SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124181 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558182

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124181 del 24-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 124181
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9730-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP9730-2022

Radicación #124181

Acta 112


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LUZ OMAIRA GUTIÉRREZ en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja (Antioquia) con Función de Conocimiento y los de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados Promiscuo Municipal de La Unión (Antioquia) y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la Empresa Social del Estado -Metrosalud- y la Institución Educativa “F.M.R.L.”.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Por virtud de una orden de registro y allanamiento, el 21 de mayo de 2021 agentes de la Policía Nacional incautaron 238.8 gramos de Marihuana dentro del inmueble propiedad de LUZ O.G., ubicado en el municipio de La Unión.


Ese mismo día, tras la legalización de la captura, la Fiscalía General de la Nación le imputó a la demandante el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en calidad de cómplice. La procesada admitió el cargo. Por otra parte, en diligencia de imposición de medida de aseguramiento, le concedió la detención domiciliaria.


Surtido el trámite correspondiente, el 21 de febrero de 2022 el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja con Función de Conocimiento condenó a LUZ O.G. a la pena de 32 meses de prisión, tras encontrarla penalmente responsable de la referida conducta punible. El despacho judicial no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria. La sentencia condenatoria cobró ejecutoria el 24 de ese mes y año.

Indicó la accionante que, ante la negativa del juzgado de primera instancia de mantener a su favor el sustituto de prisión domiciliaria, fue diagnosticada por los médicos de Metrosalud con «trastorno mixto de ansiedad y depresión». Asimismo, indicó que su hijo menor B.S.O.G. ha mostrado cambios comportamentales en el colegio por la misma situación.


La accionante acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar que la determinación referida quebrantó sus derechos fundamentales. Por lo anterior, solicitó se le conceda el aludido sustituto.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 1º de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.


El Juzgado Penal del Circuito de La Ceja efectuó un recuento de la actuación penal y defendió la legalidad de su decisión. A la par, aclaró que por disposición legal, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente está excluido del sustituto de prisión domiciliaria y, por ello, negó su concesión. Indicó que no ha vulnerado los derechos de la demandante. Por tanto, solicitó que se niegue la tutela.


Por su parte, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín indicó que el 21 de marzo de este año avocó conocimiento de la actuación seguida en contra de LUZ O.G.. Expresó que a la fecha el -INPEC- no ha trasladado a la accionante al Complejo Penitenciario y C. El Pedregal, pese a existir un requerimiento previo. Por ende, pidió que se declare improcedente el amparo deprecado.


Los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º de esa misma especialidad de Antioquia, señalaron que no han tenido a su cargo causa penal a nombre de la demandante y solicitaron negar la acción constitucional.

Las demás partes e intervinientes guardaron silencio en el...

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