SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01261-01 del 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558579

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01261-01 del 21-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Julio 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01261-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9193-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC9193-2022

Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01261-01

(Aprobado en Sala de diecinueve de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 6 de julio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Claudia Marlene Céspedes Ardila le instauró al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo cuestionado.


ANTECEDENTES


1. La querellante, obrando a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia» para que «se ordene al accionado REVOCAR la decisión de fecha 15 de octubre de 2021».

En resumen, adujo que el juzgado censurado en el litigio de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio promovido por A.S.G. en su contra y otros, dispuso requerir al extremo demandante para que notificara a la totalidad de los demandados so pena de dar por culminado el asunto por desistimiento tácito (22 en. 2020), orden que no se acató, en tanto «se radicaron anexos de las constancias de notificación por fuera del horario legal de manera incompleta y mal notificados», empero el despacho optó por «habilitar de nuevo los términos para efectuar la notificación y no se dio aplicación a la figura del artículo 317 del Código General del Proceso» (15 oct. 2021), decisión que mantuvo incólume pese a que interpuso recurso de reposición (23 may. 2022), pasando por alto que la parte activa «cumplió lo ordenado de forma extemporánea y además errónea».


En su opinión, con tal pronunciamiento se vulneraron sus prerrogativas esenciales, puesto que «se excluyó que [su] contraparte no cumplió con la orden impuesta el 22 de enero de 2020, lo que era su obligación» omitiendo «declarar el desistimiento tácito, ante la parálisis del proceso, ya que si se conminó al demandante para que integre el contradictorio en el término de 30 días, sólo interrumpirá ese término aquel acto que sea idóneo y apropiado para satisfacer lo pedido, lo que no fue acatado, por lo que debió darse por terminado el asunto».


2. El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá manifestó que la disposición criticada fue «adoptada con sustento en la ley, al considerar que, si bien las diligencias adelantadas para lograr la notificación ordenada no fueron efectivas, el extremo actor no estuvo del todo inactivo ante el trámite del proceso, aspecto que precisamente quiere evitar la norma que regula el desistimiento tácito».


Alberto Soto González indicó que «no es cierto lo afirmado en el sentido que no se han atendido los requerimientos del despacho respecto de las notificaciones a los demandados» pues «si se examina el proceso ya se ha notificado a cada uno de ellos, incluso tres de los demandados incluida la accionante quienes ya han contestado la demanda, presentado excepciones y demanda de reconvención reivindicatoria».


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo porque la resolución cuestionada no se aprecia irrazonable, dado que está soportada en el análisis de las pruebas recaudadas y la normativa que rige la materia, sumado a que, si la gestora estimaba que en dicha determinación se dejaron de resolver argumentos del «recurso de...

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