SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86331 del 12-07-2022 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86331 del 12-07-2022

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSL2420-2022
Número de expediente86331
Fecha12 Julio 2022
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL2420-2022

Radicación n.° 86331

Acta 25


Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por GEMEX O & W S. A. S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 27 de junio de 2019, en el proceso ordinario laboral que instauró B.H.H.C. contra la recurrente y ALMACENES ÉXITO S. A.


Se reconoce personería adjetiva para actuar como apoderado de las demandadas al abogado H.J.J., portador de la tarjeta profesional 22.059 del C. S. de la J. en los términos y para los efectos de los mandatos que le fueron conferidos y que reposan en el cuaderno digital de esta corporación.


  1. ANTECEDENTES


Bertha Helena Hoayek Castellanos demandó a Gemex O & W S. A. S. y a A.É.S.A., con el fin de que se declare que existió un contrato de trabajo, con la primera, a partir del 30 de mayo de 2014, cuya terminación se materializó mediante comunicación de fecha 10 de marzo de 2015, que es ineficaz.


En consecuencia, solicitó el reintegro al mismo empleo u a otro de igual o superior «nivel», que esté acorde «con su situación, o con funciones que le sean posibles efectuar sin que mermen sus ingresos laborales»; de igual forma el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, los aportes al Sistema de Seguridad Social durante el tiempo en que estuvo cesante y la indemnización de 180 días de salario de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


De manera subsidiaria imploró «que se le pague correctamente» el valor faltante de sus cesantías, primas de servicios e indemnización por despido sin justa causa; que se declare la naturaleza salarial del auxilio de movilización y a partir de ello se disponga la reliquidación de sus prestaciones sociales, vacaciones y comisiones. Así mismo pretendió el pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST, y aquella a que se refiere el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, desde el 16 de febrero y hasta el 10 de marzo de 2015; los intereses moratorios; la indexación; las costas del proceso; perjuicios morales en cuantía equivalente a 100 SMMLV, y que se declare la solidaridad de Almacenes Éxito S. A. por ser el verdadero beneficiario del servicio prestado.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para Gemex O & W S. A. S. como gerente de zona mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 30 de mayo de 2014 devengando un salario básico mensual de $960.000 «más comisiones y otros conceptos»; que quien se beneficiaba directamente del servicio prestado era Almacenes Éxito S. A. «grupo empresarial matriz que controla al otro demandado» conforme se verifica con los certificados de existencia y representación legal de dichas sociedades.


Señaló que para el desarrollo de sus labores como gerente requería el sobreesfuerzo de su voz «ya sea por encontrarse en ambientes ruidosos y/o porque era un constante devenir de conversaciones con compañeros de trabajo, clientes y proveedores de la Empresa», de manera que comenzó a sufrir un cuadro clínico de «tos rinorrea, fiebre, cefalea y ardor faríngeo que le derivó en DISFONÍA» y por ello le fueron concedidas varias incapacidades médicas a partir del 21 de noviembre de 2014.


Precisó que aun incapacitada, se apoyó en su esposo para gestionar los pedidos de los distintos clientes, circunstancia de la que fue informó a su jefe, quien la avaló; que el 9 de diciembre de 2014 se le sugirió ser valorada por parte de médico especialista en salud ocupacional «con quien tenga convenio la empresa»; recomendación que gestionó la empleadora y que ocurrió el día 20 del mismo mes y año.


Agregó que el examen arrojó como prescripción médica el guardar reposo vocal absoluto y, evitar la exposición a alérgenos, polvo, productos de granel y temperaturas bajas extremas, y como sugerencia, se ordenó el desarrollo de actividades administrativas que no requirieran actividad vocal, tales como el uso telefónico y/o diadema, comunicación verbal directa ni atención al público.


Que informó a su superior inmediata, de las anteriores recomendaciones, la que en respuesta le indicó las actividades que debía desarrollar a partir de ese momento, con el fin de atender la prescripción médica y sugerencia impartida.


Adujo que el 23 de diciembre de 2014 le fueron ordenados exámenes médicos y el 2 de febrero de 2015 la realización de terapias de voz; y al día siguiente se comunicó la prórroga de las recomendaciones médicas por 30 días más contados desde el 20 de enero de tal anualidad.


Puso de presente que el 9 de febrero de 2015 le informó a Gemex O & W S. A. S., que iniciaría terapias el 11 siguiente; no obstante, «sin mediar palabra» le fue bloqueado el correo corporativo, por lo que a partir de allí la comunicación con el jefe se hizo a través de la cuenta de correo electrónico personal.


Indicó que sin previo aviso y sin las formalidades que impone la Ley 361 de 1997 su empleador la despidió sin justa causa mediante comunicación adiada 10 de marzo de 2015, recibiendo el pago de la correspondiente liquidación un mes después, lo que le generó una gran afectación ya que es madre cabeza de hogar y no contaba con ingresos distintos a aquellos derivados de su relación laboral.


Arguyó que el salario base de liquidación de las prestaciones sociales debía determinarse tomando como promedio lo devengado durante la totalidad de la vigencia del contrato de trabajo, empero, la convocada «promedió con un valor inferior al que correspondía para liquidar estos conceptos», pues a pesar de que el salario ascendía a $1.358.000, tomó como tal para efectos de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social $1.075.955.


Sostuvo que de manera habitual percibió un auxilio de movilización que ascendió a la suma de $428.000 mensuales, valor que no fue tenido en cuenta para liquidar las prestaciones sociales ni para efectuar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.


Refirió que le ha sido imposible obtener un nuevo empleo, de manera que ha tenido que acudir a terapia psicológica y psiquiátrica, siendo tratada por depresión y estrés; además de depender de la caridad de su familia y encontrarse «prácticamente en estado de mendicidad».


Las convocadas al proceso dieron respuesta conjunta a la demanda inicial, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones con excepción de aquella relativa a la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo con Gemex O & W S. A. S. y, en cuanto a los hechos, aceptaron que la relación laboral inició el 30 de mayo de 2014; que el salario básico mensual fue de $960.000; que a partir del 21 de noviembre de 2014 le fueron concedidas incapacidades médicas; la remisión efectuada a medicina laboral y la gestión que al respecto realizó la empleadora; la valoración efectuada el 20 de diciembre de 2014 y la recomendación relativa a guardar reposo vocal absoluto y, evitar la exposición a alérgenos, polvo, productos de granel y temperaturas bajas extremas, así como la sugerencia encaminada a que se asignara el desarrollo de actividades administrativas que no requirieran actividad vocal, tales como el uso telefónico y/o diadema, comunicación verbal directa, atención al público.


Igualmente admitieron el conocimiento que sobre los anteriores hechos tuvo la jefe inmediata de la actora, las terapias de voz sugeridas y la fecha en que iniciaban estas; así como el salario base de cotización de los aportes al Sistema de Seguridad Social y que en vigencia del vínculo aquella percibió un auxilio de movilización.


En su defensa señalaron que las pretensiones de la demandante no tenían vocación de prosperidad, pues si bien existió un despido, este se compensó con el reconocimiento de la correspondiente indemnización, además, por cuanto al momento de la terminación del vínculo la trabajadora no gozaba de protección de estabilidad laboral reforzada, pues a pesar de haber tenido una enfermedad común, no fue calificada ni se estableció a su favor pérdida de capacidad laboral alguna.


En cuanto al auxilio de movilización precisaron que, en los términos previstos en la cláusula décima primera del contrato de trabajo suscrito entre las partes, este no constituía salario, de manera que no existía sustento para computarlo como factor salarial en la liquidación final de acreencias laborales. Propusieron como excepciones las que denominaron carencia de causa, pago y buena fe.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 20 de junio de 2017 resolvió:


PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la entidad GEMEX O & W SAS propuestas en contestación demanda.


SEGUNDO: DECLARAR ineficaz la terminación de la relación laboral, efectuada por la empresa GEMEX O & W SAS a la demandante B.E.(.H.C., en fecha 10 de marzo de 2015, y como consecuencia de ellos (sic), condenarla a reinstalarla en un cargo de igual o superior categoría, y a pagar los salarios básicos, prestaciones sociales y aportes al SGSS causados entre el 11 de marzo de 2015 a aquellos causados a la fecha de la efectiva reinstalación. Entendiéndose para todos los efectos legales que el vínculo contractual no ha sufrido solución de continuidad.


Frente al pago del auxilio de cesantías este deberá efectuarse a través del fondo administrador al cual se encuentre afiliada la demandante. Y frente al pago de aportes en pensión y salud, se autoriza a la demandada a descontar los valores que correspondan al aporte del trabajador por aquellos rubros.


TECERO (sic): CONDENAR a la entidad GEMEX O & W SAS al pago de la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a 180...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex