SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125368 del 23-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125368 del 23-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2022
Número de expedienteT 125368
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10977-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP10977-2022

Radicación n.° 125368

(Aprobación Acta No. 201)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por FREDY ARLEY SOLÍS BANGUERA, contra el fallo de tutela proferido el 7 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado 103 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Antioquia.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


Expuso el accionante que el primero de marzo de 2021 fue capturado por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de estupefacientes y cohecho propio, SPOA 11001600070620180008800, proceso dentro del cual están inmersos diez investigados más.


Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se realizaron entre el 02 y 05 de marzo de 2021 ante el J. 104 Penal Municipal de control de garantías ambulante de Antioquia. En ellas, dijo, la Fiscalía indicó que los delitos se agravaban porque los sujetos capturados eran miembros activos de la policía, sin indicar más condiciones que agravaran la conducta o que calificaran de manera diferente el presunto concierto para delinquir sobre el que está versando el proceso.


En el transcurso de la audiencia de formulación de imputación, el fiscal indicó como hechos jurídicos relevantes: “la existencia de un grupo de delincuencia organizada integrada por varios miembros activos y retirados de la policía nacional, así como de particulares, quienes desde FEBRERO DE 2018 hasta junio de 2019 se concertaron para traficar estupefaciente a países como Rusia y España.” Consideró el accionante que durante estas audiencias nunca se hizo mención de la aplicación de la Ley 1908 del 09 de julio de 2018, ni que se tratara de una Grupo de Delincuencia Organizado. Resaltó que para la fecha en la cual inició la presunta comisión de los delitos la Ley que aumenta los términos para las GDO no se encontraba vigente.


El J. 104 Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Antioquia decretó detención preventiva domiciliaria contra el accionante.


El 8 de febrero de 2021, tras varios aplazamientos, se realizó la audiencia de acusación. El fiscal 153 especializado hizo el descubrimiento probatorio y en su calificación jurídica continuó con el concierto para delinquir agravado, porte y tráfico de estupefacientes y cohecho.


Razonó el señor S.B. que la Fiscalía tenía la potestad, en esta instancia, de “hablar de CDO o GAO”, indicando que se trataba de un grupo que sería juzgado conforme a la Ley 1908 de 2019, atendiendo a la fecha de inicio de la conducta delictiva. Argumentó que la defensa técnica podría, a partir de allí, orientar su estrategia, teniendo claro la pena de la conducta delictual, los términos de ley para los actos procesales conforme y aceptando la continuación del proceso bajo los términos planteados en la audiencia de acusación.


El 7 de marzo de 2022 se celebró audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el J. 104 Penal Municipal de control de garantías ambulante de Antioquia. La solicitud se basó en el “numeral 5°, aumentado conforme al parágrafo 1° del artículo de 317 de la Ley 906 de 2004, porque pasados 240 días no se había realizado la audiencia de juicio oral. El Juzgador negó la solicitud atendiendo a la necesidad de descontar de los términos para la libertad un total de 80 días, arguyendo maniobras dilatorias aplicables a la bancada de defensa. Así, concluyó que solo habían corrido 160 días entre la formulación de la acusación y la instalación de la audiencia de juicio oral.


Pasados 80 días, la defensa solicitó nuevamente audiencia de vencimiento de términos, esta vez correspondiéndole el conocimiento, dijo, al J. 103 Penal Municipal de Control de Garantías de Antioquia. Afirmó que el J. y el procurador asignado al caso expresaron no conocer la carpeta del proceso que recién les había llegado. Su defensor procedió a exponer lo acontecido durante todo el proceso, haciendo énfasis en el análisis del J. 104 Penal Municipal y aclarando que se había cumplido el término faltante exigido para solicitar la libertad, puesto que hasta ese momento nunca se había referido ni la Fiscalía ni la judicatura a que la conducta que allí se investiga sea propia de una GDO o GAO.


El J. 103 Penal Municipal y el procurador decidieron continuar con la audiencia, según la percepción del accionante, sin haber estudiado el caso en concreto y sin tomar en cuenta la sugerencia de la defensa de aplazar la audiencia para que ambos intervinientes estudiaran el expediente. Resaltó que el procurador contabilizó mal el término que duró la conducta delictiva investigada y se apartó del criterio del J. 104 Penal Municipal y de la Fiscalía, pues nunca se calificó a los procesados como un GDO, avizorando que no se trataba de un concierto para delinquir agravado si no que se trataba de un grupo de los regulados en la Ley 1908 del 09 de julio de 2018


El J. 103 Penal Municipal de control de garantías ambulante de Antioquia negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos, considerando que se trataba de una investigación contra un grupo de delincuencia organizada que había hecho envíos a España y Rusia, y que por tal motivo se debía contabilizar los términos de libertad según el artículo 317A del Código de Procedimiento Penal y no el artículo 317 de la misma ley.


La decisión fue apelada y el J. Noveno Penal del Circuito de Medellín la confirmó, dijo el accionante, sin analizar los tópicos planteados por la defensa en la sustentación del recurso de apelación.


Consideró que fue sorprendido tanto él como su defensa, dado que durante todo el proceso nunca se había calificado a los acusados como una GDO, lo que agrava su situación jurídica por aplicar una norma al proceso después de haber superado las audiencias concentradas, la audiencia de acusación y en vísperas de audiencia preparatoria, coartando su oportunidad de solicitar aclaraciones, presentar recursos y controvertir la imputación inadecuada que el mismo fiscal no ha manifestado dentro del proceso, quien ha indicado en otras audiencias que la norma aplicable al caso concreto es el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.


Alegó interponer la acción de tutela, no en busca de una tercera instancia o de desgastar inoficiosamente el aparato judicial, sino con el fin de que se tutelen los derechos

vulnerados durante este trámite de solicitud de libertad por vencimiento de términos.


Con todo, depreca la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, para que, en consecuencia, se revoque el auto proferido por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín, que confirmó la decisión del J. 103 Penal Municipal de control de garantías ambulante de Antioquia, y en su lugar se ordene la libertad del señor F.A.S.B. por vencimiento de términos, conforme al artículo 317 de la ley 906 de 2004.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que no se cumplían a cabalidad los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la procedencia de una acción de tutela.


Resaltó que, no se presentó en las decisiones censuradas, el defecto de decisión sin motivación alegado por el accionante; y, por el contrario, las decisiones atacadas se fallaron con base en lo dispuesto en el artículo 317A de la Ley 906 de 2004.


Advirtió que, se desconoció el carácter subsidiario de la acción de tutela frente al amparo que se pretende por esta vía, al encontrarse en curso el proceso penal en contra del señor SOLÍS BANGUERA.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado, para en su lugar conceder el amparo de sus derechos fundamentales, ordenando la libertad por vencimiento de términos con fundamento en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.


Criticó que, la argumentación del juez de primera instancia fue carente de edificación jurídica y se desconoce en el presente asunto, los derechos fundamentales al debido proceso y libertad del señor SOLÍS BANGUERA.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por FREDY ARLEY SOLÍS BANGUERA, contra el fallo de tutela proferido el 7 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado 103 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Antioquia.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR