SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 89172 del 23-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558476

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 89172 del 23-08-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha23 Agosto 2022
Número de expediente89172
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2977-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL2977-2022

Radicación n.° 89172

Acta 029


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARLENE MARTÍNEZ GARZÓN, contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró contra TOWER CONSULTING WORLDWIDE SAS y LINDE COLOMBIA SA, antes AGA FANO FÁBRICA NACIONAL DE OXÍGENO SA.


  1. ANTECEDENTES


Marlene Martínez Garzón demandó a Tower Consulting Worldwide SAS y a Linde Colombia SA (antes Aga Fano Fábrica Nacional de Oxígeno SA), con el fin de que se declarara que sostuvo una relación laboral con la segunda, desde el 5 de septiembre de 2002, y que la primera actuó en calidad de simple intermediaria, conforme el art. 35 del CST.


En consecuencia, solicitó que se les condenara al reajuste de los salarios y prestaciones sociales desde que inició la relación laboral, «con respecto al cargo homólogo (jefe de Contabilidad) desempeñado por,señor (sic) R.A.C.G.»; y la indemnización del artículo 65 del CST, o en subsidio la indexación.


Fundamentó sus peticiones en que Linde Colombia SA como contratante, y Tower Consulting Worldwide SAS como contratista, suscribieron un contrato comercial de prestación de servicios, que tenía por objeto «elaborar la contabilidad de las distintas áreas del respectivo departamento de la CONTRATANTE y ASESORÍA TRIBUTARIA en todos los aspectos relacionados con las obligaciones tributarias».


Narró que el 5 de septiembre de 2002 suscribió contrato de trabajo a término fijo con la sociedad C.T.R. y Asociados Ltda. —que en el año 2004 pasó a ser Tower Consulting Worldwide Ltda., constituyéndose en el 2009 en una sociedad por acciones simplificada—, con el fin de prestar sus servicios a Aga Fano SA Fábrica Nacional de Oxígeno SA, en el área contable, ocupando el cargo de jefe de impuestos, bajo la dependencia del representante legal y contador general de la usuaria, M.D.; que era una trabajadora de confianza y manejo; y que dicha empresa tenía injerencia en la selección del personal, le brindaba los elementos necesarios para desarrollar la labor, y sus empleados directos le daban indicaciones diferentes a las pactadas por la primera, respecto de la ejecución de sus funciones.


Señaló que era M.D. quien le reconocía las vacaciones, los días compensatorios y los dineros por concepto de taxis, además autorizaba la permanencia en la empresa después de la jornada laboral; que las horas extras laboradas eran reconocidas y pagadas por Aga Fano Fábrica Nacional de Oxígeno SA, siendo Tower Consulting Worldwide SAS una intermediaria.


Manifestó que durante la relación laboral y debido a la carga de trabajo que tenía, empezó a padecer de estrés, por lo cual la EPS Cafesalud remitió recomendaciones a la empresa beneficiaria del servicio; situación que la llevó a presentar carta de renuncia el 9 de enero de 2014, a través de correo electrónico dirigido a los representantes de Tower Consulting Worldwide SAS, y a quien ejercía como jefe inmediato en Linde Colombia SA.


Afirmó que soportó la terminación de la relación laboral de la siguiente manera:


[…] el motivo que me llevó a tomar tal decisión es el acoso laboral y la vulneración de derechos humanos. En éste momento fui valorada por el grupo de brigada Linde y me encontraron con un agotamiento laboral bastante alto, lo que me generó un dolor intenso de cabeza y pecho debido a que estoy presentando arritmias cardiacas, abajo la saturación en 80% ansiedad de 122RPM, por la presión laboral del momento y todo lo que viene represado. Adicionalmente por favor en la liquidación de prestaciones sociales, incluir todo el tiempo trabajado en horarios diferentes al laboral, ya que nunca me lo reconocido ni siquiera con compensación de tiempo”.

Expresó que con el fin de analizar la dimisión presentada, se reunió el 16 de enero de 2014 con el Comité de convivencia laboral de Tower Consulting Worldwide SAS, la cual fue considerada como viciada por la crisis nerviosa por la que atravesaba, por tanto, se podía entender su retracto, lo que en efecto hizo en esa misma data; indicó que al día siguiente, preguntó mediante correo electrónico si el día 20 siguiente —fecha en la que se había establecido el reintegro— debía presentarse en las instalaciones de Linde Colombia SA., a lo cual se le respondió lo siguiente:


[…] el comité considero (sic) que condicionado a lo que L.S. decidiera, te reintegrarías el lunes. Sobre el particular te informo que esta mañana converse (sic) con L.E. y me dijo que ellos ya habían entendido que de acuerdo con tu renuncia, tú no volverías. Pero como retiraste tu renuncia, él me dijo que va a conversar con la gente de Linde y me cuenta. Así las cosas estoy pendiente de saber la decisión de Linde y te cuento.


Aseguró que para febrero de 2014, Tower Consulting Worldwide SAS no le consignó lo correspondiente a la asignación salarial, y la retiró de las entidades del sistema general de seguridad social a las que estaba afiliada; que por lo anterior promovió acción de tutela que fue conocida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá, que tuteló, y en consecuencia, ordenó su reintegro, con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social hasta que el conflicto fuera dirimido por el juez laboral, decisión que fue impugnada por la citada sociedad, bajo el argumento de que el cese de la actividad de la demandante obedecía a la renuncia irrevocable presentada; que el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, al resolver la impugnación planteada, modificó el fallo, disponiendo reubicar a la demandante en el cargo que venía desempeñando, o a uno de iguales condiciones en cumplimiento al contrato de prestación de servicios outsourcing tributario y contable.


Contó que para la época en que presentó la renuncia al cargo, devengaba la suma de $4.548.480; que, a la fecha de presentación del libelo genitor, el cargo homólogo al que ella antes ocupaba era desarrollado por R.A.C.G., trabajador de planta de Linde Colombia SA, cuya asignación reconocida era el doble de lo que ella ganaba.


Por último, expuso que, presentó demanda ordinaria, con conocimiento del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, bajo radicado 2014-472; dentro del trámite en primera instancia se absolvió a las demandadas, encontrándose pendiente de resolver el recurso de apelación, y de ser calificada su pérdida de capacidad laboral por parte de la Junta Regional de Bogotá.


Al dar respuesta a la demanda, las accionadas se opusieron a las pretensiones.


Tower Consulting Worldwide SAS en cuanto a los hechos, aceptó el contrato suscrito con la demandante, aclarando que este se desnaturalizó por la otra sociedad demandada, al impartirle directrices diferentes a las pactadas; así como el salario que ganaba en enero de 2014; la decisión tomada en el comité de convivencia, y la respuesta dada a la trabajadora cuando preguntó si las labores las debía seguir desempeñando en las instalaciones de Linde Colombia SA; al igual que la impugnación de la decisión en primer grado de la acción de tutela y su modificación; y lo ateniente al otro proceso ordinario promovido por la actora, pendiente por resolver el recurso de apelación.


Sobre algunos de los restantes, dijo que no le constaban, y que otros no eran ciertos, tales como la posibilidad que tenía la empresa contratante para objetar a la trabajadora, aclarando que ello era siempre y cuando el primero considerara que aquella no estaba cumpliendo con las obligaciones contractuales; también, que si bien era cierto se contrató a la actora prestar el servicio a Aga Fano Fábrica Nacional de Oxígeno SA, podía ser ubicada con otros clientes según las necesidades.


Aclaró que el cargo y profesión de R.C., quien se desempeñó en Linde Colombia SA como jefe de contabilidad, eran diferentes a los de la demandante, quien era administradora de empresas y ocupó el cargo de jefe de impuestos. Por último, que la desvinculación de la seguridad social obedeció a la renuncia, pero una vez se presentó la retractación se procedió a reactivar la afiliación y los aportes correspondientes.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.


Por su parte, Linde Colombia SA, en lo concerniente a los hechos, aceptó el contrato comercial suscrito con Tower Consulting Worldwide SAS, con el fin de que prestara los servicios de contabilidad y asesoría tributaria; de los demás, dijo que no eran ciertos o no le constaban, bajo el argumento de que la actora no era su trabajadora, en tanto no le impuso horarios y no le impartió órdenes.


Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, buena fe, mala fe de la demandante y de Tower Consulting Worldwide SAS, prescripción y compensación.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 24 de mayo de 2019, resolvió:


PRIMERO.- DECLARAR probada la excepción formulada por la demandada Tower Consulting Woldwide SAS, denominada como inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y Buena Fe, y DECLARAR probada la excepción formulada por la demandada Linde Colombia S.A., denominada como inexistencia de la obligaciones (sic) que se pretenden deducir en juicio a cargo de la sociedad demandad en solidaridad linde (sic) Colombia S.A., y cobro de lo no debido, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.


SEGUNDO.- Consecuencia de lo anterior, ABSOLVER a las demandadas, TOWER CONSULTING WORLDWIDE SAS, y LINDE DE COLOMBIA S.A. de todas y cada una de las pretensiones incoadas por la demandante.


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