SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123386 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123386 del 10-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2022
Número de expedienteT 123386
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5647-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP5647-2022

Radicación n.° 123386

(Aprobación Acta No.100)


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de INGRID CRISTINA G. TORRES, contra la Sala de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad, con ocasión del proceso de extinción de dominio radicado bajo el número 110013120002201600046 (en adelante, proceso 2016-00046 E.D.)


Fueron vinculados con interés legítimo el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso 2016-00046 E.D.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La ciudadana INGRID CRISTINA G. TORRES solicita el amparo de sus derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales consideran vulnerados por las autoridades accionadas, al haberse declarado la extinción del derecho de dominio de bienes inmuebles de su propiedad con folios de matrícula inmobiliaria No. 50N-20133464 y 50N–122397, la camioneta de placa HSX475, y el establecimiento de comercio con folio de matrícula mercantil No. 1993630.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, ante el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá cursó el proceso 2016-00046 E.D.; y, luego de haberse tramitado conforme lo estipulado en la Ley 1708 de 2014, el 21 de junio de 2019, el juzgado resolvió extinguir el derecho de dominio de los siguientes bienes: (i) el 50% que pertenece J.C.Z.Z. de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias No. 50C-1729270, 50C- 1729411, 50C- 1729561; (ii) los predios con MI 50N-20585426, 50N- 20585708 de los cuales la titular del dominio es R.M.G.; (iii) el 50% que pertenece a O.J.C.Q. de los bienes con MI 50N-20644617, 50N- 20644473; (iv) el 25% que pertenece a INGRID CRISTINA G. TORRES de la vivienda con MI 50N- 122397 y 50% que corresponde a Andrés Pino Flórez de la casa MI 50N- 20506320; Camioneta Ford Ecosports plata metálico Modelo 2014 de placas HSX-475, Motocicleta AKT125 SC Negro modelo 2013 de placas JMS-50C, Automóvil Renault Logan Gris Comet, modelo 2014 de placas HTR-073 y el 50% que pertenece a J.C. de la Camioneta Skoda color Beige, Modelo 2011 de placas RJS-215.


Lo anterior, con ocasión al proceso penal que cursa en contra de la señora G. TORRES y otros; y como consecuencia patrimonial, por ser presuntamente integrante de una organización delictiva al interior de las Fuerzas Armadas, dedicada a conseguir pensiones mediante falsificación de documentos y conceptos médicos ficticios. Proceso penal que, según lo indicado, se encuentra en etapa de juicio oral.


Contra la determinación de primer grado, fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de los señores G. TORRES, Pino Flórez, G.P. y C.Q.; recurso resuelto por la Sala de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que mediante sentencia de segunda instancia del 28 de abril de 2021, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD PARCIAL de todo lo actuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, a partir del auto del 13 de julio de 2016, que avocó el conocimiento de la actuación, exclusivamente, en lo referente al trámite surtido respecto del rodante con placa RSJ 215, cuya titularidad ostentan J.C.Z.Z. y S.Z.P., atendiendo las consideraciones expuestas en precedencia.


SEGUNDO: ORDENAR LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL a efectos que se rehagan las actuaciones respecto del rodante de placas RSJ- 215, atendiendo las consideraciones expuestas en precedencia.


TERCERO : CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual, resolvió extinguir el derecho de dominio de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias N° 50C-1729270, 50C-1729411, 50C-1729561 que corresponde el 50% de Julio César; MI N° 50N-20585426 y 50N- 20585708 de R.M.; el 50% del inmueble MI 50N-20644617, 50N- 20644473 así como el 100% de la motocicleta de placas JMS-50C y el rodante marca Renault Logan de placas HTR-073 de Oscar Javier Camacho; y el 25% pertenece a I.C.G.T. del inmueble con MI 50N- 122397, así como el rodante marca Ford Ecosport de placas HSX-475; y el 50% del inmueble con matrícula inmobiliaria N° 50N-20506320 de C.A.P.F..


CUARTO: CONFIRMAR, por virtud del grado jurisdiccional de consulta, el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual, resolvió no extinguir el derecho de dominio de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias MI 50C- 1729231, 50C- 1728464, 50C-1729243, 230- 155703, 50C- 1805342, 50C-1805843, 50C-1805344 y 50C-1805343; el establecimiento comercial Hogar Geriátrico la Estancia de San Miguel; el inmueble con MI 50N-20133464 que está en cabeza de I.C.G.; el predio MI 360-27521 de L.A.T.; el Automóvil Renault Scala color Azul Crepúsculo Modelo 2011 de placas RHQ-025 y el establecimiento de comercio denominado la Casa del Montaje de Carlos Andrés Pino; el Automóvil Renault Logan verde abisal Modelo 2007 de placas BWQ-481 de R.M.G.P.; el 50% del predio con MI 50C- 1783583 de J.C.M.G..


QUINTO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral 2 la sentencia del 21 de junio de 2019 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el sentido de EXTINGUIR EL DOMINIO únicamente los inmuebles con matrículas inmobiliarias N° 50C-1729561, 50C-1729270 y 50C-1729411, así como el Tractocamión Kenworth rojo Modelo 2010 de placas SPR-396 con fundamento en las consideraciones expuestas en esta providencia.


SEXTO: DISPONER en consecuencia, que los inmuebles con matrículas inmobiliarias N° 50C-1729561, 50C-1729270 y 50C-1729411, así como el Tractocamión Kenworth rojo Modelo 2010 de placas SPR-396, pasen a favor del Estado a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).


SÉPTIMO: DECLARAR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, acorde con lo normado en el numeral 1o del artículo 65 de la Ley 1708 de 2014.”


Alegó la parte accionante que, “el hecho de existir un proceso penal en su contra que se encuentra en la etapa de juicio oral (audiencia preparatoria), no es indicativo de que su patrimonio tiene su origen en actividades ilícitas, aspecto que queda huérfano de prueba”


Acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se amparen los derechos fundamentales anteriormente mencionados, y “[se] declare (…) que los fallos de primera y segunda instancia fueron deficientemente motivados, debido a que no le dieron una respuesta motivada a los argumentos del defensor de Ingrid Cristina Guzmán Torres, que de haberlo hecho, la decisión judicial debió proferirse no extinguiendo el dominio de ninguna porción del patrimonio...

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