SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125297 del 18-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558612

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125297 del 18-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA ADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2022
Número de expedienteT 125297
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10920-2022







GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP10920-2022

Radicación n° 125297

Acta No 192



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por Antonio José López Patiño, frente al fallo proferido el 14 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., por medio del cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela impetrada en contra de la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, trámite en el que se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito de P. y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal cuestionado.


LA DEMANDA



Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala A quo en los siguientes términos:


«Narró el accionante, en síntesis, que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de P. -Aguas y Aguas-, interpuso denuncia en su contra por el supuesto ilícito de falsedad en documento privado. El conocimiento del proceso se le asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito de P. bajo la égida de la Ley 1826 de 2017.


Expuso que por parte de la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda se le han asignado diversos Defensores Públicos, y a su modo de ver, ello ha incidido, entre otras cosas, para la tardanza en la celeridad de la actuación penal. Pero, de manera especial, indicó que se han suscitado dificultades con el Defensor J.M., quien un día antes de la realización de la audiencia preparatoria lo llamó a decirle que los documentos suministrados por él para su defensa, y que él considera como “prueba reina” los había perdido en una fotocopiadora, afortunadamente los pudo encontrar después.


Como consecuencia de lo anterior, la audiencia fue aplazada para el 6 de mayo hogaño, sin embargo, el aludido profesional del derecho no tuvo tiempo para reunirse con él y solo lo contactó para preparar la audiencia 2 días antes de la fecha programada, esto repercutió en su falta de preparación, por lo que en la vista pública no supo presentar técnicamente las pruebas con que contaba ni logró explicar su conducencia y pertinencia, de tal suerte que la acusadora privada y el representante de víctimas solicitaran la “inadmisión de la prueba reina”, ese día la audiencia fue suspendida para tomar una decisión con respecto a esta última petición, de tal modo que el libelista aprovechó, al ver las falencias de su representante, para contactar un abogado de confianza.


En la reanudación de la audiencia de marras, el Despacho decretó la nulidad de la audiencia concentrada sustentada en la falta de defensa técnica del abogado de la Defensoría Pública, decisión en contra de la cual la acusadora privada y el representante de víctimas interpusieron recurso de reposición, a lo que el J. accedió parcialmente modificando su decisión para declarar la nulidad a partir del momento en que la Defensa debería señalar la pertinencia y conducencia de las pruebas, dejando incólume la parte del descubrimiento, pese a que en él se omitió la presentación de otros documentos que él considera relevantes. En contra de esa decisión su abogado intentó presentar recurso de apelación, pero el J. le dijo que en contra de la misma no procedían recursos.


La audiencia fue suspendida nuevamente, y entre tanto se presentaron diferencias irreconciliables con su nuevo abogado por

no lograr llegar a un acuerdo con respecto al pago de honorarios, lo que lo llevó a acudir nuevamente a la Defensoría donde fue informado [de] que el Dr. J.M. continuaría con la representación de sus intereses, pero él, precisamente por la inconformidad presentada con ese profesional del derecho no tiene

confianza para sea este quien lo acompañe. Agregó que no tiene la capacidad económica para sufragar los honorarios y demás gastos que representa tener abogado particular.

(…)


De conformidad con los hechos relacionados atrás, el accionante peticionó que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, disponiendo en consecuencia:


1. Se DECRETE LA NULIDAD DE TODA LA ACTUACIÓN SURTIDA EN LA QUE ME REPRESENTÓ EL DR. JHOSIMAR MORENO, si es que en verdad contra la determinación del Señor J. de modificar su decisión primaria de nulidad no procede recurso alguno.


2. Se ordene a la DEFENSORÍA PÚBLICA la asignación inmediata de otro abogado (es decir, que no sea el Dr. JHOSIMAR MORENO) si no lo ha hecho, y que el Señor Supervisor, el Dr. H.R., o quien haga sus veces, o el competente funcionario o dependencia competente, disponga que me atienda personalmente y con la debida anticipación para explicarle el problema y exponerle las pruebas que el Dr. JHOSIMAR omitió descubrir en la audiencia concentrada.


3. Se ordene a la DEFENSORÍA PÚBLICA también, conseguir por el medio más expedito, copia del memorial de imputación de cargos con todos sus anexos, en especial los documentos sobre los cuales la abogada acusadora pretende soportar la denuncia penal, que son: las peticiones de la supuesta falsedad y escritos de su corrección, las respectivas respuestas de AGUAS Y AGUAS y las solicitudes de desistimiento de aquellas peticiones por parte de las Copropiedades mandantes, y me proporcione copia electrónica del mismo, que puede ser a mi buzón electrónico (alopepa6@gmail.com).


(…)


Escrito complementario presentado por el accionante:


Dijo el accionante en su nuevo escrito que en últimas su apoderado logró interponer el recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por el Despacho de primer nivel, con lo que, en esa medida, es viable descartar la pretensión formulada en el numeral primero que consistía en “Se DECRETE LA NULIDAD DE TODA LA ACTUACIÓN SURTIDA EN LA QUE ME REPRESENTÓ EL DR. JHOSIMAR MORENO, si es que en verdad contra la determinación del Señor J. de modificar su decisión primaria de nulidad no procede recurso alguno”.


Sin embargo, insistió en que: “Se ordene a la DEFENSORÍA PÚBLICA la asignación inmediata de otro abogado (es decir, que no sea el Dr. JHOSIMAR MORENO) si no lo ha hecho, (…)” y “Se ordene a la DEFENSORÍA PÚBLICA también, conseguir por el medio más expedito, copia del memorial de imputación de cargos con todos sus anexos, (…)”



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de P., declaró la ausencia actual de objeto por hecho superado con fundamento en lo informado por la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, en la medida que, frente a la postulación de la demanda de que se ordenara la designación de un abogado adscrito a esa autoridad que fuera distinto al que lo venía representando en el proceso penal que cursa en su contra, fue designado un profesional distinto el 3 de junio de...

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