SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00262-01 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00262-01 del 11-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Mayo 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00262-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5745-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5745-2022 Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00262-01

(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de abril de 2022, en la acción de tutela que, Antonio Eresmid Sanguino Páez, formuló en contra del Consejo Nacional Electoral - CNE y la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC, por hechos relacionados con los escrutinios acaecidos el pasado 13 de marzo del año en curso, con ocasión de las elecciones para Senado de la República y Cámara de Representantes 2022-2026.


ANTECEDENTES


  1. El accionante invocó la protección del derecho a «elegir y ser elegido», por cuanto se postuló como candidato al Senado de la República, con el aval del partido Alianza Verde, para los comicios correspondientes al periodo constitucional 2022 al 2026, en la posición no 22, y, se presentaron múltiples irregularidades en dicho proceso, «dado que no exist[ieron] garantías sobre el correcto conteo de los votos depositados por los colombianos y colombianas en las urnas y la transparencia» del mismo.


Puntualizó, que la finalidad del amparo es que «se garantice el ejercicio democrático que constituyen las elecciones y que los candidatos [contaran] con todas las garantías necesarias».


  1. En consecuencia de lo anterior, solicitó que, provisionalmente, se suspendieran los escrutinios y se le ordenara a las entidades accionadas: (i) «la implementación de todas las medidas y acciones necesarias para garantizar [su] derecho a ser elegido y la verdad electoral en los escrutinios desarrollados desde el trece (13) de marzo de 2022»; (ii) «la revisión del estado de la legalidad de los escrutinios que se han adelantado [desde dicha calenda] a la fecha de pronunciamiento por parte del despacho» y, finalmente, (iii) «la suspensión de los actuales escrutinios y el inicio del reconteo de todas las mesas que fueron instaladas en el país, debido a las presuntas irregularidades».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


  1. El Consejo Nacional Electoral, realizó un detallado informe sobre el marco normativo aplicable a la situación planteada, y refirió que, en la presente acción, no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, pues, conforme a lo dispuesto en el código electoral «tan solo en dos instancias procede el recuento de votos, siendo la primera ante las comisiones escrutadoras municipales y distritales, en donde bajo los parámetros establecidos en el Capítulo IV de tal preceptiva, procede de oficio cuando existan “tachaduras, enmendaduras o borrones se procederá al recuento de votos”, o a solicitud de los testigos, candidatos o apoderados siempre que se presente “(…) en forma razonada y de la decisión de la comisión (…)” dejándose constancia en la correspondiente acta.» y, a su vez, «ante las comisiones escrutadoras generales que integran los Delegados del Consejo Nacional Electoral, según lo dispuesto en el Capítulo V, únicamente cuando “(…) la comisión escrutadora distrital o municipal respectiva se hubiere negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada oportunamente y los Delegados del Consejo Nacional electoral hallaren fundada la apelación».


Con fundamento en lo anterior, concluyó, no es procedente amparar los derechos invocados en la forma solicitada.


  1. La Registraduría Nacional del Estado Civil, alegó que no existió una amenaza o vulneración de los derechos fundamentales del accionante, ya que se cumplieron sus funciones constitucionales y legales en el proceso electoral realizado el 13 de marzo de 2022. Resaltó que existen mecanismos legales de los que se puede hacer uso ante la jurisdicción administrativa, para hacer efectivas sus prerrogativas normativas. En síntesis, narró el procedimiento en una jornada electoral, las comisiones escrutadoras y describió los formularios E-14.


  1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Partido Alianza Social Independiente, aseveraron que no está dentro de sus competencias el dirimir la controversia presentada, y solicitaron la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO


La Sala de...

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