SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67258 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558586

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67258 del 13-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 67258
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2431-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente

STL2431-2022

Radicación n. 67258

Acta 23

Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).

Procede la Corte a pronunciarse en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por LUZ MARITZA ROMERO CASTRO contra LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó a las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral No. 2017-00444-00.


  1. ANTECEDENTES

La accionante a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Refirió la promotora, que interpuso demanda ordinaria laboral contra la sociedad M.E.C.M.S., con la finalidad que se declarara la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor, el cual fue finalizado sin justa causa atribuible al empleador y, en consecuencia, se condenara al pago de la indemnización por despido injusto.


Informó, que el trámite se adelantó ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, Despacho que en sentencia de 13 de noviembre de 2020, declaró que existió un contrato individual de trabajo por obra o labor contratada, durante el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, y condenó al pago de $55.250.000 como saldo insoluto a modo de indemnización por despido sin justa causa, decisión que apeló la parte vencida en juicio ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.


Relató, que el ad quem mediante fallo de 30 de junio de 2021, modificó la determinación de primer grado, en el sentido de declarar que entre las partes existió un contrato verbal de trabajo a término indefinido entre el 01 de noviembre de 2016 al 30 de abril de 2017, y que se condena a la sociedad MUÑOZ ECHEVERRY CONSTRUCCIONES S.A. ‘MECON S.A.’ a pagar la suma de $3.250.000 indexada desde el día siguiente de la fecha de terminación del contrato hasta su pago efectivo; y se modifican las costas de primera instancia, debiendo la a-quo tasar agencias en derecho en proporción a lo aquí decidido. SIN COSTAS en esta instancia”.


Informó, que contra la decisión interpuso recurso de casación, el cual fue negado mediante auto de 22 de febrero de la presente anualidad, notificado el 23 del mismo mes y año.


Cuestionó, que el Tribunal no apreció en su conjunto las pruebas allegadas al proceso, pues “aplicó un supuesto normativo, obviando el acervo probatorio existente en el expediente”, con lo cual estableció una irregularidad procesal que violó sus garantías superiores.



Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por lo que requiere, se deje sin valor y efecto la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali el 30 de junio de 2021, para que, en su lugar, se adopte un nuevo fallo en que se valore las pruebas aportadas al proceso, con apego a las reglas de la sana critica, «aplicando los criterios de la lógica, la experiencia y la ciencia».



Esta Sala, mediante auto de 5 de julio de 2022, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.



Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.



Dentro del término, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, luego del recuento de las actuaciones procesales, indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, de igual forma allegó copia digital del expediente objeto de censura.



  1. CONSIDERACIONES



El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



Al descender al ...

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