SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125354 del 18-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558628

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125354 del 18-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2022
Número de expedienteT 125354
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10924-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP10924-2022

Radicación n.° 125354

Acta n° 192



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por I.R.G., respecto del fallo proferido el 11 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del país, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.



LA DEMANDA


Los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional fueron sintetizados por el A quo de la siguiente manera:


«El señor I.R.G. indicó que desde el 1° de julio de 2020 se encuentra gozando de prisión domiciliaria concedida en la sentencia condenatoria por el juzgado fallador1.


Pese a cumplir con las obligaciones adquiridas para gozar del beneficio, el 24 de mayo de la anualidad le fue notificado requerimiento del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por el cual le ordena rendir explicación sobre los motivos por los que se encontraba fuera de su domicilio el 6 de abril de 2022.


Por lo anterior y, en cumplimiento a lo ordenado, rinde informe comunicando los motivos médicos por los que se encontraba fuera de su domicilio; sin embargo, el juzgado resuelve revocarle el beneficio, decisión que le fue notificada el 14 de junio siguiente, contra la cual su abogado de confianza interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.


Advierte que en la decisión del juzgado se hace alusión a otra salida injustificada del 19 de mayo de 2022, de la cual no se le corrió traslado para que presentara las explicaciones sobre su ausencia.


Además, informa que pese a interponer los recursos contra el auto, los que se encuentran en trámite, la accionada en oficio No. 26 del 9 de junio de 2022 le ordenó a la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo, trasladarlo de su domicilio a ese establecimiento penitenciario; decisión que considera es contraria a derecho, toda vez que la providencia aún no se encuentra ejecutoriada.


Por lo anterior, indicó que existe vulneración a sus derechos fundamentales y, por ello, solicitó se ordene: i) revocar el oficio No. 26 del 9 de junio de 2022 hasta que se desate la doble instancia y, ii) tramitar los recursos interpuestos contra el auto que revocó la prisión domiciliaria.»


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado, tras estimar que en el presente asunto no se ha satisfecho el principio de subsidiariedad, en la medida que en la actualidad se encuentra en trámite los recursos ordinarios promovidos por la defensa del accionante, en contra del auto del 9 de junio del año en curso, en virtud del cual le fue revocado el sustituto de la prisión domiciliaria.


Añadió que en el presente caso no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable, toda vez que al accionante sencillamente se le está cambiando de lugar de reclusión, sin que ello modifique de modo alguno su condición de persona privada de la libertad. Además, no se alegó y, mucho menos demostró, que con la medida adoptada se estuviera afectando a un tercero, como por ejemplo a un menor de edad.


Finalmente se hace alusión a que, el cumplimiento inmediato de una orden de traslado como la que acá se cuestiona, no implica un desconocimiento de los derechos del actor, pues la misma se encuentra contenida en una providencia que debe ser acatada de manera inmediata, aun cuando contra ella se promueva los recursos de ley, pues estos se conceden bajo el efecto diferido, mas no en el suspensivo.


IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante impugnó el fallo de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, presentó un escrito donde adujo que su caso no había sido estudiado de fondo, bajo el argumento que se estaba usando a la tutela como medio de defensa alternativo.


De otra parte, insistió en los argumentos depositados en el libelo introductorio para de esa manera reclamar que su traslado a un centro carcelario no se puede materializar hasta tanto no se resuelva los recursos promovidos por su defensa y cobre firmeza la decisión proferida en su contra.


CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.


2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el presente caso el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por Isaías Rubio Garzón, ello tras encontrar que en la actualidad se encuentra surtiendo trámite los recursos de reposición y apelación presentados por su defensor en contra del auto que resolvió revocarle el sustituto de la prisión domiciliaria que le fuera concedido en la sentencia condenatoria proferida en su contra en el año 2019.


4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa precisar que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad.

En tal virtud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR