SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125795 del 23-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558322

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125795 del 23-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2022
Número de expedienteT 125795
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10951-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP10951-2022

Radicación nº 125795

Aprobado según acta n° 201



Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN contra el fallo de tutela emitido el 1° de agosto de 2022, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.




II. HECHOS


2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga:


1.- El accionante manifiesta que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante auto interlocutorio No. 0359 del 09 de junio de 2022 le concedió el beneficio de la libertad condicional, supeditando su disfrute al pago de una caución prendaria por valor de dos millones de pesos ($2´000.000), resaltando que le envió a dicho Despacho la documentación para demostrar su falta de capacidad económica para cancelar ese valor, así mismo, entre otros documentos, allegó un certificado expedido el 24 de diciembre de 2021 por la Secretaría de Movilidad de Bogotá y la copia de una providencia donde la Corte Constitucional señaló que no era procedente negar la materialización del subrogado penal cuando el condenado demostraba su falta de capacidad económica para asumir el pago de la caución.


Por último, refiere que su progenitora se comunicó telefónicamente con un empleado del citado Juzgado y le informaron que se procedería a verificar su capacidad económica con la documentación aportada, con la finalidad de establecer si estaba en condiciones de pagar la suma de dinero relacionada con la caución prendaría. Pretende se le ordene a la autoridad judicial accionada expedir de forma inmediata la boleta de libertad. Anexó copia de un escrito de fecha 05 de julio de 2022 donde solicitó se declarara su insolvencia económica para cancelar la caución prendaría, así como un auto del 06 de julio de 2022 donde el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja le negó al accionante una acción de hábeas corpus.”



III. EL FALLO IMPUGNADO


3. Mediante sentencia de 1° de agosto de 2022, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró improcedente el amparo reclamado, luego de verificar que se configura la actuación temeraria prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, por cuanto:


(i) Está acreditado que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante auto interlocutorio No. 0359 del 09 de junio de 2022 le concedió al condenado JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN el subrogado penal de la libertad condicional, y le impuso un periodo de prueba de 183 meses y 7.5 días, el pago de una caución prendaría por valor de dos millones de pesos ($2.000.000) y la suscripción del acta de compromiso para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 65 de la Ley 599 de 2000.


(ii) El accionante instauró la presente acción de tutela porque afirmó no contar con los recursos económicos suficientes para cancelar el valor relacionado con la caución prendaría, y consideró que se le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso porque la materialización del beneficio no puede obstaculizarse por el no pago de dicha caución, más aún cuando no tiene la capacidad económica para sufragar ese costo.


(iii) La Sala de Decisión mediante sentencia T-115 del 26 de julio de 2022, dentro del radicado interno 2022-0758, resolvió otra acción de tutela que instauró JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, con lo que, se advierte que se configuró una actuación temeraria, por lo siguiente:


-. Existe identidad de partes porque el accionante es JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN y el accionado el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.


-. Existe identidad de hechos porque la inconformidad del accionante se concretó en que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja con auto interlocutorio No. 0359 del 09 de junio de 2022, le concedió la libertad condicional; no obstante, para su disfrute le impuso el pago de una caución prendaría por valor de dos millones de pesos ($2´000.000), suma de dinero que no está en la capacidad económica de pagar, por lo que, debía declararse la insolvencia económica para asumir dicho pago.


-. Existe identidad de pretensiones porque en las dos acciones de tutela la intención del accionante es que por medio de esta vía se ordene a la autoridad judicial accionada expedir de forma inmediata la boleta de libertad donde se materialice el subrogado penal.


-. No existe ninguna justificación para que el accionante hubiere instaurado dos acciones de tutela por los mismo hechos, siendo pertinente precisar que el escrito de la tutela tramitada por esa Sala bajo radicado interno 2022-0758 figura con sello de pase de jurídica del 5 de julio de 2022, mientras que el escrito de la presente demanda de tutela contiene un sello que data del 14 de julio del año en curso, lo que no admite duda de que el actor acudió a este mecanismo de protección constitucional en dos ocasiones diferentes por idénticas razones y para la misma finalidad.


-. En aquella oportunidad, la acción de tutela No. 2022-0758 se negó, conforme a los motivos expuestos en el fallo T-115 del 26 de julio de 2022, los cuales básicamente fueron los siguientes:


Pues bien, en primer lugar, el amparo solicitado por el accionante es improcedente porque si no estaba de acuerdo con el valor de la caución prendaría impuesta en el auto del 09 de junio de 2022, lo correcto es que esa situación la hubiere controvertido al interior del mismo proceso a través de los recursos ordinarios de reposición y/o apelación, toda vez que esa circunstancia tenía relación directa con el subrogado penal que finalmente le fue concedido por medio de la mentada decisión, así como incidencia al momento de hacerse efectivo el beneficio, no obstante, a pesar del condenado J.Á.T.A. haber sido notificado personalmente de la decisión el 17 de junio de 2022, no interpuso recurso alguno, y equivocadamente optó por acudir a la acción de tutela para proponer tal discusión, lo cual es contrario a los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este mecanismo de protección constitucional.


En segundo lugar, la Sala advierte que el accionante con escritos del 21 y 28 de junio de 2022 manifestó su insolvencia económica para cancelar el monto de la caución prendaría, petición frente a la cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le dio trámite a través de auto proferido el 11 de julio de 2022 donde dispuso recopilar la información y la documentación necesaria para verificar si efectivamente el accionante cuenta o no con la capacidad económica suficiente para pagar la caución...

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