SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01626-00 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558122

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01626-00 del 07-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01626-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11719-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC11719-2022


Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01626-00

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



Se resuelve la tutela que A.E.D.N. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, extensiva al Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad y los intervinientes del proceso de liquidación de sociedad conyugal con radicado No. 2015-00326-01.


ANTECEDENTES


1. El libelista pretende a través de la presente salvaguarda que se deje sin valor ni efecto el proveído que declaró probadas las objeciones respecto del segundo trabajo de inventarios y avalúos adicional, y que como consecuencia de ello, se profiera una nueva providencia con aplicación del inciso final del artículo 502 del C.G.P.


En sustento de lo anterior, indicó que C.F. de C.D.C. promovió en su contra el diligenciamiento objeto de escrutinio, trámite en el cual aun cuando se «corri[ó] traslado automático» de los inventarios y avalúos adicionales a la contraparte por la remisión de las partidas al correo electrónico de aquella, el Juzgado del conocimiento, ordenó nuevamente la practica de tal actuación, oportunidad que sirvió para objetar dicho trabajo, razón por la cual acudió al amparo de sus derechos, empero la salvaguarda se negó en ambas instancias, entre otras, por prematura1.


Señaló que aunque, por una parte, en la acción constitucional se advirtió que en sede de apelación, había lugar a efectuar control de legalidad del tan mentado traslado, y por la otra, las recompensas por valor de $60.688.496,oo y $227.947.882,oo corresponden a la adquisición de acciones en vigencia de la sociedad conyugal, el Tribunal convocado al desatar el recurso de alzada respecto del referido inventario y avalúo, no solo, «convalidó la extemporánea objeción», sino que, revocó la decisión de primer grado y excluyó las partidas aludidas; en sentir del actor, se desconoció el parágrafo del artículo 9º del Decreto 806 de 2020, el canon 1781 del C.C. y precedentes jurisprudenciales sobre la acreencia pretendida2.

2. Para el momento en que se elaboró este proyecto, no se habían recibido informes de los convocados.



CONSIDERACIONES


1. Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora el tropiezo del resguardo porque la decisión criticada se percibe adoptada bajo criterios de interpretación que no lucen descabellados o absurdos; en ese sentido no se vislumbra una actividad caprichosa o arbitraria que amerite la intervención constitucional.


Ciertamente, el Tribunal convocado para decidir como lo hizo, prima facie, en relación al control de legalidad que instó el aquí accionante respecto de la oportunidad en que se presentaron los reparos al inventario adicional esencia de la alzada, señaló que si bien en otra acción constitucional se consideró la pertinencia de la mentada figura procesal, lo cierto es, que tal como se discurrió, la posible irregularidad se convalidó habida cuenta del silencio del actor frente a la decisión del Juzgado del conocimiento, que en audiencia del 1º de septiembre de 2020 advirtió la necesidad de correr el traslado de dicho trabajo, luego si «(…) no existen razones de orden fáctico, normativo o jurisprudencial que justifiquen una conclusión diferente a la que se llegó en aquella oportunidad, [se] colige (…) que las objeciones fueron tempestivamente presentadas».


De otra parte, en cuanto a las recompensas que pretendió el allá demandado, que...

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