SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00807-00 del 30-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558278

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-00807-00 del 30-06-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102300002022-00807-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8309-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC8309-2022

Radicación n°. 11001-02-30-000-2022-00807-00

(Aprobado en sesión del veintinueve de junio de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela instaurada por David Felipe Villamil Ávila contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.


I. ANTECEDENTES


1. El promotor, reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y derecho a escoger profesión u oficio, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en la causa referida.


2. Narra que inició sus estudios de Derecho en la Universidad Gran Colombia en julio del 2018, un mes después de la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018 «Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado». Y, en la que se exige la aprobación de un examen de Estado para ejercer la profesión de abogado.


2.1. Refiere que, una vez cumplidos los requisitos establecidos por la institución educativa, el 4 de mayo de 2022, recibió su título de abogado. Y, de este modo, el 5 de mayo de 2022 solicitó ante la autoridad accionada la expedición de su tarjeta profesional, allegando los documentos necesarios para dicho trámite.


2.2. Ante la demora en la respuesta a su petición, presentó acción de tutela de la cual conoció el Consejo de Estado. En esta, la autoridad cuestionada informó que «esta Unidad no cuenta con facultad para expedir su Tarjeta Profesional de Abogado hasta tanto no presente, apruebe y obtenga la certificación de aprobación del examen de estado, exigido en la citada Ley»1.


3. Conforme a lo relatado, solicita que se le ordene a la autoridad accionada «en un término no mayor a quince (15) días hábiles, o al que considere su honorable despacho, proceda a señalarme fecha y hora para la realización del examen ordenado en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2018»2. Y en caso de que no sea posible fijar la fecha para presentar el examen, «… solicitó subsidiariamente que se ordene a la accionada, proceda a expedirme mi tarjeta profesional de abogado, lo anterior, en virtud a que, por su deficiencia administrativa de no reglamentar el examen ordenado en la mencionada Ley, no estoy en la obligación de soportar dicha omisión administrativa»3.


II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

1. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela. Para ello, manifestó que:

«En atención a la tutela de la referencia, dirigida contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, recibida en esta Unidad el día 17 de junio de 2022, a las 2:43 p.m., de manera atenta, me permito informarle que esta Unidad, fue notificada de la acción de tutela bajo el Radicado No. 11001-03-15- 000-2022-02996-00, por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Consejero Ponente Dr. PEDRO PABLO VANEGAS GIL, la cual fue instaurada por el Sr. David Felipe Villamil Ávila y está relacionada con el trámite de la Tarjeta Profesional de Abogado, tratándose, por tanto, de los mismos hechos, cuyas copias adjunto»4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR