SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00266-01 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558599

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00266-01 del 11-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Mayo 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00266-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5716-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC5716-2022

Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00266-01

(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación que se formuló frente al fallo proferido el 5 de abril de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió Omar Francisco Rodríguez Mora contra el Juzgado Séptimo de Familia de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor, a través de apoderada judicial, reclamó protección de sus garantías al debido proceso y mínimo vital, que dice vulneradas por la autoridad acusada, por lo que pidió que se le ordene que «deje sin valor… la decisión... mediante la cual excluye de la sociedad patrimonial el… inmueble identificado con el folio de matrícula No 50S – 342143…» y, en consecuencia, «señalar nuevamente fecha y hora para audiencia de inventarios y avalúos adicionales».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:


2.1. Omar Francisco Rodríguez Mora promovió proceso de liquidación de sociedad patrimonial contra María Zeneida Osorio Arango, trámite en el que las partes presentaron inventarios y avalúos, en los que se enlistó, como parte del activo, el predio identificado con folio inmobiliario 50S – 342143.


2.2. Mediante providencia dictada en audiencia del primero de agosto de 2019, el juzgado accionado decidió excluir del inventario el prenotado bien, decisión que censuró en reposición y, en subsidio, apelación el demandante, siendo desestimado el primero de esos recursos con auto de esa misma fecha, oportunidad en la que, además, se negó la concesión de la alzada.


2.3. Cumplido lo anterior, las partes formularon objeciones a los inventarios y avalúos que se presentaron, que fueron resueltas con providencia del 26 de febrero de 2021, determinación que apelaron ambos contendientes, siendo confirmada con auto del 15 de marzo de los corrientes.


2.4. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que el predio identificado con matrícula inmobiliaria 50S – 342143, con base en un documento privado «que esta revestido de falsedad en su contenido», el que, además, «había sido objeto de pronunciamiento y rechazado cuando se contestó la demanda…»; que la sede judicial acusada «omitió la voluntad de las partes y de manera arbitraria… y abusando del poder, pese a los argumentos esbozados por [él] y olvidando que la voluntad de las partes prima y que esta se ve reflejada en las actas, decidió excluir de la sociedad patrimonial el bien inmueble ».


2.5. Agregó que no interpuso acción de tutela con anterioridad porque «la audiencia de inventarios y avalúos no había llegado a su fin para dejar en firme las decisiones tomadas».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, tras rendir informe sobre las actuaciones que se adelantaron en el juicio criticado, destacó que «las determinaciones que fueran adoptadas… al decidir las objeciones presentadas por… ambas partes, se hicieron única y exclusivamente teniendo en cuenta… la normatividad civil y procesal vigente…».


2. María Zeneida Osorio Orozco, a través de apoderada judicial, defendió la legalidad de la actuación objeto de censura constitucional.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo negó la protección reclamada por cuanto el actor «no agotó todos los recursos judiciales a su...

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