SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00104-01 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558548

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00104-01 del 11-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Mayo 2022
Número de expedienteT 5400122130002022-00104-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5749-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5749-2022 Radicación n° 54001-22-13-000-2022-00104 01

(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 18 de abril de 2022, en la acción de tutela que Juan Daniel Escalante Torres promovió contra los Juzgados Primero y Tercero Promiscuos Municipales de V.d.R., Civil del Circuito de los Patios -Norte se Santander- y el Banco Davivienda SA, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en los procesos con radicado 2019-00091 y 2019-00316.


ANTECEDENTES


1. El solicitante actuando en su nombre, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «propiedad privada», «consulta previa», mínimo vital, «libertad de información», «tranquilidad personal», y, «a la honra, buen nombre y buena fe», presuntamente vulnerados por los Juzgados accionados.


Como fundamento sostuvo, que realizó Leasing Financiero N° 001-03-0001005961 con el banco Davivienda, sobre el inmueble ubicado en la calle 4 N° 3-68 del Barrio Lomitas del Municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), y realizó desembolsos oportunos en las siguientes fechas: 7 de julio, 30 de agosto, 5 de octubre y 20 de diciembre de 2019, 17 de febrero de 2020 y 28 de enero de 2021, sufragando un valor total de $22.370.000, sin que dichos pagos fueran puestos en conocimiento de los juzgados en los que se adelantan procesos en su contra.


Manifestó que los Juzgados accionados no tuvieron en cuenta la voluntad de pago que manifestó en varias oportunidades a la entidad bancaria.


2. Conforme a lo expuesto, solicitó ordenar a los Juzgado Primero y Tercero Promiscuo Municipal de V.d.R. y Civil del Circuito de los Patios, decretar la nulidad de todo lo actuado y realizar la restitución del Leasing Financiero N° 001-03-0001005961.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Civil del Circuito de los Patios, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso de restitución de inmueble objeto de contrato de leasing, radicado bajo número 2019-00091, solicitó declarar improcedente la acción de tutela, en tanto que, no ha vulnerado ningún derecho fundamental al solicitante, puesto que las actuaciones se surtieron conforme a la ley.


2. El Banco Davivienda, mediante apoderada judicial, refirió que adelanta proceso ejecutivo contra el accionante en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de V.d.R. con radicado 2019-0316, el cual pasó al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de ese mismo municipio, encontrándose actualmente activo.


Agregó que, en el Juzgado Civil del Circuito de los Patios, adelantó proceso de restitución de leasing bajo radicado 2019-00091, el que se terminó mediante sentencia de 9 de septiembre de 2019, habiéndose efectuado de manera posterior la restitución voluntaria del inmueble objeto del contrato de leasing.


3. La Inspección de Policía de la Parada Lomitas, informó que dio cumplimiento a la orden del juzgado para llevar a cabo la diligencia de restitución y que, una vez en el sitio de vivienda del accionante, él mismo ya había empezado a desocupar el inmueble de manera voluntaria, por lo cual se esperó a que terminara con ello y se procedió a levantar el acta de entrega a la abogada del Banco Davivienda, la cual fue firmada por las partes intervinientes sin ningún reparo.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


El Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo constitucional al considerar que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, por cuanto el accionante no ejerció dentro del proceso de restitución los mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico para salvaguardar sus derechos, adoptando una actitud pasiva, por lo que refirió:


«Es que, el señor J.D. no solo dejó vencer las oportunidades procesales con las que contaba para ejercer su defensa y presentar los pagos que alude no fueron informados por el extremo activo, sino también optó por no formular una solicitud nulitoria como la que invoca con este mecanismo, y sí pretende ahora que se justifique su propia incuria al interior de la acción de restitución, desconociendo que antes de acudir a este mecanismo constitucional debía agotar todos los medios ordinarios establecidos para la defensa de sus intereses ante el Juez natural, pues su carácter subsidiario y residual no permite que se le utilice como medio de principal de ataque de las actuaciones judiciales»


LA IMPUGNACIÓN


El accionante reiteró los argumentos expuestos en la acción de tutela, y adujo que persiste la vulneración a sus derechos fundamentales, por ser los medios ordinarios de defensa ineficaces en su caso concreto, al considerar que «hace parte de un grupo de especial protección constitucional por pertenecer a la tercera edad y padecer diversos problemas de salud, los cuales inclusive le impiden acceder en condiciones normales a la administración de justicia; carece de un ingreso económico regular que le...

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