SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02321-00 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02321-00 del 27-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02321-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9659-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC9659-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02321-00

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de julio de dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por Oscar David Díaz Escudero frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados los participantes incluidos en la lista de elegibles del cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Tribunal -Grado Nominado- (Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá).


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demanda la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos, igualdad, derechos adquiridos, buena fe y confianza legítima, presuntamente vulneradas por las autoridades convocadas.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. En el marco de la convocatoria 4 de la Rama Judicial -Acuerdo CSBTA17-556 del 6 de octubre de 2017- para la provisión de cargos de empleados de carrera de los Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Bogotá y Administrativo de Cundinamarca, el actor se inscribió en el cargo de Oficial Mayor o S. de Tribunal y fue incluido en el registro seccional de elegibles.


2.2. Habiendo optado por un cargo en la sede del Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil-, mediante Acuerdo CSJBTA22-33 de 24 de marzo de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá definió la respectiva lista de elegibles, en la que ocupó el primer lugar, con lo cual, en criterio del actor, se generó «automáticamente el derecho para ser nombrado y posesionado en la vacante ofertada».


2.3. Con el fin de conocer el trámite para su posesión, elevó un derecho de petición a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no obstante, el 4 de mayo del presente año, le informaron que «los cargos de Oficial Mayor o Sustanciador […] se encontraban nombrados en propiedad […] y [que] dicha situación ya había sido comunicada al referido Consejo Seccional desde el 06 de abril de 2022».


2.4. Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo Seccional accionado, por «comunicación CSJBTO22-3105 de fecha 16 de junio de 2022, […] me remitió formalmente copia del Acuerdo No. CSJBTA22-55 del 13 de junio de 2022, […] [que] modificó el Acuerdo No. CSJBTA22-33 de fecha 24 de marzo de 2022, con el propósito de excluir de este último, la lista de Oficial Mayor o Sustanciador de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en donde […] ocupa[ba] el primer lugar para ser nombrado».


2.5. Al respecto, el promotor censura la vulneración de sus derechos por parte de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en tanto, a través de su presidente, se negó «a nombrarme en la vacante ofertada», aunado a que se extralimitó en sus funciones, pues, «a pesar de haberse ofertado tan solo tres (3) vacantes, la Sala […] no solo nombró a los tres primeros de la lista, sino que decidió nombrar al cuarto de la misma, es decir, al señor N.R.B.G..»., por lo que «la vacante que me correspondía […] [fue] utilizada de forma arbitraria» con otro aspirante que no tenía el mismo derecho y que «no presentó su opción de sede para dicha vacante».


En cuanto al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá cuestiona que modificó la lista contenida en el Acuerdo CSJBTA22-33 del 24 de marzo de 2022 sin el «consentimiento previo, expreso y escrito del suscrito» y desconociendo «el valor de la lista de elegibles y su carácter de inmodificable, así como el derecho adquirido que se desprende de la mencionada en mi favor, hechos que solo pueden ser catalogados como violación directa al debido proceso».


3. Conforme a lo relatado, solicitó «dejar sin efecto el Acuerdo No. CSJBTA22-55 del 13 de junio de 2022, a través del cual se modificó el Acuerdo No. CSJBTA22-33 de fecha 24 de marzo de...

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