SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01324-01 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01324-01 del 10-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01324-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10390-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC10390-2022

Radicación n.° 11001-22-03-000-2022-01324-01

(Aprobado en sesión virtual del 10 de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la salvaguarda exigida por J.E.M.U. en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el Juzgado Promiscuo Municipal de T. -Cundinamarca-. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 110013103023201200485001.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor procura la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, recta administración de justicia e igualdad, presuntamente quebrantadas por las autoridades jurisdiccionales querelladas.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se extraen los siguientes hechos relevantes:

2.1. R.G. de Lobelo instauró una demanda ejecutiva en contra de P.M.S. y Jorge Ernesto Montoya Uribe, que correspondió al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, que profirió sentencia el 26 de marzo de 2014, en la que se declararon probadas algunas excepciones, se negaron otras y se ordenó seguir adelante con la ejecución. Decisión que fue apelada y, el 21 de julio de 2014, se revocaron algunos numerales de la sentencia de primera instancia y se dispuso seguir adelante con la ejecución sobre la totalidad de los títulos base de cobro.


2.2. Aprobadas las liquidaciones de costas y del crédito, por auto del 13 de septiembre de 2019 se señaló fecha de remate del inmueble involucrado en el proceso, que se llevó a cabo el 15 de octubre siguiente, siendo aprobado el 22 de octubre de ese mismo año.


2.3. El tutelante narró que, con antelación al remate, el 26 de julio de 2019, solicitó que se le concediera amparo de pobreza, que fue otorgado el 22 de octubre posterior, designando un apoderado, que «nunca se notificó, ni aceptó el cargo que se le hizo, ni mucho menos, ejerció el mismo».


3. El promotor considera que, debido al amparo de pobreza que solicitó, se presentó la «suspensión del proceso en los términos consagrados en el inciso final del artículo 161 del código general del proceso por darse la circunstancia prevista en la disposición especial contenida en el artículo 152 de la codificación antes indicada», de manera que el proceso debía interrumpirse hasta que el encargo fuera aceptado por su apoderado, lo cual no sucedió, pues siguió su curso hasta la diligencia de entrega del bien rematado, de modo que se afectó su derecho de defensa.


4. Con base en lo expuesto, el actor pretende que se conceda la salvaguarda constitucional como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable y, en consecuencia, que se ordene «la suspensión del proceso (…) hasta tanto se resuelva la nulidad (…) impetrada».


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias indicó que, el 21 de junio de 2022, el accionante remitió una solicitud de nulidad al correo institucional, invocando la causal 3° del artículo 133 del C.G.P., en la medida en que el proceso ejecutivo siguió su trámite, a pesar de que el abogado que se le designó en amparo de pobreza nunca intervino en su defensa.


2. El Juzgado Promiscuo Municipal de T. solicitó su desvinculación, dado que no vulneró derecho fundamental alguno. Señaló que tramitó el despacho comisorio 046 proveniente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y que las partes acordaron que la entrega del inmueble se realizaría el 28 de junio de 2022.


3. El Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá sostuvo que, «en aplicación de lo...

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