instancia y en su lugar, ordenó seguir adelante la ejecución.


Al reseñado ejecutivo se sucedieron otros dos (radicados 2014-00019 y 2017-00190) que instauró N.Q. y que fueron acumulados al primero (2010-00317).


De otro lado, y paralelamente, Integral S.A., promovió proceso verbal (radicado 2011-00338) con la pretensión que se declare la ineficacia de la venta de las acciones efectuadas entre Serving Limitada y N.Q.G., trámite que en las instancias salió avante, inclusive en sede casación, en el entendido que la Sala de Casación Civil resolvió no casar (SC3201-2018, de 9 de agosto de 2018) la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que había confirmado la del a quo declarando la ineficacia de los negocios jurídicos allí cuestionados.


Destaca que, a pesar de lo resuelto en el anterior litigio (el 2011-00338), el primer ejecutivo, es decir, aquél iniciado para el cobro de los dividendos de las acciones del 2009, continuó su curso, empero, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín en proveído del 13 de diciembre de 2019, se abstuvo de continuar la ejecución (del coercitivo 2010-00317 y el acumulado 2014-00019) por considerar que no existía título ejecutivo, atendiendo el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en sede de casación en el juicio verbal declarativo (2011-00338).


Contra esta última determinación, el apoderado de Quiceno González propició un incidente de nulidad – con fundamento en que el fallador estaba desconociendo lo definido en la sentencia del 17 de julio de 2014 del primer ejecutivo – que resolvió negativamente el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Medellín en auto del 23 de julio de 2021, indicando que la ejecutante debía atenerse al fallo de casación de la Corte Suprema de Justicia; decisión contra la cual el incidentante interpuso recurso de apelación.


Fue así, como en decisión del 14 de enero de 2022 que, la Sala Civil (unitaria – magistrado Juan Carlos Sosa Londoño) del Tribunal Superior de Medellín, revocó el señalado auto, es decir, dejando sin efecto aquél que no accedió a declarar la nulidad y de contera el del 13 de diciembre de 2019 que cesó la ejecución, lo anterior con fundamento en que había operado la cosa juzgada desde la sentencia del 17 de julio de 2014 dictada en el ejecutivo original (en donde se ordenó continuar con la ejecución).


Al margen de lo anterior, puso de presente que cursa otro ejecutivo (radicado 2019-00281) promovido por la misma Natalia Quiceno González, este conexo al juicio declarativo, por cuanto en dicho pleito se ordenaron unas restituciones mutuas resultantes de la declaratoria de ineficacia de los negocios que aquélla suscribió con Serving Limitada. En ese asunto, I.S., propuso la excepción de compensación que fue negada (3 de febrero de 2020), decisión que se encuentra pendiente de ser resuelta en sede de apelación.


Adicionalmente, en cuanto al último de los compulsivos acumulados, persiguiendo el pago de los dividendos de acciones del año 2016, el 13 de diciembre de 2019 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, revocó el mandamiento de pago allí librado inicialmente y declaró la terminación del juicio por falta de título ejecutivo; esto, consecuencia también de lo fallado por esta Sala en sede casación en el litigio declarativo 2011-00338. Contra ese auto del 13 de diciembre de 2019 presentó apelación la ejecutante Q.G., recurso decidido en Sala unitaria, por el Tribunal Superior de Medellín el 26 de noviembre de 2021, bajo el criterio de la configuración de la cosa juzgada y por considerar que ninguna otra decisión tiene incidencia en ese coercitivo; en ese caso, ordenó al juzgado de primera instancia proferir auto librando mandamiento de pago.

La queja la dirige la actora contra los autos del 26 de noviembre de 2021 (proceso 2017-00190 acumulado al original 2010-00317) y del 14 de enero de 2022 (proceso 2014-00019 acumulado al principal 2010-00317); el primero, que revocó directamente el proveído del 13 de diciembre de 2019 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín que dispuso negar el mandamiento de pago y terminar el ejecutivo por falta de título; y el segundo, que infirmó el del 23 de julio de 2021 (del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín) que negó la nulidad formulada por Natalia Quiceno González.


Aduce la sociedad accionante que las mencionadas providencias constituyen vías de hecho por cuanto, el magistrado tutelado «en dos ocasiones de manera abierta ha fracturado la función que compete a las instancias como formas de ejercicio de control de poder […] en sede constitucional ha mostrado su desprecio por la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que anuló su providencia […] lo que hizo el magistrado fue una burla a su superior».


Agregó que, desconoció lo resuelto por la Corte en sede de casación civil, en la que se validó el juzgamiento del Tribunal Superior de Medellín en el pleito en el que se determinó la ineficacia de la cesión de las acciones, y allí, según alega, «(…) el magistrado encontró una ocasión propicia para acudir a abstrusas geometrías hermenéuticas, con tal de negar el derecho reconocido por la Corte Suprema de Justicia e imponer su personal capricho».


3. En consecuencia, pretende que se dejen sin efectos las determinaciones adoptadas por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil (unitaria) el 26 de noviembre de 2021 (2017-00190) y el 14 de enero de 2022 (2010-00317 y 2014-00019).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín indicó que ninguno de los expedientes objeto de la acción de tutela fueron tramitados en ese despacho, aquéllos le correspondieron al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias.


2. El magistrado J.C.S.L., de la Sala Civil del...

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