SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00223-01 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00223-01 del 10-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteT 7300122130002022-00223-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10423-2022




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC10423-2022 Radicación n° 73001-22-13-000-2022-00223-01

(Aprobado en sesión de diez de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 12 de julio de 2022, en la acción de tutela formulada por A.R.R. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de El Espinal (Tolima), trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el amparo constitucional con radicado 2021-00286.


ANTECEDENTES


1. El actor invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En apoyo de sus reparos, manifestó que promovió acción de tutela contra el Departamento de Policía de Tolima, la Dirección de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de El Espinal y la Estación de Policía de esa ciudad, por la presunta violación al derecho de petición.


Relató que el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal en sentencia de 7 de diciembre de 2021 negó el amparo, determinación que revocó parcialmente la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué el 3 de febrero de 2022, para en su lugar, conceder la tutela y ordenó al Comandante de Policía de Tolima, dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 remitiendo al órgano competente la solicitud que le había presentado.


Igualmente ordenó al C. de la Estación de Policía de El Espinal proceder a suministrar respuesta clara y de fondo a lo solicitado en la petición que le fuera remitida por competencia por la Dirección Administrativa de Justicia de la misma ciudad.


Sostuvo que el Departamento de Policía de Tolima cumplió lo ordenado, no así el comandante de la Estación de Policía de Espinal, razón por la cual promovió incidente de desacato decidido de fondo con auto de 17 de mayo a través del cual el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito se abstuvo de imponer sanción al determinar la satisfacción de la orden constitucional proferida por el Superior el 3 de febrero de 2022.


Agregó que, ante la improsperidad del incidente de desacato, el 25 de mayo de 2022 requirió al Juzgado accionado surtir los trámites contemplados en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 con el fin de lograr el cumplimiento del fallo de tutela, frente a lo cual el despacho mediante correo electrónico de la misma fecha, le notificó que la solicitud no procedía, toda vez que ya se había decidido el incidente de desacato donde resolvió abstenerse de sancionar por cumplimiento de la orden.


Resaltó que, en la respuesta suministrada con ocasión de la orden impartida por el Tribunal, concurren los siguientes aspectos: «1º. El oficial no indica en su respuesta, que la Unidad Policial bajo su mando no contaba con la información solicitada. 2º. La respuesta adolece de fundamentación jurídica que justifique su negativa a suministrar la información solicitada y 3º. La respuesta contiene argumentos vagos, ambiguos y evasivos», análisis que el fallador accionado se abstuvo de realizar para determinar la responsabilidad subjetiva y sí se encontraba ante una imposibilidad jurídica de dar cumplimiento a lo ordenado.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efecto la providencia de 17 de mayo de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Espinal, a través de cual se abstuvo de imponer sanción por desacato, y, en consecuencia, ordenarle proferir una nueva decisión conforme al precedente judicial relacionado con la responsabilidad subjetiva y la posibilidad o imposibilidad jurídica de cumplir lo ordenado por el Tribunal Superior.


Igualmente, requirió ordenar a esa sede judicial que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 se surtan los trámites judiciales ante el C. de la Estación de Policía de El Espinal y su superior jerárquico con el fin de obtener el cumplimiento del fallo de tutela de 3 de febrero de 2022.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal relató las actuaciones e informó que dio trámite al incidente de desacato donde recibió respuesta por parte de la entidad accionada informando sobre el cumplimiento del fallo y poniendo en conocimiento la respuesta emitida y notificada al accionante conforme lo ordenó el superior, por lo cual, se abstuvo de sancionar al C. de la Estación de Policía de Espinal, considerando que se dio respuesta de fondo a lo peticionado.


2. El Comandante del Departamento de Policía de T. solicitó su desvinculación del presente trámite ante la inexistencia de vulneración de los derechos invocados por el reclamante. Asimismo, indicó que las ordenes impartidas por el Tribunal fueron atendidas bajo la emisión y notificación de los oficios GS-2022-048205-DETOL y GS-2022-048269-DETOL ambos de 30 de abril de 2022.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Ibagué, negó la solicitud de protección constitucional, tras determinar que la decisión adoptada el 17...

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