SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00451-02 del 01-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00451-02 del 01-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Septiembre 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00451-02
Tribunal de OrigenSala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11426-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC11426-2022


Radicación nº 08001-22-13-000-2022-00451-02

(Aprobado en Sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de agosto de 2022 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que B.S. le instauró al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva al Juzgado Primero Civil Municipal de Montería, a S.L.., Evaluamos IPS Ltda. y demás intervinientes en el consecutivo 2020-00129.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de Justicia», para que se ordenara al estrado querellado «(…) acate la orden de embargo de remanente impartida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Montería (Oficio 1324) y por consiguiente realice sin dilación alguna y de manera completa la Conversión de títulos a favor del proceso 230014003001-2021-00066-00 (B. en contra de Evaluamos IPS) que se tramita ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Montería».


En compendio, adujo que el Juzgado Primero Civil Municipal de Montería, en el ejecutivo que le incoó a Evaluamos IPS (nº 2021-00066) decretó el «embargo de los bienes que por cualquier causa se llegaren a desembargar y el remanente del producto de los embargados, así como los títulos que existan a favor de la parte demandada en los siguientes procesos: Juzgado Séptimo Civil Oral del Circuito de Barranquilla (…) Proceso: [rad.] 2020-00129-00. Limítese la medida de embargo en la suma de $ 96.200.000» (25 mar. 2021).


Sostuvo que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, en el coercitivo que S.L. le instauró a Evaluamos IPS (nº 2020-00129) dispuso la terminación del proceso por transacción, el consecuente «levantamiento de las medidas ordenadas dentro del mismo» y «con ocasión del embargo de remanente allegado a [esa] agencia judicial en fecha Mayo 4 de 2021, proveniente del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA, CÓRDOBA, (…) radicado (…) 2021-00066-00 (…) remítase el excedente que llegare a resultar a dicha agencia judicial» (6 may.).


Luego, corrigió dicho proveído «(…), ordenando remitir el excedente que llegare a resultar al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA, CÓRDOBA (…) al igual que poner a disposición de dicha agencia judicial las medidas cautelares decretadas en este proceso» (10 may.); decisión que también modificó, «en el sentido de levantar las medidas cautelares que recaen sobre las sumas de dineros que posee Evaluamos IPS entidades financieras, y asimismo dispuso: “… poner a disposición del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE MONTERÍA, CÓRDOBA (en el proceso antes señalado) las demás medidas cautelares decretadas en este proceso”» (25 may.).


Señaló que comunicada «la acogida de la medida de embargo de remanente», mediante memoriales del 30 de junio, 15 de septiembre, 25 de octubre y 3 de noviembre de 2021, solicitó la conversión de títulos judiciales, insistiendo en que se cumpliera «la medida de embargo de remanentes», por lo que, impetró «vigilancia judicial ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, y en el trámite administrativo requirieron al Juzgado Séptimo Civil Oral del Circuito de Barranquilla para que remitiera información detallada sobre el asunto» (27 oct.); en virtud de ello, El día jueves 04 de noviembre de 2021, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, [le] inform[ó] Conversión de un título por valor de $ 7.214.068,00».


Indicó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico «tuvo la situación como un hecho superado, y no continuaron el trámite de la Vigilancia Judicial Administrativa»; empero, en su opinión, «la conversión la realizó de manera incompleta, toda vez, que la orden judicial del Juzgado 1 Civil Municipal de Montería contempló un embargo de remanente y, en consecuencia, todo el dinero que existiera en el proceso en Barranquilla debía ser puesto a disposición del proceso 2021-00066 del Juzgado Primero Civil Municipal de Montería»; por lo que, a través de escritos de 8 de noviembre y 10 de diciembre de 2021, 4 y 7 de marzo y 14 de junio de 2022, exigió la «conversión de los títulos Judiciales existentes a favor del proceso rad. 2021-00066», sin que a la fecha haya obtenido lo anhelado.


Alegó que «es visible la mora judicial en que ha incurrido el Juzgado Séptimo Civil Oral del Circuito de Barranquilla, dado que luego de un año y un mes, no le ha dado cumplimiento al oficio 1324 del Juzgado Primero Civil Municipal de Montería, pese a que en su propia providencia ordenó poner a disposición del proceso 2021-00066 las medidas cautelares y el remanente existente en el proceso que culminó en su dependencia»; por cuanto «existe una tardanza injustificada en el cumplimiento de la orden de conversión de títulos, además de que resulta inexplicable la razón por la cual le entregó dinero a la demandada (EVALUAMOS IPS SAS Hoy Clínica la Esperanza), cuando existe un embargo de remanente a favor de BIOPART».


2.- El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de...

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