SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125825 del 23-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125825 del 23-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2022
Número de expedienteT 125825
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10949-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP10949-2022

Radicación N°. 125825

Aprobado según acta n° 201


Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO



1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante D.H.H.Z., contra el fallo de tutela proferido el 4 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso, entre otros, presuntamente vulnerados por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


2. A tal actuación fueron vinculados el Juzgado 55 Penal del Circuito y el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.



II. HECHOS


3. DIEGO HUMBERTO HINCAPIÉ ZAPATA fue condenado el 26 de octubre de 2020 por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y le fue concedido el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


4. En firme la determinación anterior, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad avocó el conocimiento y el 23 de febrero de 2022 libró despacho comisorio ante los Juzgados Homólogos de Medellín a efectos de que el condenado suscribiera acta de compromiso y constituyera la caución, suceso que ocurrió el 22 de marzo del año en curso.


5. D.H.H.Z. acude a la tutela; al considerar transgredidos sus derechos fundamentales; en atención a que, el 6 de mayo de 2022, presentó ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín solicitud de información respecto al pago de la multa impuesta en la sentencia de condena; no obstante, a la fecha de la presentación de la demanda no ha sido contestado.


De igual forma, solicitó que, a través de este mecanismo (i) se informe el procedimiento y número de cuenta para realizar el pago de la multa, las razones por las cuales embargaron su cuenta sin la debida notificación y la entidad que realiza tal descuento, (ii) se otorgue “facilidades o plazos para el pago de la multa” y finalmente, (iii) “se adelante el desembargo y los valores que ha cancelado sean tenidos en cuenta en la liquidación del saldo pendiente por cancelar de la multa impuesta”


III. EL FALLO IMPUGNADO


6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 4 de agosto de 2022, declaró carencia actual de objeto por hecho superado, al advertir que la solicitud no fue resuelta por el juzgado accionado; dado que aquella fue remitida a un correo electrónico que se encuentra inactivo; no obstante, con auto del 11 de abril de 2022, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le brindó una respuesta clara a un requerimiento que había elevado el actor en otrora oportunidad respecto de la cancelación de la multa.


IV. LA IMPUGNACIÓN


7. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó y afirmó que ha sido diligente en indagar ante la administración de justicia a través de diversas peticiones el procedimiento para el pago de la multa, facilidades de pago, entre otras; empero, a su parecer, las respuestas otorgadas no han sido claras.


8. Resaltó la dificultad para trasladarse a otro lugar para gestionar un acuerdo para la cancelación de la multa, por lo que solicita se realice el trámite en la ciudad Medellín y “le ayuden al desembargo de la cuenta de ahorros...

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