SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00893-02 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00893-02 del 27-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Julio 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-00893-02
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9582-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9582-2022

Radicación n.° 11001-22-03-000-2022-00893-02

(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta por la accionante frente al fallo proferido el 8 de junio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por L.P.J. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad y la Alcaldía Local de Suba, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclamó protección constitucional de su garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas.


Solicitó, entonces, «se decrete la nulidad de la actuación del comisionado por exceder los límites de sus facultades, de acuerdo con el artículo 40 del CGP».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Clara Amelia Osorio de Garzón, J. de Jesús, A. y María Sabrina Garzón Osorio promovieron proceso verbal en contra de L.P.J., con el fin de obtener «la reivindicación» de los inmuebles con folios inmobiliarios 50N-20571993, 50N-20571994, 50N-205771995 y 50N-20571996, ubicados en la Calle 128 n° 46-60 apartamentos 201, 301, 401 y 501, respectivamente, así como, los garajes 1 y 2 ubicados en el primer piso, y que son área de uso exclusivo de los predios 201 y 401, según escrituras públicas; asunto que culminó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, quien el 29 de enero de 2020 accedió a las pretensiones, ordenando la entrega de los inmuebles; determinación que cobró firmeza sin ningún reparo.


2.2. El 2 de junio de 2021 el estrado judicial comisionó a la Alcaldía Local de Suba a fin de adelantar la diligencia de entrega de los predios, siendo programada para el 27 de octubre siguiente, sin que se pudiera adelantar «porque el inmueble no fue abierto».


2.3. Refirió la promotora que el 3 de noviembre de 2021 puso en conocimiento que no haría la entrega voluntaria, toda vez que «los predios no guardaban identidad con los descritos en la comisión», por lo que «uno de los elementos fundamentales de procedencia de la acción reivindicatoria… es la identidad plena jurídica y material entre los bienes descritos en la demanda y aquellos cuya reivindicación fue ordenada», razón por la que pidió el intervención de la Procuraduría 12 Judicial II para asuntos Civiles, quien sugirió «contar con un perito arquitecto, para despejar toda duda y determinar la coincidencia o no de los inmuebles».


2.4. Anotó que ante la negativa del comisionado y del estrado judicial en atender la solicitud de ministerio público, incoó una primera acción de tutela, que fue denegada por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, por el Juzgado 56 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá; el 2 de marzo de 2022 se continuó con la diligencia de entrega, sin embargo, «la alcaldía no permitió el cotejo de la identidad de los inmuebles en posesión de la demandada y los consagrados en el despacho comisorio y de manera caprichosa ordenó la restitución del edificio completo, excediendo los límites de las facultades otorgadas por el comitente».


2.5. Refirió que el área de los apartamentos 201, 301, 401 y 501 son diferentes a las ordenadas en restitución, además, en el primer piso no se encuentran los parqueaderos privados asignados a los inmuebles 201 y 401 «sino se encuentra el apartamento 101 y un local, inmuebles que no son materia de restitución».


2.6. Agregó que el comisionado al ordenar la entrega del primer piso, indicando que corresponde a la zona de parqueaderos, lo cuales no existen, está excediendo sus límites, por lo que su actuar es nulo, conforme lo dispone el artículo 40 del Código General del Proceso.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá relató las actuaciones surtidas en el juicio fustigado; manifestó que el 29 de enero de 2020 dictó fallo en audiencia, accediendo a las pretensiones, decisión recurrida por la actora el 5 de febrero siguiente, la que fue rechazada por extemporánea; que la promotora ha formulado diversas acciones de tutela, incluso, acción de revisión, que han sido denegadas y desistidas; que no vulneró las garantías de la actora, pues aquella siempre ha estado asistida por apoderado de confianza y todas las solicitudes han sido resueltas oportunamente; que el actuar de la gestora es temerario y con abuso del derecho.


  1. El Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, informó que conoció de una primera acción de tutela promovida por Lina Parra Jiménez contra la Alcaldía Local de Suba, a cuyo asunto vinculó a los Juzgados 2° Civil del Circuito de Bogotá, 19, 61 y 76 Civil Municipales de esta Ciudad, al Tribunal de Bogotá, a la Fiscalía 90 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuyo radicación fue 2021-00225; que el 23 de noviembre de 2021 negó el amparo suplicado, al considerar insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad, pues respecto a la verificación física y jurídica de los inmuebles la solicitud fue formulada en diligencia de 17 de noviembre de 2021 y está pendiente por definirse, asimismo, frente a las dolencias contra el titular del despacho, la promotora informó que ya las puso en conocimiento ante las autoridades pertinentes, las que están en curso, decisión que confirmó el despacho del circuito.


  1. La Procuraduría 12 Judicial II para Asuntos Civiles pidió negar la petición de amparo, al considerar que la quejosa ha formulado diversas peticiones respecto a la supuesta falta de identidad jurídica entre el predio descrito y el ordenado en entrega por el Juzgado; que «no ha afirmado o pregonado la existencia de irregularidades al interior del proceso»; que la diligencia de entrega se materializó el 4 de mayo de 2022 por lo que se estaría en la presencia de un hecho consumado; que respecto a la nulidad de lo actuado por el comisionado, L.P. cuenta con otros mecanismos de defensa.


  1. La Personería de Bogotá indicó que acompañó las diligencias de entrega de 2 de marzo, 20 de abril y 4 de mayo de 2022; que no ha vulnerado las garantías invocadas; que no está legitimada para responder por el actuar de la Alcaldía ni del Juzgado.


  1. A. y J.J.G.O., a través de...

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