SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84201 del 05-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84201 del 05-07-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha05 Julio 2022
Número de expediente84201
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2743-2022



ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL2743-2022

Radicación n.°84201

Acta 22


Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA DE J.T.G., A.P., A.P. y D.M.B.T., contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2018 por la Sala Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro del proceso que le siguen a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y MAPFRE SEGUROS S.A., vinculada en calidad de llamada en garantía. Así mismo, se decide sobre los recursos que interpusieron las accionadas.

  1. ANTECEDENTES

M. de J.T.G., A.P., A.P. y D.M.B.T. demandaron a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (en adelante Electricaribe S.A.), con el fin de que se condenara a efectuar el pago de los perjuicios materiales y morales sufridos con ocasión de la muerte de O.J.B.V..

Así mismo, solicitaron que se reconozca y pague a María Troncoso Granados, en calidad de cónyuge supérstite, y a Daniela Marcela Bolívar Troncoso, como hija dependiente, la pensión de sobrevivientes, con los respectivos intereses moratorios.

Adicionalmente, pidieron el incremento del valor de la prestación pensional en cuantía no inferior al 15%, el pago de la asistencia médica que no se encuentra establecida en el Plan Obligatorio de Salud, el suministro de energía eléctrica gratuita y vitalicia y el otorgamiento de auxilios universitarios para Daniela Marcela Bolívar Troncos, quien cursa la educación superior, pues estos beneficios están estipulados en las convenciones colectivas de trabajo.

Subsidiariamente pretendieron el pago a favor de M. de Jesús Troncoso Granados y D.M.B.T. del complemento mensual estipulado por acuerdo convencional, hasta la fecha en que el causante hubiere cumplido 62 años.

Fundamentaron sus peticiones, en que O.B.V. nació el 10 de noviembre de 1958 y falleció el 1º de julio de 2012, como consecuencia del accidente laboral ocurrido el 30 de junio de 2012 por una explosión generada en un seccionador de carga que se encontraba operando en la subestación eléctrica de Río Córdoba, M..

Expusieron que el fallecido ingresó a laborar en la Electrificadora del M. el 7 de julio de 1980 y, luego de una sustitución patronal con Electricaribe S.A., continuó prestando sus servicios de manera ininterrumpida, hasta el día de su muerte, devengando un salario mensual de $2.490.930,04 durante su último año de servicios.

Indicaron que el empleador no fue diligente ni cumplió con sus deberes de protección y capacitación para sus trabajadores, desatendiendo la seguridad ante los riesgos de la actividad laboral que desempeñaba el señor B.V..

Precisaron que, al momento de la muerte, M. de J.T.G. en calidad de cónyuge y Daniela Marcela Bolívar Troncoso, hija de la pareja, dependían económicamente de aquel, estando esta última cursando estudios universitarios en la Universidad del M..

Manifestaron que, O.B.V. se afilió al Sindicato de Trabajadores Sintraelecol, el cual suscribió varias convenciones colectivas de trabajo con la electrificadora, entre ellas la 1987-1988 y la 1998-1999. Aseguran que en la primera se estableció que «Para los trabajadores que el 1o de enero de 1987 tuvieren menos de diez (10) años de servicio a la empresa, tendrán derecho a solicitar la pensión al cumplir 20 años de servicio y 50 años de edad si fuesen hombres».

Sobre la de 1998-1999, señalaron que ratificó el beneficio pensional, adicionando el derecho a la asistencia médica para el núcleo familiar del trabajador y el auxilio universitario para sus hijos, acotando también que en la 1963-1964 se pactó el suministro de energía eléctrica vitalicia a favor de trabajadores activos y pensionados.

Explicaron que, el señor B.V. cumplió los requisitos de la pensión convencional el día 10 de noviembre de 2008, y que desde el 5 de mayo de 2006 el sindicato suscribió acta extraconvencional en donde se pactó un beneficio denominado «complemento de compensación», para los trabajadores a quienes el Acto Legislativo 01 de 2005 frustró su expectativa de pensión. Por último, enfatizaron en que el acuerdo 1985-1987 consagró que la empresa seguiría reconociendo a sus pensionados todos los derechos contemplados en la Ley 4 de 1976.

Electricaribe S.A., al dar respuesta, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los que se referían a las fechas de nacimiento y fallecimiento del señor Bolívar Villalobos, su relación de parentesco con las demandantes, la existencia del vínculo laboral, el accidente ocurrido y la suscripción de convenciones colectivas y actas extraconvencionales entre el sindicato y la empresa. Sobre los otros, negó su veracidad o afirmó que no le constaban.

No propuso excepciones y solicitó la vinculación de Mapfre Seguros S.A. (en adelante M.S., como llamada en garantía.

Esta entidad, se opuso a las pretensiones excepto la condenatoria por perjuicios contra Electricaribe S.A. Respecto de los hechos admitió la fecha de nacimiento de O.B.V., sobre los demás afirmó que no le constaban.

Alegó como excepciones de mérito la buena fe, inexistencia de la obligación y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 22 de agosto de 2016, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M. resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - Electricaribe S.A. E.S.P a reconocer y pagar a MARIA (sic) DE JESUS (sic) TRONCOSO GRANADOS, D.M.B.T., ADRIANA PATRICIA BOLÍVAR TRONCOSO, A.P.B.T. indemnización plena de perjuicios materiales y morales ocasionados por la muerte de su cónyuge y padre, señor O.J.B.V. así:

A MARIA (sic) DE JESUS TRONCOSO GRANADOS perjuicios materiales, lucro cesante consolidado $83.888.735, lucro cesante futuro $227.082.514, perjuicios morales $60.000.000

A D.M.B.T. perjuicios materiales, lucro cesante consolidado $83.888.735, lucro cesante futuro 227.082.514. perjuicios morales $40.000.000

A A.P.B.T. perjuicios morales $40.000.000

A A.P.B.T. perjuicios morales $40.000.000

SEGUNDO: CONDENAR a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - Electricaribe S.A. E.S.P a reconocer y pagar a MARIA (sic) DE JESUS (sic) TRONCOSO GRANADOS y a D.M.B. TRONCOSO el 50% para cada una de ellas, sobre la suma total de $35.000.390 por concepto de complemento de compensación mensual establecido en el acuerdo extraconvencional de fecha 5 de mayo de 2006 suscrito entre la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - Electricaribe S.A. E.S.P y Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia SINTRAELECOL con fundamento en lo dicho en la motivación del presente proveído

TERCERO: CONDENAR a la llamada en garantía MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. a reembolsar a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - Electricaribe S.A. E.S.P las sumas que por concepto de condenas impuestas en esta sentencia, en el numeral primero de la parte resolutiva de la misma por concepto de indemnización plena de perjuicios materiales y morales, sin exceder los límites de la póliza expedida en virtud del contrato de seguros suscrito entre ellas de acuerdo a lo enunciado en la parte considerativa de este proveído.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tras la apelación presentada por todas las partes, la Sala Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en fallo del 30 de octubre de 2018 resolvió:

PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo de la sentencia de fecha 22 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta en el proceso Ordinario Laboral promovido por MARÍA DE JESÚS TRONCOSO GRANADOS, D.M.B. (sic) TRONCOSO, ADRIANA PATRICIA BOLIVAR (sic) TRONCOSO y ANDREA PAOLA BOLÍVAR TRONCOSO contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P. y en su lugar CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P. a reconocer y pagarle a MARÍA DE JESÚS TRONCOSO GRANADOS y D.M.T.G., pensión de sobreviviente convencional a partir del dos de julio de 2012, en cuantía de $1.868.198, repartida en 50% para cada de ellas, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. “ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.” a reconocerle y pagarle a MARIA (sic) DE J. (sic) TRONCOSO GRANADOS la suma de $113’917.561 por concepto de retroactivo pensional durante el período comprendido entre el primero de julio de 2012 y el 30 de julio de 2018, y a DANIELA MARCELA BOLÍVAR TRONCOSO la suma de $30.386.222 desde el primero de julio de 2012 y el 29 de agosto de 2014, quedando pendiente de liquidar el período posterior, si hay lugar a ello, una vez demostrada la condición impuesta por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y en caso contrario, se le incrementará en un 100% el valor de la mesada pensional a MARIA (sic) DE J. (sic) TRONCOSO GRANADOS a partir del 30 de agosto de 2014.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia en cuestión.

Determinó como problemas jurídicos a resolver, si se demostró la culpa de Electricaribe S.A. en el accidente de trabajo padecido por O.B.V. y si las condenas impuestas a la demandada estaban ajustadas al salario base promedio del trabajador fallecido. De igual forma, propuso analizar si era procedente la condena por concepto de pensión convencional en favor de M. de J.T.G. en calidad de cónyuge y de D.M.B.T. como hija dependiente, en caso de una respuesta positiva, establecer si procedían los intereses moratorios.

Señaló que en el presente caso, quedó acreditada la culpa del empleador en la ocurrencia del hecho generador del daño. Afirmó que Electricaribe S.A. no se opuso a ninguna prueba, y aceptó varias de las aportadas por las demandantes, por lo que no resultaba extraño que, a partir de esta conducta, y sobre todo bajo el juicio que le correspondía hacer al juzgado, este hubiera concluido que el accidente de trabajo sucedido el 30 de junio de 2012, se vinculó con ciertas omisiones negligentes del empleador respecto de la seguridad de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR