SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123365 del 26-04-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Abril 2022 |
Número de expediente | T 123365 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4898-2022 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP4898-2022
Radicación N°. 123365
(Aprobación Acta No. 88)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).
1.Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante Argelino Pedraza Rangel, contra el fallo de tutela proferido el 29 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante el cual declaró improcedente el amparo del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.
II. HECHOS
2. ARGELINO P.R. solicitó ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá la libertad condicional por el cumplimiento de los requisitos para acceder a este instituto; sin embargo, el citado despacho negó su pretensión, por lo que interpuso recurso de apelación.
3. Manifestó haber sustentado por escrito la alzada el 23 de febrero de 2022; no obstante, la autoridad accionada lo declaró desierto por extemporáneo, sin estimar el hecho de que depende de terceros para radicar los memoriales por su condición de privado de la libertad.
4. Acudió a la acción de tutela para que se revoque la determinación mediante la cual se declaró desierto la apelación y en su lugar se ordene la concesión del recurso.
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia de 29 de marzo de 2022, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales; al considerar que se insatisfizo el presupuesto de procedibilidad relacionado con el requisito de subsidiariedad, habida consideración de que se está a la espera de que el juzgado accionado resuelva el recurso de reposición que impetró el actor frente a la decisión que declaró desierta la apelación.
IV. LA IMPUGNACIÓN
6. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó sin realizar consideraciones adicionales.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesto por ARGELINO PEDRAZA RANGEL contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus garantías fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, o por particulares en los casos expresamente previstos en la ley, siempre que no haya otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la...
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