SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123099 del 26-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558157

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123099 del 26-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2022
Número de expedienteT 123099
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4938-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP4938-2022

Radicación No. 123099

(Aprobado Acta No.88)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ANDRÉS FELIPE LÓPEZ MARÍN, contra el fallo de tutela proferido el 4 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Cárcel judicial Villahermosa de Cali – Área de Dirección, Consejo y Disciplina EPMSC.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


1 Manifiesta el accionante que está condenado a 114 meses de prisión, de los cuales ha purgado 68 meses y 16.5 días cumpliendo con las 3/5 partes de la pena, en razón de lo cual solicitó al Área de Dirección, Consejo y Disciplina de la CÁRCEL JUDICIAL VILLAHERMOSA DE CALI, que emitieran carta de apoyo, cartilla biográfica, certificado de conducta ejemplar, actualización de cómputos a la fecha, con sus respectivas conductas, resoluciones favorables donde se anexen arraigos familiares y sociales, y sean enviado al JUZGADO 7o DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, para lo pertinente. 2 Así lo cumplieron el 8 de febrero de 2022 y el día 11 del mismo mes y año, el juzgado emitió el auto interlocutorio No. 288 negando el beneficio de la libertad condicional, decisión que consideró vulneradora de sus derechos fundamentales. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo invocado, teniendo en cuenta que, la parte actora pretende que, vía tutela, se otorguen subrogados penales, los cuales deben ser solicitados ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a quien fue asignado su caso, y es el competente para estudiar la viabilidad de tal solicitud.


Agregó que, con la habilitación del recurso de reposición en subsidio de apelación, pudo presentar los reproches que expone mediante esta vía excepcional, sin que se evidencie en el expediente que, acudió a este mecanismo idóneo para argumentar sus reparos contra la decisión de 11 de febrero de 2022, que negó al accionante el subrogado de libertad condicional.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia y manifestó que, no se ajusta a los hechos y argumentos que motivaron la acción de tutela, ni al derecho impetrado.


Considera que, se configura un el fallo de primera instancia, un error de hecho y de derecho frente al examen del asunto puesto a consideración del juez constitucional.


Agregó que, el a quo se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, como lo establece la ley.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por ANDRÉS FELIPE LÓPEZ MARÍN, contra el fallo de tutela proferido el 4 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Cárcel judicial Villahermosa de Cali – Área de Dirección, Consejo y Disciplina EPMSC.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


iv) Defecto...

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